Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución pero le absuelve de estafa. Venta de una licencia de farmacia con el fin de impedir la efectividad de su embargo. El delito de frustración de la ejecución y su prueba. la conciencia del acto que conlleva la insolvencia al impedir la ejecución civil del bien. Por el contrario no puede afirmarse que en la conducta enjuiciada concurran los elementos del delito de estafa al faltar el engaño como medio de lograr el desplazamiento patrimonial. La cooperación necesaria como forma de participación en estos delitos. La necesidad de dolo en el partícipe. La agravante de abuso de superioridad. La atenuante de dilaciones indebidas. La declaración de nulidad de las transacciones efectuadas como consecuencia civil del delito.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato. Acusado que ataca a otro con una navaja, dirigiéndola de forma súbita y contundente a las zonas superiores del cuerpo, llegando a clavar el arma en el pecho de la víctima. Delito de asesinato. Dolo de matar. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Ataque alevoso. Modalidades de la acción alevosa. La víctima no tuvo la oportunidad de visualizar el porte de la navaja hasta momento mismo del acometimiento. Responsabilidad civil derivada del delito de asesinato. Indemnización por daños morales y por daños físicos. Diferente consideración de los daños materiales, que han de probarse necesariamente, y los morales, que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados.
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato, al apreciar la circunstancia de alevosía, alevosía sorpresiva, pues el autor asestó dos puñaladas de forma súbita y cuando la víctima se hallaba de espaldas sin posibilidad de defenderse, y, además, interesaron regiones vitales del cuerpo humano. La jurisprudencia ha distinguido las siguientes modalidades de la alevosía: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. En el caso presente, el hecho declarado probado por los jurados colma todos los elementos de tipicidad que requiere esta agravante en la modalidad que hemos denominado "sorpresiva", pues hubo un apuñalamiento por la espalda y de forma inopinada e inesperada, sin posibilidad alguna de defensa. Concurre en este caso la atenuante muy cualificada de drogadicción, pues el culpable actuó a causa de su adicción. Se califica como muy cualificada pues alcanza una intensidad superior a la normal.
Resumen: Confirma la condena por un delito de homicidio con abuso de superioridad y un delito de lesiones con alevosía. La alevosía requiere que: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla, eliminando las posibilidades de defensa, no bastando el convencimiento del sujeto sobre su idoneidad; c) el dolo, utilización de los medios, modos o formas empleados y voluntad de asegurar la ejecución e impedir conscientemente la defensa del ofendido; y d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi. La alevosía tiene tres modalidades: 1) proditoria (ocultamiento del agente a la espera de la víctima); 2) sorpresiva (el sujeto actúa de manera imprevista, fulgurante y repentina); y 3) desvalimiento (aprovechamiento de una especial situación de desamparo por edad o condiciones físicas). La agravante de abuso de superioridad requiere:a) la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y en tercer lugar que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del hecho. No aprecia la atenuante de confesión del hecho.
Resumen: Colocación de un artefacto explosivo en una motocicleta estacionada en la vía pública, en un lugar próximo a aquél por el que transitara una determinada persona, asumiendo el riesgo de afectar, no sólo a los bienes, sino a la vida de terceras personas, y, especialmente, del agente policial que desarrollaba funciones de escolta. Prueba de la integración de los acusados en el grupo terrorista. Informes emitidos y ratificados por los agentes en el acto del juicio, que han proporcionado al Tribunal información que conocen por su experiencia en materia de terrorismo, la composición y atentados cometidos por el comando terrorista. Validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Delito de atentado terrorista, asesinato, concurriendo alevosía. Delitos de atentado terrorista, con propósito homicida, concurriendo alevosía, en grado de tentativa. Delito de tenencia ,fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo terrorista. Delito de estragos.
Resumen: Delito de asesinato: violencia de género. Concurre alevosía, ensañamiento y agravante de género. Se rechaza la aplicación del trastorno mental transitorio y estado pasional. En relación con el artículo 22.4 CP, de establece que la sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad. Para su apreciación se requiere constatar la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, y ello resulta de las características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados. Consta en el relato de hechos probados que el acusado decidió que si la víctima (su pareja) no quería estar con él, debía morir y, movido por ese pensamiento, cometió los hechos. La operatividad de la agravante dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse.
Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado se condena al acusado como autor de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Asimismo los delitos de acoso, maltrato psicológico, maltrato de obra, y violencia familiar habitual concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género, delitos cometidos todos en el ámbito de la violencia de género. El delito de asesinato se cualifica por la concurrencia de la alevosía sorpresiva pues la ejecución del hecho fue súbita e inesperada, desencadenándose la acción que determinó la muerte de la pareja de modo repentino, sorpresivo, instantáneo, inesperado e imprevisto para la víctima, empleando medios, a saber una escopeta, con la que el acusado disparó en dos ocasiones a la víctima, realizando el segundo disparo por la espalda, conducta con la que no solo se aseguró el resultado sino que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima, conducta realizada en el interior del domicilio, fuera de miradas ajenas. Por lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona en el seno de la familia y la consumación no requiere la producción de un resultado entendido como menoscabo psíquico.