Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones y de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado a la pena de prohibición del porte de armas, lleva una daga de veinte centímetros de longitud con la que acomete a dos ciudadanos causando graves lesiones, en zonas de compromiso vital en uno de ellos. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar y juicio de inferencias para afirmar su presencia en quien acomete físicamente a otro. Dolo eventual. Es suficiente con que el autor conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produzca la muerte. Delito de lesiones con empleo de un instrumento peligroso. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Porte de una daga de 21 centímetros de longitud que es es considerada, tanto por su naturaleza como por las concretas características que presentaba, incardinable en el concepto arma, dada su enorme potencialidad lesiva para la vida e integridad física de las personas.
Resumen: Se recurre en casación una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmatoria de una sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta última resolución se condenó al acusado por la comisión de sendos delitos de maltrato habitual de violencia de género y asesinato. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. La sentencia hace un estudio sobre el grado de motivación constitucionalmente exigido, distinguiendo si la prueba es directa o indiciaria. Se hace una especial referencia a la motivación del veredicto del jurado. Se denuncia también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el ámbito de la casación cuando se alega vulneración de este derecho fundamental frente a sentencias dictadas en apelación. Estudio de los requisitos de la prueba indiciaria. Motivo planteado por infracción de ley. Se cuestiona la concurrencia de la alevosía, como elemento típico del delito de asesinato. Concepto de alevosía doméstica. La sentencia enumera supuestos concretos en los que se ha apreciado alevosía.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. Delito de asesinato alevoso. Características del ataque alevoso. El dolo del autor no solo debe abarcar los medios, modos o formas empleados en el ataque, sino también que la finalidad sea la de asegurar su ejecución eliminando todo riesgo para su persona procedente de la defensa que pudiere oponer la víctima. La alevosía es incompatible con la existencia de una situación de riña o disputa previa. El ataque que desplegó el acusado fue inopinado, súbito, sorpresivo y completamente inesperado para la victima. Agravante de parentesco. Opera como agravante a pesar de que la relación afectiva entre agresor y víctima había finalizado hacia unos cuatro o cinco años, pedríodo éste durante el que ambos siguieron manteniendo contactos sexuales esporádicos.
Resumen: Condena por delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con agravantes de parentesco y de género y atenuante de confesión; también por delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género al unirse a la causación violenta de la muerte el ejercicio por el acusado sobre su esposa de una conducta de dominio, desprecio, humillación, control y aislamiento, con expresiones y comportamientos que en ocasiones se producían en presencia de los hijos comunes menores de edad. Cuando se encontraban en una caseta de labranza, armado de un cuchillo, asestó a aquélla numerosas puñaladas, produciéndole doce heridas incisas que provocaron su fallecimiento por shock hipovolémico con hemorragia masiva. Alevosía: no hubo posibilidad de defensa eficaz alguna: era un lugar despoblado y de difícil acceso, sin posibilidad de auxilio, no se apreciaron signos de pelea donde se localizó el cadáver, por los datos disponibles, al menos una parte importante de las puñaladas se produjeron cuando la víctima se encontraba tendida en el suelo e inmóvil y existía una notoria superioridad física del acusado sobre la víctima. Ensañamiento: la totalidad de las heridas se produjeron mientras la víctima permanecía con vida, estando consciente durante un tiempo máximo de cinco minutos en los que sintió el dolor ocasionado por las múltiples puñaladas. La agravante de género se aprecia por el menosprecio a la figura de la mujer que la prueba practicada afloró como factor criminógeno.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
Resumen: LESIONES: puñetazos y patadas en la cabeza que causaron el estallido del globo ocular derecho. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que solo puede quedar desvirtuado por la prueba practicada en debate contradictorio con todas las garantías. PRUEBA DE CARGO: conjunto de elementos de convicción que permiten integrar la convicción del juzgador para dictar una sentencia de condena. ÓRGANO PRINCIPAL: determinante de un sentido o capacidad física, que se mantiene pese a que sean órganos dobles, ya que mantienen su funcionalidad propia. ALEVOSÍA: actuación de los agresores tendente a asegura el resultado lesivo limitando o excluyendo el riesgo propio. ATENUANTE ANALÓGICA: interacción del consumo de drogas y alcohol. PENA: se motiva en el máximo de la mitad inferior dada la gravedad del resultado, la conducta alevosa y la peligrosidad de los acusados. RESPONSABILIDAD CIVIL: aplicación del Baremo con efectos orientativos y con un incremento derivado de la naturaleza dolosa del ehhco y de la entidad del perjuicio moral causado.
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía. Acusado que, tras una discusión, apuñala mortalmente a otro. Acción de ataque que se produce con un cuchillo de cocina, de forma repentina e inesperada y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar y defenderse, al tener sus capacidades muy mermadas por el consumo de bebidas alcohólicas. Acción homicida que revela la existencia de un ánimo de matar. Individualización de las penas. Reparación del daño. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación de su importe. Para determinar la cuantía de la reparación, ante la dificultad de objetivar el dolor causado a los familiares del fallecido, se acude a los baremos publicados para la valoración de los daños personales ocasionados por accidentes de circulación, de los que se hace una aplicación analógica, aunque corregidos al alza por el superior daño moral derivado de los delitos dolosos.
Resumen: Disparos realizados contra el presidente regional de un partido político, que le causaron la muerte. Asesinato de naturaleza terrorista. Prueba de la participación en los hechos de un acusado, derivada de un informe de inteligencia, del resultado de ruedas de reconocimiento realizadas por testigos y de la declaración testifical. Falta de prueba suficiente respecto de otra acusada. VOTO PARTICULAR: considera que no hay prueba suficiente de la participación del acusado.