Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad y se condena por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veintitrés años de prisión. El Jurado declaró probado que, para realizar la conducta descrita, el acusado esperó que la víctima se quitara la ropa, se pusiera el camisón, y se tumbara en la cama, aprovechando de esa forma el acusado que Leocadia no tuviera posibilidad de defenderse. Por eso apreció correctamente la alevosía que cualifica el homicidio a asesinato. En nuestro caso, nos encontramos con una alevosía traicionera y sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, esperando el acusado que la víctima se confíe, se quite la ropa, se ponga el camisón para dormir y se acueste en la cama. El acusado se valió de esa situación para pegar una contundente, violenta y certera puñalada en una zona vital, directa al corazón, que provocó el fallecimiento prácticamente instantáneo. Tratándose de un delito contra las personas, como lo es el asesinato, y considerado probado por los miembros del Jurado que víctima y el acusado habían tenido una relación de afectividad, es evidente que actúa la agravante, lo que será tenido en cuenta seguidamente para la individualización de la pena a imponer, que será de 23 años de prisión.
Resumen: Condena por dos asesinatos alevosos con agravante de parentesco. El acusado se dirigió al domicilio de sus padres cuando dormían la siesta. Con las manos enguantadas y con un cuchillo de cocina apuñaló primero en el cuello a su padre y luego en el cuello y en el tórax a su madre que se había levantado al oír a su marido, causándoles a ambos la muerte. La alevosía no concurre únicamente en supuestos de ataque a traición y por sorpresa, sino también cuando se dirige a personas indefensas, siendo ello aprovechado por el autor al ejecutar su acción: encontrándose durmiendo la siesta, las víctimas no tenían ninguna oportunidad de plantear defensa alguna ante un ataque con un cuchillo. Se descarta el ensañamiento que solicitaba la acusación particular porque no se constata un propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de las víctimas, ni siquiera en el caso de la madre, pues varias de las puñaladas fueron superficiales. A pesar de estar el acusado diagnosticado de un trastorno bipolar, de la personalidad y psicosis, el Jurado no entiende acreditada ninguna afectación en sus capacidades, en atención fundamentalmente a los datos revelados sobre la preparación y ocultación de los hechos. Valorando estas circunstancias y también otras como la orfandad de la hermana, la inquina con la madre o la acreditada dedicación de las víctimas en vida al crecimiento y progreso del acusado, se le imponen dos penas de 22 años de prisión cada una.
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. El acusado propinó una puñalada por detrás, con una navaja que portaba en el llavero, a un hombre con quien su hermano se había visto envuelto antes en un incidente por cuestiones de vecindad y a quien causó una herida que precisó de tratamiento quirúrgico urgente para evitar su muerte. Acusado inicialmente el hermano, resulta absuelto por entender la Sala que no estamos ante un supuesto ni de coautoría ni de cooperación necesaria. No queda probado el acuerdo previo, no tuvo aquél ninguna participación decisiva, tampoco consta el reparto de papeles. El condenado incorporó a la reyerta de modo personal y deliberado la navaja, sin previo acuerdo para ello con el otro acusado, cuya intervención fue secundaria, a pesar de que era quien había tenido el problema y había mantenido la discusión con la víctima. No se aprecia el vínculo de solidaridad. Para llegar al asesinato intentado se aprecia la alevosía. Estamos ante un ataque impredecible y sorpresivo por la espalda, no esperable por parte de quien no había sido su contrincante en la controversia verbal previa, excluyendo el autor toda defensa de la víctima y riesgo para su persona. La Sala examina las circunstancias atenuantes alegadas, apreciando dilaciones indebidas y drogadicción por analogía y descartándose las atenuantes de arrebato u obcecación, reparación del daño y de confesión: se produjo ésta después de diez días, cuando se había dictado ya orden de detención contra los acusados.
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado coincidió en la vía pública con una mujer a la que conocía, intercambió unas palabras con ella y, después de un momento caminando juntos, le clavó una navaja tres veces en el cuello, causándole lesiones que, de no haber sido por la atención médica urgente, habrían determinado su muerte. La zona anatómica vital, el arma y su utilización a escasa distancia obliga a la apreciación el dolo homicida, siquiera en la forma de dolo eventual. Se descarta, no obstante, la calificación de asesinato alevoso pretendida por la acusación, al no existir prueba concluyente sobre el desarrollo de los hechos, si se produjo o no un ataque sorpresivo o si existió alguna agresión previa por parte de la víctima. El grado de discapacidad de ésta, unido a su frágil constitución física, tampoco se consideran determinantes a estos efectos. El dolo ha de abarcar el conocimiento de la situación de vulnerabilidad y no se cuenta tampoco con prueba que permita afirmar que el acusado se aprovechó conscientemente de esta circunstancia para evitar reacciones defensivas. Se descarta, por otro lado, que nos encontremos ante un desistimiento voluntario relevante. Aunque el acusado no persistió en la agresión, su actuación posterior fue de mera pasividad ante la situación de la víctima, sin llevar a cabo ningún acto efectivo conducente a evitar el resultado de muerte. No cabe la legítima defensa, el arrebato u obcecación y la atenuante de confesión.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato, en el ámbito de la violencia de género, agresión sexual, delito contra la memoria de los difuntos, usurpación del estado civil. En el caso examinado, el acusado, después de agredir sexualmente a su pareja con penetración vaginal, la estranguló a lazo, por la espalda, sin que pudiera defenderse y, a continuación descuartizó su cadáver con dos cuchillos guardando los miembros en bolsas de basura. Asimismo, utilizando el teléfono móvil de la víctima envió mensajes a sus familiares diciendo que se había ido de casa pues se había enamorado de otro hombre. El tribunal aprecia la alevosía doméstica por cuanto se trata de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día, como sucede en el caso examinado. El enfrentamiento previo entre agresor y víctima no impide la apreciación de esta alevosía. Se aprecia el delito de profanación de cadáveres pues al descuartizarlo, se está atentando contra la dignidad del cuerpo muerto, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, lo que comporta una actuación objetiva que no añade un especial elemento subjetivo del injusto. Se aprecia también la usurpación del estado civil al hacerse pasar por su pareja muerta enviando mensajes con su móvil.
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
Resumen: El Tribunal del Jurado ha declarado probado, por unanimidad, que el acusado atacó con un cuchillo a la víctima al que asestó múltiples puñaladas, con intención de matarle o sabiendo que esto podía suceder y aceptándolo y, para hacerlo, ha atendido como elementos de convicción o fuentes de prueba a las que expresamente reseña y, en concreto, entre otras: la declaración del propio acusado que reconoce, al inicio del juicio, los hechos que se le atribuyen por las acusaciones; a las malas relaciones entre ambos; por las declaraciones de la regente del hostal en donde se alojaban el acusado y la víctima y de otro testigo; y por la compra por parte del acusado de un cuchillo poco tiempo antes de los hechos. De todos estos datos, así como de la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, tal como se deriva de los informes forenses, infieren que el acusado apuñaló a la víctima con intención de matarlo o sabiendo y aceptando que podía matarlo. El ánimo de matar, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. Por el carácter violento de la agresión, número puñaladas asestadas, y a la vista de la inexistencia de lesiones defensivas en la víctima o lesiones de consideración en el acusado, debió resultar de una embestida imprevisible en el momento en que se llevó a cabo, de la que, por tanto, la víctima no pudo defenderse.
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato intentado y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del hecho y la agravante de parentesco. Apuñalamiento sorpresivo de la mujer al marido cuando éste se hallaba tumbado en la cama dormido, con intención de matar, la cual se deduce, sin lugar a dudas, de una serie de datos probados en la casusa: el instrumento elegido, un cuchillo y el lugar del cuerpo donde se dirigen las puñaladas, etc. El TS ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, cual ocurre en este supuesto. No se aprecia la legítima defensa pues no concurren los requisitos de esta eximente, por ejemplo, la agresión ilegítima. Tampoco se aprecia el miedo insuperable pues no está acreditado una situación de miedo proveniente del esposo. Se aprecia, en cambio, la atenuante de confesión del hecho como muy cualificada, ya que tras los hechos la acusada acudió a la guardia civil, que acudió al domicilio y pudo salvar la vida de la víctima avisando a los servicios sanitarios.
Resumen: Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Cadena de custodia: la cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad. Control casacional de la presunción de inocencia: queda confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho y fiscalización de las valoraciones que han llevado a la proclamación de tal hecho como probado. Corresponde al TS verificar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. Alevosía sorpresiva: la existencia de una discusión previa no puede ser alentadora de la previsibilidad de un ataque mortal. Incidencia atenuatoria de la comorbilidad. La patología dual, como forma específica de comorbilidad psíquica, no es solo la presentación simultánea de una patología psiquiátrica y otra adictiva, sino que ambas, además, interactúan modificando el curso de cada una de ellas. Cuando esa interdependencia resulta acreditada, la respuesta a esa comorbilidad psiquiátrica, no es infrecuente la aplicación de una eximente incompleta.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, después de considerar acreditado el dolo de matar a la vista de las circunstancias concurrentes. No aprecia la alevosía. Según la jurisprudencia, para que se considere concurrente la alevosía es necesario que se constate la presencia de los requisitos normativo, objetivo y subjetivo que sirvan para reflejar la mayor antijuridicidad y culpabilidad justificativa de la agravación de la conducta y, en su caso, su conversión en un tipo penal distinto y mayor entidad penal como lo es el asesinato respecto al homicidio. El elemento normativo se cumple cuando se proyecta en cualquier delito contra las personas. El objetivo o instrumental pone de relieve el aseguramiento de la ejecución de la agresión mediante la total indefensión de la víctima y la ausencia de riesgo para el agente. Y el subjetivo, o culpabilístico, requiere que el dolo comprenda el ánimo de conseguir el resultado pretendido sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En el caso examinado concurre el elemento normativo, pero no concurre el instrumental ni el culpabilístico. No hubo imposibilidad de defenderse de la víctima, porque, de hecho, lo hizo. No hay concurso con un delito de lesiones en virtud del principio de unidad natural de acción, ya que los diversos actos ejecutados responden a una única resolución volitiva.