Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
Resumen: Principio acusatorio: concreción de los hechos imputados en el auto de procesamiento. Aplicación del principio in dubio pro reo al delito de pertenencia a grupo criminal con rebaja de las penas. No concurre atenuante de reparación del daño por haber sido una aseguradora la que ha satisfecho la indemnización. Atenuante de embriaguez: no se ha probado. Complicidad: acusado armado en las inmediaciones del lugar en que ocurrieron los hechos, acechando al agredido y en una situación que le permitía impedir su huida por la zona que controlaba. Omisión del deber de socorro: acusado que no hizo nada para intentar detener la agresión.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, si bien en el único punto de suprimir la apreciación de la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La circunstancia agravante de abuso de superioridad: No es aplicable en el caso concreto al estar comprendido su desvalor en la propia conducta delictiva. La atenuante de reparación del daño como circunstancia muy cualificada.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la Sala condena por un delito de agresión sexual por violación empleando violencia de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con el articulo 178.1 y 2 del mismo texto legal en la redacción dada por la LO 10/2022 ,de & de septiembre ,al ser más beneficiosa para el acusado , y de un delito de asesinato tipificado el artículo 139.1.1ª(alevosía),3ª(ensañamiento) y 4ª(evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente),en relación con los artículos 140.1.2ª (subsiguiente a un delito contra la libertad sexual) y 140 BIS .1 de dicho texto legal. La convicción del Jurado se formó a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El presidente del tribunal admite la validez probatoria de las declaraciones espontáneas prestadas ante la Policía. Se aprecia la circunstancia agravante de género al constatarse una intención machista y de dominación sobre la mujer en los crímenes cometidos. El asesinato previsto en el art. 139.1.4 del CP experimenta una especial agravación en aquellos casos en los que « el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima» ( art. 140.1.2 CP, lo que justifica la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
Resumen: Colocación, siguiendo las instrucciones del procesado, de un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una ventana, con la intención de causar la muerte a un guardia civil, fallando el sistema de funcionamiento. Declaración como testigo del acusado condenado en sentencia dictada en el mismo procedimiento. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, pero puede servir de elemento de corroboración. Valor probatorio de los informes de inteligencia policial. Dos delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Autoría por inducción.
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.
Resumen: No se discute la autoría ni la condición de medio peligroso del vaso empleado para materializar la agresión, condición que le atribuye su doble condición de objeto contundente y cortante. El Tribunal gozó de inmediación para comprobar la realidad, entidad y visibilidad de las cicatrices resultantes en el lesionado, por fortuna menores que lo que hacían temer las fotografías, y su conclusión es la de que, aunque graves, no cubren la relevancia que implica la deformidad. Esta conclusión no viene dada por una estimación puramente subjetiva y por ello susceptible de ser calificada como arbitraria, sino que se apoya además en la valoración forense, que califica el perjuicio estético como medio, con todo lo que esto comporta sobre su importancia y su incompatibilidad con el grave afeamiento que está en la raíz de la deformidad, y en las propias declaraciones del lesionado, que en la vista manifestó una gradual y paulatina mejora de las marcas que limitan la trascendencia pretendida, sin perjuicio de su gravedad. Las propias imprecisiones sobre la forma en que tuvo lugar la agresión impiden establecer la exclusión de la posibilidad de defensa alguna por parte del agredido, al no poder concretarse si el acusado atacó de frente o de lado o cuando la víctima estaba en movimiento o parada en un grupo, circunstancias que permitirían modular la capacidad de reacción ante el acometimiento. El daño moral se acepta en los delitos contra la integridad física.
Resumen: La Sala condena a los dos acusados como coautores de un delito de tentativa de asesinato. La jurisprudencia señala que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva contradicción en plenario. Concretamente, en el caso de testimonios contradictorios previstos en el artículo 714 de la LECR, la doctrina constitucional y del TS admite que el Tribunal pondere la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas, contrastándolas con los datos deducidos de otras pruebas practicadas y con la credibilidad de las razones expuestas para justificar las contradicciones, correspondiendo al Tribunal de Instancia dicha valoración. Jurisprudencialmente se requiere que la declaración realizada en fase de instrucción se incorpore al plenario, a petición de cualquiera de las partes, pudiéndolo hacer el Tribunal de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo a la lectura de aquélla y permitiendo a las partes someter la declaración a contradicción. En el caso de autos, la declaración de la víctima en fase de instrucción es veraz, rotunda y creíble en cuanto a la participación de los acusados. Se califica la alevosía como sorpresiva al haber un ataque sin previo aviso.
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.