• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado se condena al acusado como autor de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Asimismo los delitos de acoso, maltrato psicológico, maltrato de obra, y violencia familiar habitual concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género, delitos cometidos todos en el ámbito de la violencia de género. El delito de asesinato se cualifica por la concurrencia de la alevosía sorpresiva pues la ejecución del hecho fue súbita e inesperada, desencadenándose la acción que determinó la muerte de la pareja de modo repentino, sorpresivo, instantáneo, inesperado e imprevisto para la víctima, empleando medios, a saber una escopeta, con la que el acusado disparó en dos ocasiones a la víctima, realizando el segundo disparo por la espalda, conducta con la que no solo se aseguró el resultado sino que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima, conducta realizada en el interior del domicilio, fuera de miradas ajenas. Por lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona en el seno de la familia y la consumación no requiere la producción de un resultado entendido como menoscabo psíquico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 11724/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato con alevosía, apreciando la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del hecho. Según la jurisprudencia, la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso de autos se produce una alevosía sobrevenida y por desvalimiento pues, tras golpearle con una piedra en la cabeza y dejar inconsciente a la víctima y sin posibilidades de defensa, la estrangula y asfixia cuando ya no podía defenderse. Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurre la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21 CP , apartados 7ª y 4ª. El art. 21.4ª mencionado contempla como atenuante " la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". En relación con la atenuante de confesión se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de forma importante contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado, cual ocurre en el caso enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por los delitos de asesinato y agresión sexual, imponiéndose por el primero prisión permanente revisable. El acusado y la víctima se habían divorciado, pero vivían juntos, aunque la mujer quería separarse definitivamente, lo que no aceptaba el acusado, que, ese día, la recogió en su vehículo y luego, de forma sorpresiva, la abordó y, agarrándola fuertemente del cuello, la desvistió y penetró vaginalmente, persistiendo en su acción violenta hasta que provocó su muerte por asfixia. El dolo homicida resulta del medio empleado y la zona vital a la que se dirigió el ataque: procediendo a agarrar a la mujer fuertemente por el cuello y presionarlo, sabía que podía matarla. Hay alevosía. La agresión fue rápida y sorpresiva. Dada la relación de confianza, la víctima no podía esperarse un ataque como el que sufrió y no tenía ninguna posibilidad de defensa efectiva. El acusado eligió un lugar alejado y solitario en el que las posibilidades de pedir y recibir auxilio por parte de terceras personas eran nulas. Se aprecian en los dos delitos las agravantes de parentesco y de género. Con relación a ésta se admite la dificultad de identificar qué marcadores permiten reconocer que confluye un desprecio de género distinto y añadido al contenido propio de una lacerante agresión sexual. En este caso se aprecia en el control que el acusado efectuaba sobre la víctima, vigilando en todo momento con quien salía, con quien iba a estar, y no aceptando su voluntad de poner fin a la relación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: concreción de los hechos imputados en el auto de procesamiento. Aplicación del principio in dubio pro reo al delito de pertenencia a grupo criminal con rebaja de las penas. No concurre atenuante de reparación del daño por haber sido una aseguradora la que ha satisfecho la indemnización. Atenuante de embriaguez: no se ha probado. Complicidad: acusado armado en las inmediaciones del lugar en que ocurrieron los hechos, acechando al agredido y en una situación que le permitía impedir su huida por la zona que controlaba. Omisión del deber de socorro: acusado que no hizo nada para intentar detener la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, si bien en el único punto de suprimir la apreciación de la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La circunstancia agravante de abuso de superioridad: No es aplicable en el caso concreto al estar comprendido su desvalor en la propia conducta delictiva. La atenuante de reparación del daño como circunstancia muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la Sala condena por un delito de agresión sexual por violación empleando violencia de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con el articulo 178.1 y 2 del mismo texto legal en la redacción dada por la LO 10/2022 ,de & de septiembre ,al ser más beneficiosa para el acusado , y de un delito de asesinato tipificado el artículo 139.1.1ª(alevosía),3ª(ensañamiento) y 4ª(evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente),en relación con los artículos 140.1.2ª (subsiguiente a un delito contra la libertad sexual) y 140 BIS .1 de dicho texto legal. La convicción del Jurado se formó a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El presidente del tribunal admite la validez probatoria de las declaraciones espontáneas prestadas ante la Policía. Se aprecia la circunstancia agravante de género al constatarse una intención machista y de dominación sobre la mujer en los crímenes cometidos. El asesinato previsto en el art. 139.1.4 del CP experimenta una especial agravación en aquellos casos en los que « el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima» ( art. 140.1.2 CP, lo que justifica la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación, siguiendo las instrucciones del procesado, de un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una ventana, con la intención de causar la muerte a un guardia civil, fallando el sistema de funcionamiento. Declaración como testigo del acusado condenado en sentencia dictada en el mismo procedimiento. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, pero puede servir de elemento de corroboración. Valor probatorio de los informes de inteligencia policial. Dos delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Autoría por inducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11285/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.