Resumen: El perito es un mero auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio se imponga a quienes asumen la tarea decisoria. La sentencia concluye que existió prueba inculpatoria obtenida con todas las garantías y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. El Jurado motiva in extenso su convencimiento, y la Magistrada Presidente efectúa un acertado control sobre la existencia de prueba de cargo. El hecho de que las tesis del perito de la defensa no hayan sido acogidas en el veredicto no implica la existencia de una duda razonable sobre los aspectos cuestionados. La alevosía por desvalimiento es aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. Al tratarse aquí de una niña recién nacida, la calificación jurídica de los hechos como asesinato, llevada a cabo por la Magistrada Presidenta -que es a quien corresponde calificar los hechos- y confirmada en apelación por el TSJ de Madrid, no ofrece duda alguna. No nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, dado que la acusada decidida a acabar con su vida y sabiendo que al ser una recién nacida no podía ejercer defensa, le provocó la asfixia y la golpeó. No existe razón alguna para entender que la agravante de parentesco vaya a ser consumida en el delito de asesinato (por acción) de un recién nacido por su madre.
Resumen: En el caso existía una relación afectiva entre el acusado y la víctima, con la que había tenido el hijo cuya muerte violenta igualmente causó, y la convivencia que ambos mantenían es lo que justifica la agravante de abuso de confianza por haberse aprovechado, se dice por este último, de -los lazos de lealtad y confianza que tenía con la víctima. La apreciación de la agravante de alevosía, según razona el Tribunal Superior de Justicia, surge por la inexistencia de reacción defensiva al encontrarse la víctima durmiendo o que al menos hubo una agresión súbita que impide la reacción y permite rematar a la víctima, actuación alevosa en cuanto se aprovecha la sorpresa para asegurar el resultado y eliminar el riesgo de defensa. Y estos razonamientos permiten sostener que ha sido esa especial relación personal y de convivencia que la víctima mantenía con su agresor la que le indujo a quedarse dormida que fue aprovechada para causar su muerte sin posibilidad de defensa. Así las cosas, apreciada la agravante de alevosía, en este caso no puede aplicarse, asimismo, la de abuso de confianza. ya que no se encuentra ningún elemento integrante del abuso de confianza, más allá del inherente a la propia naturaleza de la alevosía proditoria, que fuera aprovechado por el acusado. No se declara probado que la exhibición de la cabeza de la víctima lo fuera a los familiares, por lo que estos, con independencia del daño moral no sufrieron la directa degradación a que alude el precepto.
Resumen: Para la apreciación del vicio formal de la contradicción en los hechos probados, deben emplearse en el hecho probado términos o frases que por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de manera que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, provocando una laguna en la fijación de los hechos.
Resumen: La alevosía se viene aplicando a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. Esta Sala ha destacado su aspecto predominante objetivo pero exigiendo el plus de culpabilidad, al precisar una previa escogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido y desea el agente obrar de modo consecuencia a la proyectado y representado. Dos elementos configuran la atenuante de arrebato u obcecación: causa y efecto. Ha de existir una causa o estímulo, que ha se ser importante de modo que permita explicar (no justificar) la reacción delictiva que se produjo. Ha de haber cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de proceder del comportamiento precedente de tal víctima. El motivo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural. Tal causa o estímulo ha de producir un efecto consistente en una alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad, no tanto que llegue a integrar un constitutivo de una eximente completa o incompleta, ni tan poco que no exceda de una mera reacción colérica o de acaloramiento o leve aturdimiento que suele acompañar a algunas figuras delictivas.
Resumen: Prueba indiciaria y presunción de inocencia. Alevosía. Muerte por asfixia producida por la colocación en la boca de una persona, inmovilizada de pies y manos, de una camiseta que dificultaba su respiración. Robo. Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 24-4-2018: el aprovechamiento de una violencia ya ejercida para apoderarse de efectos confiere a la sustracción el rango de robo violento. Para la agravación del art. 242.2 CP, no es necesaria una estrategia prediseñada, antes de la sustracción, de emplear tales medios, para lograr el objetivo de la sustracción.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa al apreciar la existencia de animus necandi atendiendo a las numerosas lesiones producidas en el cuerpo de la víctima, las heridas con trayecto muy próximo al paquete vascular (a 4 mm de distancia de la carótida y yugular) comprometieron la vida del lesionado, así como las heridas descritas a nivel torácico que si hubieran penetrado en la cavidad torácica podrían haber afectado a órganos vitales allí alojados. En cuanto al grado de ejecución, en el presenta caso nos encontramos ante una tentativa acabada, ya que el sujeto activo llevó a cabo todos los actos precisos para asegurar la muerte de su víctima, siendo buena prueba de ello que las heridas con trayecto muy próximo al paquete vascular (a 4 mm de distancia de la carótida y yugular) comprometieron la vida del lesionado. Asimismo, concurre la alevosía pues resulta evidente que el acusado actuó de forma aleve ya que la víctima se encontraba durmiendo en su cama, asestándole treinta y dos puñaladas, algunas en centros vitales que comprometieron su vida. Concurre la atenuante de confesión del hecho pues la confesión de la responsabilidad se produce desde las primeras actuaciones policiales. No está acreditada la drogadicción como atenuante ni tampoco la de reparación del daño ya que la cantidad consignada es muy insuficiente. Tampoco concurre la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional.
Resumen: Condena a dos acusados por un delito de asesinato en grado de tentativa. Metieron a la víctima en una furgoneta y la llevaron a un paraje aislado donde le rociaron con combustible prendiendo un fuego intenso en su ropa que le ocasionó quemaduras de segundo grado profundas que habrían causado su fallecimiento si no hubieran sido tratadas por los equipos de emergencia de forma inmediata. Se aprecia, en primer lugar, alevosía, súbita o inopinada, por un lado, porque al agredido no pudo prever un ataque de tal gravedad por parte de los procesados, que eran sus amigos, y, por otro, por desvalimiento, ya que para cometer el hecho lo trasladaron al campo, en mitad de la noche, siendo dos frente a uno, todo ello buscado para eliminar cualquier posibilidad de defensa. En segundo lugar, se aprecia ensañamiento. El medio empleado por fue especialmente cruel por el gran dolor que producen las lesiones causadas por el fuego y el elevado sufrimiento que causan a la víctima hasta que se produce el fallecimiento, eligiéndose para causar un sufrimiento innecesario a la víctima. Tipificada esa forma más grave del asesinato, se impone para cada acusado la pena de prisión de trece años, descartándose la atenuante de embriaguez que se solicitaba. A la falta de prueba del consumo de una gran cantidad de bebidas alcohólicas se une una dinámica comisiva reveladora de la conservación de sus facultades intelectivas y volitivas, apreciable en los distintos desplazamientos con la víctima que efectuaron.
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
Resumen: El acusado se situó detrás del niño y en esa posición procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor, sin que éste, de 9 años de edad, tuviera en esa situación ninguna posibilidad de defenderse con éxito, del ataque contra su vida que de esa forma perpetraba contra él el acusado, de 54 años de edad y una complexión física extremadamente superior. Hechos que identifican no una acción fortuita sino una acción homicida. Muestran con crudeza cómo el hoy recurrente buscó causar la muerte por asfixia del menor. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima. Resulta inasumible que pueda atribuirse al acto de sacar del interior de la vivienda el cuerpo inerme de niño el valor equivalente a confesión. El recurrente solo ha reconocido elementos de incriminación inevitables. No se puede banalizar el sentido y el valor de la reparación en delitos contra bienes de máximo rango constitucional. Basta preguntarse en qué medida la afirmada por el recurrente conducta reparatoria postdelictual -no esconder el cuerpo del menor asesinado- ha podido compensar o disminuir los efectos del delito sobre las víctimas -los padres y el hermano de la víctima para llegar a la más clara de las respuestas que, por evidente y dolorosa, preferimos no plasmar.
Resumen: Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia. El derecho al recurso está consagrado en el art. 14 .5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24 2 CE.