Resumen: Existe la posibilidad de modificación de las conclusiones definitivas, cuando del resultado de la prueba practicada en el juicio oral proceda una modificación, habilitando el ordenamiento una posibilidad de suspensión para preparar la defensa. Respecto al contenido, la modificación fáctica no ha sido sustancial, ni ha tenido el carácter sorpresivo que haya generado indefensión a la defensa, ni tampoco ha convertido el escrito de acusación en algo vago o ambiguo. Se realiza una comparación entre los escritos de calificación de la acusación, el provisional y el definitivo, sin que de su expresión resulte la sustancialidad de la modificación, por lo que no se produce la vulneración denunciada. La coautoría se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización de un tipo penal, con dominio del hecho entre todos.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que ataca por sorpresa a otro con un cuchillo, causándole diversas heridas de compromiso vital. Delito de asesinato. Ataque alevoso, por súbito y sorpresivo. El dolo del autor debe proyectarse no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución impidiendo toda defensa que pueda proceder de la persona ofendida. No resulta incompatible con la realización de actos defensivos por parte de la persona agredida. Acreditación de la autoría material. Aptitud de la prueba de indicios para desvirtuar la presunción de inocencia. Racionalidad del juicio de inferencias que conduce a la afirmación de la autoría.
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
Resumen: Los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias distintas de las que examinado el perito. El recurrente pone en duda la capacitación de los peritos, quizás porque los mismos alcanzaron conclusiones cuyo juicio no comparte. Los desacuerdos con tal informe se realizan sobre la única base de opiniones personales no científicas y de una referencia a los criterios diagnósticos del DSM-V por quien no es especialista, olvidando que los Médicos Forenses, además de ser médicos, son funcionarios públicos especializados en Medicina Forense, teniendo encomendadas, entre otras, la asistencia técnica a los órganos judiciales en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.Las penas de prohibición de acercamiento y de volver a la provincia de Salamanca por el tiempo fijado en la sentencia resultan también proporcionales y adecuadas. Se justifican en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males.
Resumen: El tribunal del jurado dictó veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas. En el supuesto que nos ocupa, el acusado desplegó su ataque de modo repentino y súbito. No podían esperar que el acusado comenzase a disparar nada más descender del vehículo, haciéndolo de frente y a zonas del cuerpo susceptibles de producir lesiones que ocasionasen riesgo vital. Nos hallamos, por tanto, ante una alevosía sorpresiva. Y la intención del acusado de que ello fuera así se desprende del modo en que verificó la agresión, sin solución de continuidad tras su llegada al lugar, portando un arma de fuego. Resulta manifiesto con todo ello que las posibilidades de defensa de las víctimas fueron nulas. Se condena también por un delito de lesiones proferidas a otra persona. Concurren los elementos del tipo: una acción violenta, en este caso un disparo con arma de fuego que causa una herida de bala, dirigida contra una persona; dolo del agente, que evidencia el propio comportamiento del acusado en los términos recogidos en el factum, cual es el empleo de una pistola y la realización de disparos sobre personas, por lo que necesariamente hubo de representarse la posibilidad de causar daños físicos a los allí presentes. No están acreditadas que las lesiones psíquicas y el hecho enjuiciado, faltando el necesario enlace causal.
Resumen: Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustente deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundo, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y, tercero, deberá resistir, al menos, intentos de falsación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditadas". Es decir, la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena, cotejo donde las hipótesis defensivas, al devenir muy escasamente plausibles carecen de aptitud para generar esa duda; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, y en autos, el material de cargo, resulta altamente suficiente.
Resumen: La práctica de la pericia en el sumario por un solo perito, cuando el art. 459 LECrim exige dos, no es causa de nulidad, y ello porque la exigencia de dos peritos solo constituye un refuerzo garantista que no impide valorar con las cautelas precisas el informe hecho por uno solo. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico. El análisis desagregado o aislado de cada indicio, fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades.
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por delito de asesinato. El acusado y la víctima mantenían un enfrentamiento previo y el día de los hechos discutieron y se pelearon, golpeando el acusado a su oponente fuertemente en la cabeza con una botella de litro de cerveza ocasionándole una pérdida de conciencia o su disminución imposibilitándole defenderse, situación aprovechada por el acusado para acabar con su vida con la botella rota con la que le produjo dos cortes mortales en el cuello. La idoneidad del medio empleado, la intensidad del golpe, la parte del cuerpo a la que dirigió la agresión, las malas relaciones y la cita para dirimir sus desavenencias ese mismo día revelan un inequívoco propósito homicida. También es clara la alevosía por la existencia de una evidente indefensión en la víctima. El corte en el cuello y la rapidez de la ejecución se produce cuando la víctima tiene el nivel de conciencia disminuido, sin posibilidad de defenderse ni de ofrecer resistencia a su agresor. La víctima ni siquiera intentó taponarse la herida del cuello con las manos como acto reflejo, ni presentaba heridas de defensa, más allá de las del forcejeo previo. Se aprecia atenuante de confesión porque el acusado esa misma noche llamó por teléfono a la Guardia Civil relatando la pelea y la creencia de haber dado muerte a su contrincante, pero no la de reparación del daño, por entender el Jurado que la cantidad consignada no colmaba las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
Resumen: La Sala condena por diversos delitos: asesinato en grado de tentativa, pertenencia a grupo criminal. Omisión del deber de socorro. Si bien no ha llegado a producirse el fallecimiento de la víctima, las forenses explicaron con absoluta claridad en el acto de la vista que la única razón por la que no se produjo su muerte fue la intervención inmediata de los servicios de emergencia y el traslado al hospital. Por tanto, el verdadero propósito que animaba la acción era el de causar la muerte de la víctima (dolo directo) o, cuando menos, que el sujeto activo hubo de representarse la alta probabilidad de que su conducta condujese a un resultado mortal y, pese a ello desplegara su actuación con indiferencia (o aun aceptándolo, para el caso de que se produjera) hacia dicho desenlace letal (dolo eventual). Concurre una decisión conjunta de matar y la agravante de alevosía, no la de abuso de superioridad. Inexistencia de posibilidades de defensa. Existe grupo criminal pues concurren más de tres personas, el grupo existe para cometer varios delitos, existiendo un proyecto de participación común, no siendo necesario que todos ejecuten materialmente todas las actividades delictivas. En el caso examinado no existe codelincuencia sino grupo criminal.
Resumen: Condena por delito de asesinato alevoso. El acusado asestó hasta veintiséis puñaladas al hombre con el que convivía, algunas de ellas en la espalda, determinando su muerte. Después de meter el cadáver en un baúl, a los dos días se personó en dependencias policiales informando sobre el hecho y su participación en él. No hay duda sobre la intención de matar o la representación de la alta probabilidad de muerte. En cuanto a la alevosía, por un lado, concurre la denominada "alevosía convivencial o doméstica", en la que la víctima se ve sorprendida por un ataque en un lugar en el que se sentía segura y por parte de una persona de la que no esperaba esa agresión, y, por otro, la autopsia acredita el apuñalamiento repetido por la espalda. Las marcas indicativas del intento de defensa no acreditan una posibilidad real de defensa. El Jurado descarta el ensañamiento por la inexistencia de prueba sobre la intención de hacer sufrir innecesariamente a la víctima. También se descarta la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido. Al margen de la complicada compatibilidad con la alevosía, no consta la búsqueda de la impunidad del hecho que es fundamento de esta agravante. Se aprecia la atenuante de confesión y la de alteración psíquica: el acusado actuó afectado por un trastorno depresivo que tan solo determinó una afectación leve de sus capacidades.