• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10283/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 1518/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y otro de lesiones concurriendo la circunstancia agravante de alevosía. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente: doctrina jurisprudencial. Valor del reconocimiento realizado ante la policía y en el acto de juicio. La posesión de los efectos sustraídos y su detención en las cercanías de los hechos como indicios del delito. La agravación por la concurrencia de alevosía: sus requisitos conforme a la doctrina jurisprudencial. El ataque sorpresivo a la víctima desde atrás. La falta de acreditación de la drogadicción para que pueda ser apreciada como circunstancia de exención o atenuación. La expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1217/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones agravadas. Confirma, asimismo, la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía por cuento el acusado, de forma repentina y súbita, cuando la víctima estaba en la cama, sin dar margen de defensa eficaz, la ataca con un cuchillo lanzando cuchilladas -al bulto y diese donde diese- clavándola el cuchillo en quince ocasiones. Esa situación -donde el condenado sabía lo que hacía y se representaba, quería y aceptaba las consecuencias- venía lastrada por esa acción alevosa sabedor que poca defensa iba a poder sufrir por parte de su víctima. Se aplica también la agravante de reincidencia por cuanto cuando sucedieron los hechos no estaban cancelados los antecedentes penales del acusado. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia de condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. El acusado ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva, para lo que decidió arrinconar a la víctima entre la cama y el armario del dormitorio sin darle opción alguna a la posible defensa y motivado por el ánimo de acabar con su vida de forma violenta. Asimismo, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor físico y psíquico de la mujer, le causó gran número de lesiones en diversas partes de su cuerpo con el fin de incrementar de forma gratuita e innecesaria su sufrimiento antes de la muerte. Se aprecia la alevosía sorpresiva por lo inesperado del ataque a la víctima, anulando sus posibilidades de defensa. Se aprecia el ensañamiento por la causación de males innecesarios, múltiples golpes por todo el cuerpo aumentando el sufrimiento de la víctima. En este caso no se aprecia la atenuante de confesión pues el autor confiesa el asesinato cuando ya se había descubierto el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable al acusado por dos delitos de asesinato al haber dado muerte a sus dos hermanos, produciéndose el ataque de forma inopinada, súbita y sorpresiva. Los tres vivían en el mismo domicilio, por lo que se aprecia también la modalidad de alevosía convivencial, creación jurisprudencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trata, por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima mantiene una estrecha relación familiar y si no de convivencia si de una comunicación y diaria. En el presente caso, el modo en que se causó la muerte a los dos hermanos pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada y doméstica pues, la relación entre los hermanos por más que discutían con frecuencia, sí que se veían a diario, vivían juntos, comían juntos, en suma, convivían bajo el mismo techo y eran hermanos. Precisamente por ello, no es esperable que en el seno de dicha convivencia un hermano vaya a matar a otro hermano. Por eso también la muerte es alevosa. Alevosía doméstica. El acusado padecía una leve alteración psíquica no le anulaba ni le disminuía su capacidad cognitiva y volitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 48/2002
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apoderamiento de vehículo, al que sustituyeron las matrículas originales, y en el que colocaron un artefacto explosivo, que hicieron explosionar al paso de la víctima, resultando ésta fallecida. Delito de homicidio terrorista, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de alevosía. Delito de robo con fuerza en las cosas de vehículo a motor con propósito terrorista. Delito de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10226/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato hipercualificación por menor de 16 años, la víctima tiene tres años. Acción conjunta de ambos condenados (la madre de la menor y su pareja), imputable la muerte a ambos, con independencia de los continuados golpes que cada uno propinase a la víctima. Doctrina de la Sala sobre la alevosía por desvalimiento a niños de corta edad, y compatibilidad de esta agravante con la mayor agravación del art. 140.1-1ª CP. La doctrina más reciente ha considerado compatible la alevosía por desvalimiento por razón de la corta edad de la víctima, con la hipercualificación del artículo 140.1.1ª CP, al entender que esta agravación, por ser menor de 16 años, supone un fundamento jurídico distinto, que justifica la decisión del legislador, ante lo cual no se incurre en el bis in idem. Irrelevancia de tal doctrina en el caso enjuiciado, pues, en el caso, aun suprimida la alevosía en evitación, el asesinato quedaría definido por concurrir ensañamiento. Ámbito del recurso de casación. Es doctrina de la Sala II que el recurso de casación no ha de ser una reiteración de alegatos presentados en apelación. El que los acusados no atendieran tras causar las lesiones a la menor es un componente posterior que forma parte del comportamiento homicida que irradia toda la actuación de ambos condenados.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de violación y de un delito de detención ilegal. Acusado que después de terminar con la vida de otro mediante un disparo de escopeta realizado a corta distancia, mantiene relaciones sexuales con acceso carnal con una mujer que nada opone al acto sexual por miedo al acusado, quien ante ella acaba de asesinar a su víctima, y después de haberla mantenido contra su voluntad dentro del vehículo en que la condujo hasta un descampado. Procedimiento de Jurado. Valoración probatoria permitida en sentencia que viene delimitada por las valoraciones realizadas por el Jurado en la motivación de su veredicto. Delito de asesinato. Ataque alevoso que califica la muerte buscada por el autor. Aprovechamiento del medio, el lugar y las circunstancias en que se encontraba la víctima para terminar con su vida sin riesgo personal para el autor. Veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. Delito de agresión sexual y delito de detención ilegal. La duración de la privación de libertad que no fue simplemente consustancial a los actos atentatorios contra la libertad sexual, sino que supuso un exceso tanto cualitativo como cuantitativo que hace considerar el desvalor de la conducta a efectos de calificar la detención ilegal concurrente con el ilícito sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8298/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.