• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5764/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que plantea en la sentencia anotada, es si la actora tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la extinción de su contrato de interinidad por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza, aun cuando sin solución de continuidad suscribiera un nuevo contrato de interinidad por vacante, pretensión que fue desestimada por la Sala de suplicación. Interpuesto recurso de suplicación, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. En efecto, en el caso de la sentencia de contraste, la sentencia de instancia apreció falta de acción y no se pronunció sobre si la extinción era ajustada a derecho o había incurrido en fraude de ley, ni tampoco sobre si la relación laboral debía ser declarada indefinida no fija; la sentencia entendió que el primer contrato no llegó a extinguirse. Y como la sentencia de instancia había apreciado indebidamente falta de acción, la sentencia de contraste ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar sentencia, a finde que el juzgado de lo social dicte otra en la que se entre a conocer de la cuestión de fondo suscitada en la instancia. Nada de lo anterior sucedió en la ahora recurrida e impide apreciar la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2866/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que, en la sentencia recurrida, el actor responde del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, no se le proporciona material y acude semanal o quincenalmente a las oficinas a efectos de liquidación de cobros efectuado, sin tener mesa asignada, perteneciendo el material existente en la oficina a empresa, mientras que en la sentencia de contraste la empresa encarga el trabajo dentro de la zona que asigna al trabajador, hay presencia periódica en el establecimiento empresarial, existe una inspectora a quien el trabajador informa regularmente y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de reuniones periódicas a las que debía asistir el trabajador, apropiándose la empresa de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, sin asumir el trabajador el riesgo de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4423/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en la sentencia recurrida se haya producido un llamamiento en el nuevo curso escolar a través de la suscripción de un nuevo contrato temporal y tal circunstancia no se haya producido en la de contraste, donde no hubo llamamiento alguno al inicio del siguiente curso, impide la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3847/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose producido la extinción de los contratos como consecuencia de una disposición normativa y no por voluntad de la administración contratante, no correspondía acudir al procedimiento de despido colectivo, por lo que la extinción del contrato de la demandante debe ser considerado improcedente y no nulo. Reitera doctrina SSTS de 21 de abril de 2015 -pleno- (Rcud. 1236/2014); 878/2016, de 20 de octubre (Rcud. 3250/2015) y 1019/2017, de 19 de diciembre (Rcud. 4254/2015); entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3516/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2004, el actor es contratado por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura como oficial de segunda conductor. Su contrato, inicialmente temporal, se extiende a lo largo de los años mediante sucesivos contratos de interinidad. Cada vez que la plaza es adjudicada a un nuevo titular, este solicita una excedencia voluntaria sin reserva del puesto permitiendo que el actor continúe en su puesto de trabajo. El JS resuelve que la relación laboral ha dejado de ser temporal y debe considerarse indefinida no fija, otorgándole una indemnización de más de 22.000 euros. La Consejería recurrió en suplicación y el TSJ revocó el fallo de instancia considerando válidos los contratos temporales y negando la indemnización al trabajador. El trabajador interpuso recurso de casación unificadora argumentando que su prolongada relación laboral debería ser reconocida como indefinida no fija y así, el TS estima el recurso reconociendo que, en efecto, la relación laboral, que se prolongó durante más de 18 años, es indefinida no fija; anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y confirma la decisión del JS incluyendo la indemnización otorgada inicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 168/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, adoptada por causa organizativa, consistente en un cambio del sistema de retribución variable en determinados departamentos de la empresa, que forma parte de un grupo, a fin de establecer un sistema homogéneo para todos los empleados, debido a la falta de buena fe en el período de consultas y por falta de aportación de la documentación pertinente. La representación social, en el período de consultas, solicitó documentación que acreditara cómo se había implantado el sistema de retribución variable en el resto de los países de Europa y la empresa no suministró esa documentación que era pertinente, dado que, la razón principal de la medida era la homogeneización del sistema retributivo con el resto de países europeos. Por tanto, la empresa no facilitó la documentación a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada en atención a las diversas peticiones que se solicitaron por la representación de los trabajadores en las consultas: la información no pasó de fechas y calendarios sobre la supuesta implantación de un nuevo modelo, pero no el concreto modelo que se estaba implantado o ya se había implantado. Por último, los errores en el Mid Point, hicieron errar los cálculos de los sindicatos. Nada acerca de qué concreto nuevo modelo se estaba implantando en Europa a efectos de comprobar la alegada homogeneización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, en la que se estima en parte la demanda y, previa declaración de cosa juzgada parcial en lo relativo los derechos pasivos del personal fuera de convenio, por tratarse de una controversia ya resuelta por sentencias firmes, declara la nulidad del Acuerdo alcanzado entre las codemandadas (Grupo ENDESA) y el sindicato UGT, el 24 de marzo de 2020 en acta final del periodo de consultas, y que se deja sin efecto Desestima la revisión de hechos propuesta por resultar intrascendente o predeterminante. La existencia de Acuerdo no impide la impugnación en caso de fraude ley, al perseguir al amparo de una norma legal un resultado prohibido o contrario a la misma, conforme dispone el art. 6.4 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley. En el presente caso, se procede a la modificación de los beneficios sociales por causas organizativas y productivas, cuando en realidad no existe causa alguna que justifique la modificación impuesta, ya que la supresión de los mismos (la tarifa eléctrica o de la ayuda social) en relación al personal fuera de convenio ni es una causa organizativas ni productiva. Se confirma la sentencia de instancia de la AN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de despido colectivo, cesión ilegal y tutela de DDFF por CGT, por el cierre de un centro de la contrata de servicio de alarmas de Unicaja, con más de 2.000 empleados, que comunicó despido objetivo al unificar el banco, tras la fusión, la central de alarmas. El TSJ sobre el despido colectivo apreció excepción de falta de competencia objetiva de la Sala por no existir despido colectivo. En casación se cuestionó la competencia objetiva de la Sala para conocer de un despido que afecta a 11 trabajadores del centro de trabajo teniendo la empresa más de 2.000 empleados, entiende el sindicato que al afectar las extinciones al total de la plantilla de un centro debió tramitarse despido colectivo. La Sala IV remite a su doctrina, no cabe procedimiento de despido colectivo si los umbrales quedan por debajo del art. 51.1 ET y la afectación a todos los contratos del centro de trabajo no supone despido colectivo porque la norma se refiere en caso de cierre a cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Refiere también su doctrina sobre la indisponibilidad de los derechos en relación con la competencia objetiva de los Tribunales. El art. 51.1 ET se refiere a la cesación total de la actividad empresarial para tramitar despido colectivo de tota la plantilla de la empresa superior a 5 trabajadores y se reitera por el art. 1.3 RD 1483/12, lo que no es el caso (se trata de un cierre de un centro de 11 trabajadores en una empresa de 2.000). Desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3515/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión de empresas: en este recurso se trata de resolver quién se hace cargo del trabajador despedido, cuando por reversión del servicio de limpieza de este se hace cargo la corporación local que previamente a través de diversos contratos lo había externalizado. El Juzgado de instancia, consideró que debía ser el Ayuntamiento. Recurrida en suplicación, el TSJ decidió exonerar a la Corporación haciendo responsable a la empresa de las consecuencia del despido. Ahora el recurso de unificación es desestimado por falta de contradicción.

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