• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 4529/2000
  • Fecha: 10/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje: la sumisión dirigida a fijar el fuero voluntario, no elimina la voluntad inequívoca de sumisión a arbitraje, sino que obedece al interés de seguir tal fuero territorial en lo que sea ajeno al arbitraje o en el caso de que se renuncie voluntariamente a éste. Por otra parte, una cláusula que puede dar lugar a cierta confusión no elimina el convenio arbitral. Por tales razones se otorga plena validez al convenio arbitral suscrito por los litigantes. estimando el motivo de casación. La incongruencia y la falta de motivación son conceptos distintos, no dándose ni la una ni la otra. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 3011/2000
  • Fecha: 09/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraje. Cláusula de su sumisión a arbitraje no votada por los afectados por haber sido excluidos: no los vincula. La modificación de los estatutos de una sociedad que comporte una sumisión a arbitraje para resolución de los conflictos sociales o una ampliación de su ámbito objetivo, en cuanto comporta una forma de restricción o limitación del derecho a la tutela judicial efectiva que puede hacerse valer por la vía del amparo, exige el requisito de la aceptación de los afectados.Sociedades de responsabilidad limitada: no puede excluirse a un socio por incumplimiento de una prestación accesoria no prevista en los Estatutos. Exclusión de socios: debe votarse individualmente. La exclusión del socio cuya participación supera el 25% exige la ratificación judicial. Costas procesales: procede imponerlas al haberse estimado sustancialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2177/2000
  • Fecha: 02/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Sentencia anulatoria de laudo arbitral en su totalidad por incongruencia de uno de sus pronunciamientos: ello impide volver a plantear la cuestión en la vía arbitral quedando expedita la via judicial porque la cuestión cuyo conocimiento motiva la nulidad aparece indisolublemente unida a la cuestión principal objeto de arbitraje, de suerte que acudir de nuevo a la via arbitral implicaría desconocer los efectos de la cosa juzgada de la sentencia anulatoria y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por imponer a la parte una carga de imposible cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Supuesto de la cuestión al pretenderse la modificación de los hechos declarados probados por una vía casacional no apta para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
  • Nº Recurso: 10131/2004
  • Fecha: 06/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer un arbitraje obligatorio en caso de huelga no es requisito imprescindible que ésta afecte a la economía nacional, a pesar de que esta sea la dicción literal del precepto que prevé tal arbitraje, sino que basta con que existan y sean notables los perjuicios para la economía regional, pues la norma de aplicación es de 1977 y fue dictada por tanto cuando aun no se había promulgado la Constitución, y la estructura territorial de España respondía íntegramente a los parámetros propios de un Estado unitario centralizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2613/2000
  • Fecha: 27/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exceso en el ejercicio jurisdicción, por no estar la sentencia a la cláusula arbitral que, según el recurrente, permitía acudir al arbitraje, no sólo ante discrepancias surgidas entre miembros de la comunidad, como señala la Audiencia, sino también para resolver las que surgieran entre éstos y la propia comunidad. Interpretación de las cláusulas del convenio arbitral, como ocurre con los contratos, debe aceptarse el criterio de la sala de instancia, apoyándose en los datos fácticos obtenidos mediante la valoración de la prueba. En el caso enjuiciado, la interpretación es ajustada a derecho: no se prevé la sumisión a decisión arbitral de las controversias que puedan surgir entre los propietarios y la Junta de Gobierno de la Comunidad, tan sólo las que surjan entre propietarios. No se advierte la relación entre cláusulas, que sostiene la recurrente. Nada hace pensar que la sumisión a la decisión arbitral de la Junta de Gobierno, pensada para facilitar la resolución de las controversias entre los propietarios de la comunidad, haya querido extenderse a las controversias entre los propietarios y la comunidad, que presentan perfiles muy distintos. Además, la interpretación propuesta por la recurrente supondria un obstáculo al acceso a la jurisdicción desproporcionado en relación con las circustancias concurrentes. Cosa juzgada: coeficientes de las parcelas, ya fijados en sentencias firmes anteriores. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 4733/2000
  • Fecha: 17/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, bajo el régimen del Convenio de Bruselas de 1968.Rebeldía voluntaria del demandado al haber sido regularmente citado y emplazado en el procedimiento de origen, careciendo de virtualidad su falta de comparecencia para impedir la eficacia de la resolución foránea. Notificación regular de la Sentencia a través del servicio postal. Denegación de práctica de prueba documental: extemporaneidad de la aportación durante la fase contradictoria que se desarrolla ante la Audiencia Provincial e irrelevancia de la prueba. Improcedencia del control de la competencia judicial del Tribunal del Estado de origen por determinación expresa del Convenio de Bruselas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA
  • Nº Recurso: 9294/2004
  • Fecha: 24/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que imponía un arbitraje obligatorio, y designaba árbitro, como vía de solución de la huelga declarada en la empresa A.G. Siderúrgica Balboa, por estimar que no se ha acreditado que la huelga pudiera ocasionar un perjuicio grave para la economía regional. Desestimación, pues no existe falta de motivación de la sentencia, ya que ésta ha analizado con detalle todos y cada uno de los presupuestos y condiciones que la norma establece para que el Gobierno pueda acordar el Arbitraje Obligatorio. Respecto del fondo del asunto, no existe la más mínima constancia de que el conflicto suscitado tuviese relevancia para la economía regional, por lo que la duración de cuarenta días del conflicto no se considera excesiva, sin que del solo hecho de que no exista acuerdo, tras la negociación iniciada a primeros del año 2002, se puede sin más inferir que las posiciones estén alejadas y no exista posibilidad alguna de acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 1775/2000
  • Fecha: 06/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato sometido a arbitraje. El hecho de que la parte demandada haya contestado a la demanda ad cautelam después de plantear la excepción de sometimiento a arbitraje del contrato no significa que haya renunciado al arbitraje en los términos de la Ley de Arbitraje. El somentimiento a arbitraje del contrato de arrendamiento ha de extenderse a todas las cuestiones íntimamente ligadas al contrato, aunque no sean propiamente arrendamiento. El hecho de que el contrato se firmase bajo la anterior ley de arbitraje no significa ni que el contrato dejase de estar sometido a arbitraje tras la promulgación de la nueva ley ni que deba aplicarse la ley del momento de formalización del contrato. La interpretación de los contratos corresponde al juzgador de instancia. Basta que el convenio arbitral contenga por escrito y claramente el consentimiento de las partes de someterse a arbitraje, sin que la obligación de cumplir la decisión de los mismos sea algo que deba incluirse expresamente en el convenio, sino que se entiende implícita en el concepto de arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 5031/2001
  • Fecha: 12/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una atribución expresa de competencias a favor de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales para la resolución de discrepancias con la Hacienda Foral de Navarra, y que la competencia de esta Dirección General en materia de régimen tributario de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas, como establecieron los artículos 14 del Real Decreto 3774/82 y 5 del Real Decreto 2335/83 , no significa la inclusión de la competencia específica a que se refería el Real Decreto de 1979. Debe subrayarse además que la exigencia de que la critica se dirija no contra el acto administrativo sino contra la sentencia recurrida, es inherente al significado del recurso de casación que tiene como única finalidad depurar la aplicación que del ordenamiento jurídico ha efectuado el Tribunal a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 4695/1999
  • Fecha: 22/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contrato existía una cláusula de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, pero cuando la parte planteó su cuestión previa ya había renunciado a la excepción de arbitraje, al haber presentado con anterioridad cuatro demandas en reclamación del impago de certificaciones de obra que suponen desavenencias consecuencia del contrato. El motivo tenía que haberse amparado por abuso, exceso o defecto en el ejerccio de la jurisdicción Hacer "supuesto de la cuestión" consiste en obviar los hechos declarados probados por la sentencia de instancia e intentar una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, todo ello con una finalidad "pro domo sua". Ello es contrario a la técnica casacional, a diferencia de lo que supondría una tercera instancia, en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, planteando ante esta Sala una cuestión de derecho material en relación con los fundamentos de la Sentencia recurrida determinantes de su fallo, pudiendo únicamente plantearse el error de derecho en la valoración de la prueba, alegando la infracción de una norma legal al respecto.

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