• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 199/2018
  • Fecha: 17/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita en la demanda de Conflicto Colectivo que se declare que los descuentos, realizados por el ejercicio del derecho de huelga fueron desproporcionados y se declaren nulos, por vulneración del derecho de huelga y por vulneración del art. 14 CE. Aún siendo cierto que la empresa concede un diferente trato a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores con jornada reducida y a los trabajadores a tiempo completo que incide de forma negativa en los primeros, no se aprecia discriminación, atendiendo a las diferencias entre ambos colectivos respecto a la jornada para la que fueron contratados y días de descanso y la diferencia de horas anuales de trabajo que establece el convenio colectivo aplicable para el personal de servicio a bordo, que es inferior al establecido con carácter general; porque la característica distintiva más relevante reside precisamente en la desigual jornada de trabajo. El hecho de que existan más mujeres que hombres con contrato a tiempo parcial o con reducción de jornada, no implica sin más la discriminación denunciada. No consta en las actuaciones que con anterioridad a la fecha de la convocatoria de huelga la empresa tuviera conocimiento de la nueva convocatoria procediendo a los descuentos con motivo de la huelga ya realizada y ajenos a una nueva convocatoria de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2760/2017
  • Fecha: 10/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la sentencia anotada la cuestión de si la extinción de la relación fija discontinua del actor, por falta injustificada de llamamiento al comienzo de la nueva campaña agrícola, debe calificarse como despido nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo. Se da la circunstancia de que, en las mismas fechas, la empresa había resuelto un número de contratos de trabajo fijos discontinuos que superaba los umbrales del art. 51.1 ET. El TS remite a lo decidido sobre asuntos referidos al mismo supuesto en la misma empresa, entendiendo que ante la concurrencia de causas que pudieran justificar el despido colectivo, el empresario no puede legítimamente optar por otros cauces de extinción de contratos de trabajo que superen los umbrales previstos en el art. 51.1 ET distintos al procedimiento de despido colectivo que esta norma regula. Y en el caso, ante los datos no discutidos de un número de extinciones superior a tales umbrales y el hecho de que las extinciones responden a la concurrencia de causas económicas y productivas, la conclusión no podía ser otra que acudir a la tramitación de un despido colectivo. El acuerdo fin de huelga no puede dejar sin efecto y prescindir de la noción de despido colectivo establecida en la ley y, consecuentemente, del procedimiento para llevarlo a cabo, puesto que se trata de cuestiones de derecho necesario indisponibles para la autonomía colectiva. Estima el recurso del trabajador y declara la nulidad de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2115/2016
  • Fecha: 12/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las presentes actuaciones se incoan a instancia de 17 trabajadores en impugnación de la extinción individual de sus contratos de trabajo adoptada en el marco de un despido colectivo en empresa del Grupo Prisa. La sentencia dictada en suplicación confirmó la declaración de improcedencia de los despidos porque la indemnización puesta a disposición y abonada, pese a ser la resultante del acuerdo tras el periodo de consultas, resulta inferior a la que resultaría del acuerdo previo al despido colectivo, por el que se había puesto fin a una huelga. La cuestión planteada ante la Sala IV estriba en determinar si debe prevalecer lo dispuesto en los acuerdos de fin de huelga, y la sentencia anotada, reiterando doctrina, concluye que no hay una incompatibilidad real entre los dos acuerdos, pues el acuerdo de fin de huelga no cierra la cuestión relativa a las indemnizaciones por cese de modo taxativo, permitiendo acuerdos posteriores sobre la materia y fijando un módulo indemnizatorio de referencia, que puede verse modificado. Por lo tanto, las indemnizaciones han de respetar los parámetros del acuerdo colectivo alcanzado el 13-2-104 y que fija una indemnización superior a la legal. Sentado lo anterior se declara la procedencia de los despidos, porque la empresa cumplió adecuadamente con la puesta a disposición de la indemnización a la que estaba obligada por el pacto que ella misma había suscrito, cual era el que puso fin al periodo de consultas del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3083/2019
  • Fecha: 03/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si existe alguna peculiaridad en las condiciones laborales del personal universitario docente e investigador en lo que atañe al ejercicio del derecho fundamental de huelga durante la celebración de exámenes oficiales programados y el subsiguiente establecimiento de los servicios esenciales mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 166/2018
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la calificación de huelga legal y confirma la desestimación de la demanda planteada por la organización patronal en la que se pretendía la ilegalidad de la huelga convocada por el sindicato demandado y celebrada el 8/11/17 por tener un objetivo político. La Sala IV comienza por confirmar la inadmisión de la prueba audiovisual propuesta por la demandante por tratarse de un audio que contiene la declaración de una persona que pudo ser citada como testigo. A continuación, rechaza la revisión del relato fáctico y declara que el sindicato estaba legitimado para convocarla, por constar su implantación en el ámbito del conflicto. Se deniega asimismo la denuncia de falta de preaviso con la suficiente antelación, al constar que el preaviso se comunicó el 20/1017 y que el primer día de convocatoria fue el 30/10/17. Finalmente, examinados los 5 motivos de convocatoria de la huelga, se concluye que los motivos 2º y 3º aluden específicamente a derechos de los trabajadores, por lo que no puede entenderse que la misma tenga exclusivamente una finalidad política. Tampoco se aprecia el carácter abusivo de la huelga, al no haber acreditado la demandante que tal abuso de derecho se haya producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 138/2018
  • Fecha: 13/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante, que era redactora de CRTVG y que habitualmente presentaba el programa Galicia, Noticias Mediodía, había secundado la huelga convocada el día 8 de marzo de 2018 para reivindicar la igualdad de las mujeres en el mundo laboral, siendo sustituida ese día por su superior, que solía suplirle con ocasión de sus permisos, vacaciones, bajas médicas u otras situaciones similares, sin que el referido programa se encontrara afectado por los servicios mínimos. La sentencia confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda al considerar que la trabajadora huelguista fue sustituida por le empresa haciendo uso del esquirolaje interno;, acudiendo a la sustitución de trabajadores huelguistas mediante otros pertenecientes a la misma empresa, provocando así un vaciamiento del derecho de huelga que resulta contrario al art. 28.1 CE, de acuerdo con la doctrina que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 2397/2017
  • Fecha: 12/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Se plantea si la extinción de la relación fija-discontinua del actor, por falta injustificada de llamamiento al comienzo de la nueva campaña agrícola, debe calificarse como despido nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo. En las mismas fechas, la empresa había resuelto un número de contratos fijos-discontinuos que superaba los umbrales del art. 51.1 ET; y la decisión se amparaba en el pacto de fin de huelga alcanzado. El TS remite a lo decidido sobre asuntos referidos al mismo supuesto en la misma empresa, entendiendo que ante la concurrencia de causas que pudieran justificar el despido colectivo, el empresario no puede legítimamente optar por otros cauces de extinción de contratos de trabajo que superen los umbrales previstos en el art. 51.1 ET distintos al procedimiento de despido colectivo que esta norma regula. Y en el caso, ante los datos no discutidos de un número de extinciones superior a tales umbrales y el hecho de que las extinciones responden a la concurrencia de causas económicas y productivas, la conclusión no podía ser otra que acudir a la tramitación de un despido colectivo. El acuerdo fin de huelga no puede dejar sin efecto y prescindir de la noción de despido colectivo establecida en la ley y, consecuentemente, del procedimiento para llevarlo a cabo, puesto que se trata de cuestiones de derecho necesario indisponibles para la autonomía colectiva. Estima el recurso del trabajador y declara la nulidad de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 58/2018
  • Fecha: 11/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la sentencia comentada, resulta competente la Sala de lo Social correspondiente (en el caso de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer de los actos empresariales que pudieran violar los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, cuando esta última ha sido convocada para los centros de trabajo que la demandada tiene en cinco provincias andaluzas, aunque las actuaciones ilícitas en contra del derecho de huelga se produjeran sólo en Sevilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 70/2018
  • Fecha: 13/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varias entidades integradas en el grupo Renfe plantean demanda de conflicto colectivo instando la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por el sindicato CGT para el día 28/7/17. Alegan los actores que la convocatoria de la huelga adolece de defectos formales. La cláusula 17 del convenio colectivo del grupo Renfe prevé la reunión e informe de la comisión de conflictos previos a la convocatoria de la huelga. Entienden las demandantes que la huelga se convocó el 14/7/17, pasados 4 meses de la reunión de la comisión de conflictos; lapso temporal que impide tener por cumplido el requisito exigido por el convenio. La sala IV confirma la decisión de instancia desestimadora de la demanda, por entender que la cláusula 17 del convenio no establece plazo de caducidad alguno para la convocatoria de la huelga tras la intervención de la comisión de conflictos. Además, el error mecanográfico cometido en el escrito de preaviso de la huelga a la hora de indicar la fecha de la reunión de la comisión de conflictos carece de relevancia. Finalmente, se indica que el desestimiendo por los convocantes de la huelga -dos días antes de celebrarse la misma- de determinadas cuestiones novatorias del convenio no determina su ilegalidad, pues la huelga puede desconvocarse en cualquier momento y también pueden, en cualquier momento, reducirse los objetivos de la huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 236/2017
  • Fecha: 25/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa Ferrovial Servicios SA plantea demanda de conflicto colectivo instando la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por 5 sindicatos con el mismo objeto y para tener lugar los mismos días. Dicha demanda fue desestimada por sentencia de la Audiencia Nacional. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico solicitada por la empresa recurrente, declara la licitud de las cinco convocatorias de la huelga realizadas por 5 sindicatos, con las mismas fechas de celebración y los mismos objetivos. Razona la Sala que el derecho constitucional a la huelga no puede ser limitado, y todos los sindicatos tienen derecho a convocar y desconvocar huelgas. Ahora bien, la convocatoria simultánea de la huelga por 5 sindicatos implica que el comité de huelga, en vez de estar integrado por 12 miembros, que es cifra considerada razonable por la STC 11/1981, está compuesto por 43 miembros. Y la negativa de los sindicatos a constituir un comité de huelga con menos miembros resulta ilícita por abusiva y contraria a la letra y el espíritu del RDL 17/1977. Sin que a ello sea oponible las argumentaciones de la sentencia de instancia relativas al pluralismo sindical, pues la negociación separada no es fácilmente articulable en la práctica y podría dar lugar a acuerdos de negociación, con el mismo valor de un pacto colectivo, alcanzados sin presencia de los sindicatos minoritarios. Por todo ello, se declara la ilegalidad de la huelga convocada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.