Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por un delito de asesinato y otro de robo con violencia y uso de armas. Se mantiene la medida de internamiento adoptada por el Juez de menores atendiendo al principio de proporcionalidad y las circunstancias del caso. En lo relativo a la comunicabilidad de la responsabilidad por muerte o lesiones inferidas a la víctima por uno de los integrantes del grupo que acomete un robo con violencia o intimidación, la doctrina legal consolidada al respecto considera que el previo concierto para poner en efecto un robo de esta clase que no excluya a priori cualquier riesgo para la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo "responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el desenvolvimiento del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva", que es exactamente lo que acontece en el caso de autos.
Resumen: Colocación de explosivo en un vehículo sustraído, que hizo explosión causando lesiones a varias personas y numerosos daños materiales. Delito de estragos terroristas, y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Concurrencia de las tres modalidades de alevosía: proditoria o traicionera, pues se produce el ataque con celada, trampa o emboscada, aprovechando los implicados que las víctimas están confiadas en la inexistencia de algún artefacto explosivo en el vehículo aparcado; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado, y la alevosía de desvalimiento, si se tiene en cuenta que los implicados se aprovecharon de una situación de desamparo y confianza de las víctimas que les impedía inicialmente cualquier manifestación de defensa al ser atacadas en los lugares que transitaban o habitaban. Cooperador necesario.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, delito de descubrimiento y revelación de secretos y delito de odio y rebaja la indemnización concedida a la víctima. La acusación particular solicitó, en conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el Plenario, 3.000,- €. como indemnización por daño moral, el Mº Fiscal pidió 65.000,- €., siendo las conclusiones definitivas, no el trámite de informe, las que constituyen la postulación y en ellas se deduce definitivamente la pretensión ejercitada por la acusación. La sentencia no puede superar los límites impuestos por la pretensión de las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación propio de la acción civil, principios que se mantiene cuando aunque la acción civil se ejercita y resuelve conjuntamente con la acción penal, no pudiendo el Mº. Fiscal solicitar una mayor indemnización que la reclamada por la propia parte. El delito de descubrimiento y revelación de las imágenes se comete por su difusión, independientemente de que el autor se hubiese apoderado de ellas o le hubiesen sido remitidas voluntariamente por la víctima.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. La acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren, considerando los hechos constitutivos de asesinato al concurrir la agravante de alevosía. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera; 2) sorpresiva; y 3) por desvalimiento. Una de las modalidades de la alevosía es el ataque realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. La alevosía como agravante requiere: a) un elemento normativo, la alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas; b) un elemento objetivo, utilización de medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar la ejecución mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, no basta con el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; c) un elemento subjetivo, dolo consistente en la voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido mediante el uso de medios adecuados para ello; d) un elemento teleológico, que se haya producido una situación de total indefensión, circunstancia que se considera no producida si, como ocurre en el caso, se da una inicial posibilidad de huida, pese a la inferioridad defensiva de la víctima, posibilidad que elimina la sorpresa del ataque ya que no se anula la capacidad de respuesta (huir es defenderse del ataque), por difícil que fuera para aquella repeler la agresión. No se aprecia la reparación del daño como atenuante muy cualificada.
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas y un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Ante una retractación en el juicio, conforme a lo dispuesto en el art 714 de la LECrim, es posible conformar los hechos probados conforme la declaración del testigo en el sumario tras darle la oportunidad de explicar las contradicciones con la anterior prestada en la fase sumarial, valorando dichas explicaciones. Tal y como explica la jurisprudencia al respecto, es necesario que la declaración sumarial sea introducida mediante lectura, conforme a lo previsto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sometida a contradicción durante el juicio; la declaración debe haber sido realizada ante el juez de instrucción quedando extramuros de toda valoración las declaraciones prestadas ante la policía ( SSTS 20/05/1997 (4) y STC 29/09/1997 (5) ). La lectura de la declaración debe producirse a instancia de parte o de oficio ( art. 798, párrafo 2º de la LECrim y el acusado/testigo debe ser interpelado sobre la contradicción existente, que debe recaer sobre aspectos esenciales del testimonio. No concurre la alevosía y sí la circunstancia agravante de abuso de superioridad. No se anularon las posibilidades de defensa.
Resumen: El control casacional cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tiene como objeto el control de la racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el órgano ante el que se llevó a cabo su práctica. Excede de ese margen casacional que se sugiera o proponga otra valoración distinta, más acorde con sus pretensiones.
Resumen: Se condena al acusado que, haciendo uso de las llaves de la vivienda de su víctima que poseía por ser empleado de la empresa encargada de la limpieza de la piscina, accede al interior de la vivienda para robar y, al ser sorprendido por el propietario, le causa la muerte. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada por el jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba indiciaria: requisitos. Improcedencia de un análisis individualizado y no contextual o relacional de los distintos indicios concurrentes. Apreciación del tipo hiper cualificado del asesinato alevoso sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad (la víctima tenía casi 97 años) y por las dificultades de visión y deambulación que presentaba. Apreciación de enseñamiento por el elevado número de cuchilladas (9) propinadas por el acusado a su víctima. Posibilidad de integración de hechos probados con la fundamentación jurídica de la sentencia cuando se trata de datos relativos a la responsabilidad civil. Responsabilidad civil del empleador derivada del hecho de que las acciones de apoderamiento del ordenador y homicida se produjeron con ocasión del trabajo que el acusado realizaba para el empleador declarado responsable civil subsidiario y en el entorno temporal, espacial e incluso funcional, extralimitándose ciertamente, de éste.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.