• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó a los acusados como autores de un delito de lesiones por pérdida de órgano principal, concurriendo la agravante de alevosía y la atenuante analógica de consumo de alcohol y droga. Los hechos están probados con base en prueba directa, proporcionada por testigos presenciales que, de forma indubitada, identificaron a los acusados en rueda de reconocimiento y en el plenario, además del reconocimiento de ambos acusados de haber participado en la discusión inicial, directa e inmediatamente conectada con la agresión posterior. Se rechaza la pretendida eximente completa o incompleta de drogodependencia. Sobre el estado de intoxicación que ambos pudieran presentar, únicamente se cuenta con sus manifestaciones, que, además, son contradictorias con lo declarado por ellos en fase sumarial, lo que justifica la cautela a la hora de apreciar incluso la atenuante analógica por parte del tribunal de instancia. Se mantiene la concurrencia de la agravante de alevosía. La actuación sorpresiva y conjunta de varias personas, zancadilleando al lesionado para que cayese al suelo y, ausente de cualquier tipo de protección, ser objeto del ataque con patadas por todos los que le rodeaban, sin poder moverse, salvo cubrirse, permite apreciar los requisitos de aplicación de esa agravante, debido al aseguramiento del resultado lesivo, sin riesgo alguno proveniente de la posible defensa. La pena impuesta fue adecuada. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10871/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la pretensión de la recurrente, confirmando la calificación de los hechos como asesinato alevoso por desvalimiento. Se rechaza la calificación alternativa como cooperación activa a la muerte de otra persona del art. 143.3 y 4 CP. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Los hechos declarados probados descartan dicha solicitud y permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de la víctima. El modo, cruel, en que se causó la muerte, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio. Se confirma, asimismo, la imposición de la prisión permanente revisable, como ajustada a los presupuestos de tipicidad y antijuricidad precisados en la norma, descartándose toda infracción del principio de doble valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas. Se solicita nulidad del juicio por indebida inadmisión de prueba. Para que el derecho de defensa se vulnere por inadmisión de prueba es necesario que se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, que la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial, que sea pertinente (relacionada con el objeto del proceso), que sea necesaria (decisiva para alterar el fallo), debiendo justificar el solicitante de la nulidad la indefensión de que se trate, circunstancias no concurrentes en el caso. Se alega indebida calificación como delito de asesinato, al no considerar concurrente la alevosía. Para apreciar la alevosía se requiere: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) un elemento objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; c) dolo, búsqueda de eliminar la defensa del ofendido y el posible riesgo para el agresor; y d) un elemento teleológico, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada del modus operandi, conscientemente orientado a la obtención de la finalidad buscada. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera (trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha); 2) sorpresiva (ataque súbito, inesperado); y 3) por desvalimiento, desamparo de la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10557/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato en grado de tentativa. El apelante sostiene la inexistencia del dolo de matar, considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas con uso de armas o, subsidiariamente, un delito de homicidio tentado al no concurrir alevosía. El ánimo de matar (ánimus necandi) en el delito de homicidio o de asesinato, ambos en grado de tentativa, se prueba, en el caso, por la existencia de un ataque serio y reiterado por el acusado con un instrumento contundente de potencialidad homicida dirigido a una zona vital de la víctima, como es la cabeza o el tórax, no produciéndose la muerte por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor. Para acreditar el ánimo de matar debe valorarse como indicios, entre otros, la clase de arma, medio o método utilizados en agresión, a la concreta zona del cuerpo a la que se dirige el ataque contra la víctima, y a la seriedad, intensidad y reiteración de dicho ataque. El dolo puede ser directo o de primer grado y eventual, produciéndose este segundo si el sujeto emplea de medios capaces para producir la muerte y tiene la decisión de utilizarlos, poniendo en concreto peligro la vida de la víctima, con conocimiento y asumiendo dicho peligro, aunque no conste que se persiga directamente la producción del resultado mortal. Para apreciar el dolo de matar, no es necesario que la agresión comprometa seriamente la vida de la víctima, ni que le cause heridas de consideración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de atentado con agravante de parentesco. El acusado se dirigió al dormitorio del domicilio familiar y cuando su esposa se encontraba acostada durmiendo en la cama le asestó un golpe en la cabeza con un martillo causándole lesiones, diciéndole a la víctima cuando ésta se despertó "te mato y después me ahorco", abandonando la vivienda apresuradamente. El ánimo de matar se acredita por la utilización de un objeto contundente como es el martillo, la zona del cuerpo atacada, la fuerza empleada por el acusado, el carácter premeditado de la agresión no siendo el ataque fruto del acaloramiento de una discusión previa, el carácter sorpresivo del ataque y las manifestaciones espontáneas del acusado efectuadas a la víctima tras el golpe, señalando que tenía intención de matarla y luego suicidarse. Teniéndose en cuenta que la víctima se encontraba sola en su domicilio y dormida, se aprecia la denominada alevosía de desvalimiento, consistente en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo. Se trata de dos personas de muy avanzada edad, apreciándose en la agresión la agravante de parentesco pero no la de género que se solicitaba, al apreciar la Sala la falta de acreditación de que más allá de una genérica calificación del acusado como hombre de avanzada edad educado en otros tiempos y valores, éste cometiera el hecho por una motivación estrictamente machista o misógina merecedora de un reproche penal adicional al que ya comporta la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio intentado en un supuesto de violencia sobre la mujer. El acusado, que había mantenido una relación sentimental con la víctima, sin haber aceptado la ruptura, la abordó y, movido por la rabia que le provocaba el rechazo y dispuesto a dejar patente la superioridad que se atribuía sobre la mujer, le propinó varias puñaladas con arma blanca en costado y cuello y espalda, intentando también asfixiarla, al tiempo que le decía que si no quería estar con él la mataba, sin lograr finalmente culminar su propósito homicida. No siendo discutible la concurrencia de éste, se descarta el delito de asesinato, al no apreciarse alevosía: los hechos ocurrieron en plena vía pública, en horario de mañana y zona de paso, la víctima afirmó que se defendió como pudo y el acusado anunció su propósito de matarla, y, finalmente, de hecho, intervino un testigo con una actuación eficaz para impedir el mortal desenlace. Se aprecia, no obstante, la agravante de abuso de superioridad, por el evidente desequilibrio en favor del agresor que portaba un cuchillo de veintiún centímetros, frente a una víctima que se dirige a su trabajo siguiendo su rutina, y también la agravante de género: en la no aceptación de la ruptura se advierte la percepción de un derecho a imponer su voluntad por ser hombre frente a la de la mujer, llegando la discriminación machista y el grado de sometimiento hasta el punto de entender que, de no acceder aquélla a sus deseos, podía acabar con su vida.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado en que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Procedimiento de Jurado popular. Limitación de las facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas desplegadas ante el Jurado popular. Verificación de la suficiencia motivadora y de la racionalidad de la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia. Delito de maltrato habitual. Maltrato psicológico. Conductas de control, hostigamiento, seguimiento y desprecio mantenidas con posterioridad a la decisión de la víctima de poner fin a la relación sentimental con el acusado. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Anomalía o alteración psíquica como causa de exención o modificación de la responsabilidad penal y su probanza en juicio. Atenuante de arrebato. Requisitos exigidos para el reconocimiento de su eficacia atenuadora. Atenuante de confesión. Acusado que comunica telefónicamente haber matado a su pareja y su hija. Requisitos para su apreciación. No se reconoce eficacia atenuatoria a las revelaciones realizadas cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y lesiones, si bien, excluye la concurrencia de la agravante de alevosía que había sido apreciada en la instancia. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. Trascendencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo. Valor de los reconocimientos fotográficos y en rueda en sede judicial, importancia de la descripción de las características físicas detalladas por la víctima. Exclusión del principio in dubio pro reo al no existir duda probatoria. Concurrencia de los elementos del delito de robo violento y dolo genérico de lesionar. Imposibilidad de apreciar la alevosía en el delito de robo violento pero sí en el de lesiones. La agravación de la alevosía sólo es aplicable como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. Vulneración del principio non bis in idem.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.