Resumen: Sobre la aplicación o no de la regla concursal (asesinato/homicidio en tentativa y lesiones consumadas), la tesis más adecuada es la de penar por el delito de asesinato en grado de tentativa cuando queda acreditado que el ánimo era el de matar, recogiendo el daño físico causado en la responsabilidad civil derivada del delito. El partícipe de un delito no lo puede ser de un delito distinto al del autor directo. La diligencia de reconocimiento en rueda es nula por haberse llevado a cabo vulnerando los derechos fundamentales del acusado. Valor de las declaraciones de los coacusados. Por las zonas corporales atacadas y los medios utilizados, vista la forma sorpresiva de actuar, la intención de los agresores era acabar con la vida de la víctima, cosa que no consiguieron por circunstancias ajenas a los mismos. Subtipo hiperagravado del art.140.1.3ª CP. La complicidad descansa, en cuanto cooperación no necesaria en una doble condición: el elemento subjetivo y el objetivo. Organización criminal: prueba insuficiente. Valor del atestado. Coautor: necesidad de dominio funcional del hecho. Disfraz: comunicación de la agravante al partícipe no disfrazado.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, delito de descubrimiento y revelación de secretos y delito de odio y rebaja la indemnización concedida a la víctima. La acusación particular solicitó, en conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el Plenario, 3.000,- €. como indemnización por daño moral, el Mº Fiscal pidió 65.000,- €., siendo las conclusiones definitivas, no el trámite de informe, las que constituyen la postulación y en ellas se deduce definitivamente la pretensión ejercitada por la acusación. La sentencia no puede superar los límites impuestos por la pretensión de las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación propio de la acción civil, principios que se mantiene cuando aunque la acción civil se ejercita y resuelve conjuntamente con la acción penal, no pudiendo el Mº. Fiscal solicitar una mayor indemnización que la reclamada por la propia parte. El delito de descubrimiento y revelación de las imágenes se comete por su difusión, independientemente de que el autor se hubiese apoderado de ellas o le hubiesen sido remitidas voluntariamente por la víctima.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. La acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren, considerando los hechos constitutivos de asesinato al concurrir la agravante de alevosía. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera; 2) sorpresiva; y 3) por desvalimiento. Una de las modalidades de la alevosía es el ataque realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. La alevosía como agravante requiere: a) un elemento normativo, la alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas; b) un elemento objetivo, utilización de medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar la ejecución mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, no basta con el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; c) un elemento subjetivo, dolo consistente en la voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido mediante el uso de medios adecuados para ello; d) un elemento teleológico, que se haya producido una situación de total indefensión, circunstancia que se considera no producida si, como ocurre en el caso, se da una inicial posibilidad de huida, pese a la inferioridad defensiva de la víctima, posibilidad que elimina la sorpresa del ataque ya que no se anula la capacidad de respuesta (huir es defenderse del ataque), por difícil que fuera para aquella repeler la agresión. No se aprecia la reparación del daño como atenuante muy cualificada.
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas y un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Ante una retractación en el juicio, conforme a lo dispuesto en el art 714 de la LECrim, es posible conformar los hechos probados conforme la declaración del testigo en el sumario tras darle la oportunidad de explicar las contradicciones con la anterior prestada en la fase sumarial, valorando dichas explicaciones. Tal y como explica la jurisprudencia al respecto, es necesario que la declaración sumarial sea introducida mediante lectura, conforme a lo previsto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sometida a contradicción durante el juicio; la declaración debe haber sido realizada ante el juez de instrucción quedando extramuros de toda valoración las declaraciones prestadas ante la policía ( SSTS 20/05/1997 (4) y STC 29/09/1997 (5) ). La lectura de la declaración debe producirse a instancia de parte o de oficio ( art. 798, párrafo 2º de la LECrim y el acusado/testigo debe ser interpelado sobre la contradicción existente, que debe recaer sobre aspectos esenciales del testimonio. No concurre la alevosía y sí la circunstancia agravante de abuso de superioridad. No se anularon las posibilidades de defensa.
Resumen: El control casacional cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tiene como objeto el control de la racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el órgano ante el que se llevó a cabo su práctica. Excede de ese margen casacional que se sugiera o proponga otra valoración distinta, más acorde con sus pretensiones.
Resumen: Se condena al acusado que, haciendo uso de las llaves de la vivienda de su víctima que poseía por ser empleado de la empresa encargada de la limpieza de la piscina, accede al interior de la vivienda para robar y, al ser sorprendido por el propietario, le causa la muerte. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada por el jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba indiciaria: requisitos. Improcedencia de un análisis individualizado y no contextual o relacional de los distintos indicios concurrentes. Apreciación del tipo hiper cualificado del asesinato alevoso sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad (la víctima tenía casi 97 años) y por las dificultades de visión y deambulación que presentaba. Apreciación de enseñamiento por el elevado número de cuchilladas (9) propinadas por el acusado a su víctima. Posibilidad de integración de hechos probados con la fundamentación jurídica de la sentencia cuando se trata de datos relativos a la responsabilidad civil. Responsabilidad civil del empleador derivada del hecho de que las acciones de apoderamiento del ordenador y homicida se produjeron con ocasión del trabajo que el acusado realizaba para el empleador declarado responsable civil subsidiario y en el entorno temporal, espacial e incluso funcional, extralimitándose ciertamente, de éste.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Infracción de ley. Este motivo de casación impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. Alevosía. Resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y la acción homicida. Diferencias entre alevosía y abuso de superioridad. Es compatible con la agravante de parentesco, fundada en vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho, con la agravante de género, basada en el hecho de haberse cometido el delito con una determinada motivación.
Resumen: La Sala, en enjuiciamiento en primera instancia, descarta la calificación por delito de asesinato en grado de tentativa de las acusaciones. La acusada se dirigió, provista de un cuchillo, guantes y cinta aislante al domicilio de quien había sido su amiga. Cuando ésta abrió la puerta, la empujó y atacó con el cuchillo, provocando su caída, y, una vez en el suelo, se puso sobre ella, le ató pies y manos con la cinta y le causó heridas con el cuchillo, propinándole patadas y puñetazos para, finalmente, rociarla con una bebida alcohólica el cabello y prenderle fuego; durante la comisión de los hechos le decía que la obligaría a irse de España y que la iba a matar. No se aprecia el dolo homicida. Si la acusada la hubiera querido matar lo habría hecho, la tenía a su merced. Ninguna de las heridas apreciadas era profunda, ni se atacó una zona vital. La conminación a marcharse a quien se va a matar a continuación tampoco encaja en ese dolo. Las amenazas de muerte no siempre responden a una auténtica intención de matar. Se califica, por todo ello, por un delito de lesiones con instrumento peligro del art. 148-1º CP, apreciándose la agravante de alevosía del art. 22-1ª: la acusada ató de pies y manos a su víctima, lo cual indudablemente aseguraba la agresión e impedía que la víctima pudiera defenderse. Se rechazan las dilaciones indebidas y se impone la pena máxima de cinco años de prisión por las circunstancias de la agresión, las amenazas y las secuelas psíquicas padecidas.