• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existen razones legales y objetivas que justifican suficientemente el distinto régimen legal aplicable a los magistrados de carrera y a los jueces sustitutos, sin que proceda cursar el alta en Seguridad Social por los periodos de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial del juez sustituto, sino que solo tienen derecho al alta en Seguridad Social al tiempo en que ejerzan efectivamente la función judicial; sí procede se les reconozca la situación de IT hasta la terminación del proceso de IT, cuando la circunstancias que determinen dicha situación se produzcan al tiempo en que efectivamente ejerzan la actividad judicial; sin que proceda computar a efectos de cómputo de méritos, más llamamientos que en los que efectivamente se haya ejercicio la función judicial como juez sustituto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones para que exista contradicción. Reitera doctrina establecida, entre otras, en sentencia del TS 230/2023, de 29 marzo (rcud 936/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 419/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada consiste en determinar si es posible cuestionar la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) que, en revisión por agravación, derivada de enfermedad profesional, le ha sido reconocida al trabajador que, hasta entonces, venía siendo perceptor de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) por aquella contingencia y de la que fue declarada responsable la Mutua, que se aquietó en vía administrativa con dicha declaración. La sentencia recurrida, confirmando la de instancia, declaró la responsabilidad compartida en el abono de la prestación de IPA entre la Mutua y las entidades demandadas -INSS y TGSS-. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que, reiterando doctrina, concluye que la responsabilidad es exclusiva de la Mutua en el pago de la prestación con el que ya se había aquietado en relación con la prestación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 487/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 636/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora justifica que se le declare afecta de gran invalidez. Se trata de una trabajadora de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,1 en uno de sus ojos y años después empeora. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. Al efecto reitera que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones. En la recurrida se argumenta que con anterioridad a su afiliación ya estaba en situación de ceguera legal por lo que ya en esa fecha era tributaria de una gran invalidez. Por el contrario, la sentencia de contraste, no hace ningún tipo de referencia a si el demandante precisa ayuda de terceras personas para los actos básicos de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1528/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el trabajador ha sido objeto de cesión ilegal y tiene derecho a formar parte de la plantilla del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla- La Mancha. Recurren ambas partes, pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción por falta de identidad sustancial entre los fallos enfrentados. Entre otros, consta en la sentencia recurrida que la UTE «carece de sede física de trabajo en la localidad de Albacete, produciéndose la totalidad de comunicaciones con el trabajador mediante medios electrónicos». El trabajador se desplaza a los lugares donde es necesaria la toma de imágenes con arreglo a las necesidades editoriales fijadas por RTVCM, utilizando en ocasiones elementos propiedad de RTVCM. El sistema de trabajo se organiza mediante el establecimiento de eventos informativos que deben cubrir los operadores de cámara, asignándoles las previsiones para cada día, salvo incidencias que obliguen a reasignarlos. El poder de dirección que ejercía RTVCLM era real. Por el contrario, en la sentencia de contraste consta expresamente que era Visualpro quien organizaba el trabajo, quien era propietaria de todos los medios de producción, que la principal no tenía facultad de mando sobre los trabajadores de Visualpro y que no existen elementos bastantes para concluir que la principal fuera verdadero empresario. Falta de contradicción que también concurre en el recurso deducido por RTVCLM.

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