• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. No aprecia ni la existencia del asesinato con alevosía en grado de tentativa, ni tampoco delitos de lesiones agravados por uso de arma u objeto peligroso. Tanto por el arma empleada, una navaja cortante, como por la entidad de las mismas y órganos a los que afectaron, en función de las demás circunstancias concurrentes, se ha de presumir la existencia de ánimo de matar, lo que determina, asimismo, la no razonabilidad de su calificación como constitutiva de los delitos consumados de lesiones graves, con instrumento peligroso, previstos en el artículo 148.1 del mismo Código Penal, que postulaba la defensa del procesado. El hecho de que las cuchilladas no fueran mortales, no excluye que concurra en el caso un supuesto de tentativa acabada y, lo que es más importante, no pone en cuestión que el peligro inherente al intento sea el peligro concreto propio de un delito de homicidio. En definitiva, no hay duda de que el acusado actuó, al menos, con dolo eventual de matar. No concurre la alevosía, ni siquiera la alevosía sobrevenida. No se aprecia limitación de las facultades cognitivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10454/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión alcanzada, acerca de la concurrencia de la alevosía, se basa en una argumentación lógica, a pesar de que del conjunto del acervo probatorio se haya puesto de manifiesto que ninguno de los presentes, durante el incidente en el que se produjo la puñalada, percibiera la existencia del cuchillo. Ello reafirma el ataque sorpresivo y alevoso con el arma blanca utilizada. La alevosía puede ser también sobrevenida, cuando iniciándose un enfrentamiento previo sin circunstancias alevosas, se produce un alteración de las circunstancias, de modo que la agresión finalmente realizada no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, especialmente cuando se utiliza un instrumento que agrava la potencia agresiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato a la pena de 15 años de prisión, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. En el caso presente considera el Jurado que estamos en presencia de la alevosía súbita o sorpresiva, pues el autor asestó varias puñaladas a la víctima de manera inopinada y sorpresiva, sin que este pudiera defenderse ante lo imprevisto y agresivo del ataque, todo ello con evidente ánimo de acabar con su vida. No concurre la eximente de legítima defensa pues no se da el primero de los requisitos, la agresión ilegítima, ni tampoco ha de apreciarse el miedo insuperable pues no consta la existencia de un grave temor que perturbe el ánimo del acusado en el momento de los hechos. Tampoco se aprecia la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, por cuanto no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en el que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor, lo que no se acredita en el supuesto presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10296/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados por el Tribunal de Jurado, como autores de un delito de asesinato, con la concurrencia de la alevosía, a la pena, respectivamente de 16 y de 17 años de prisión. Las penas fueron agravadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Se les impuso la pena de 20 años de prisión. El núcleo de la disensión se contrae a las facultades de individualización ejercidas por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda que la extensión concreta de la pena debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente. Se señala también que la individualización de la pena es revisable en casación, por incorrecta aplicación del artículo 66 CP y cuando se empleen en su determinación criterios jurídicos no admisibles. La pretensión se desestima. El Tribunal Superior suministra nuevos criterios de motivación basados en la gravedad del hecho, con criterios razonables, que se expresan en la sentencia y que no son discutidos en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, apreciando la existencia de alevosía sorpresiva cualificadora del asesinato por cuanto el ataque fue súbito y fulgurante, asestando el agresor con un cuchillo diversas puñaladas en regiones anatómicas del cuerpo donde se ubican órganos vitales, por lo que, tanto la concurrencia del ánimo homicida como la alevosía súbita no ofrecen duda alguna. Se aprecia, por otra parte, la atenuante analógica de anomalía psíquica. El autor de los hechos padece una esquizofrenia por lo que se aprecia dicha atenuante, si se tiene en cuenta que en el momento de los hechos no existía un brote esquizofrénico lo que impide apreciar la eximente, completa o incompleta. Pero dado que, según el informe forense, la enfermedad padecida por el acusado tuvo una leve influencia en su impulsividad a la hora de cometer los hechos, sin verse afectada su imputabilidad, ello justifica que se aprecie la atenuante analógica de anomalía psíquica y no las circunstancias de exención completa o incompletas que ha reclamado la defensa. No están acreditas las atenuantes de confesión del hecho ni la de arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. A la vista de las pruebas practicadas ha de llegarse a la conclusión que el ánimo que guiaba al procesado era, sin duda, matar al otro, vista de la peligrosidad del medio empleado en la agresión y la zona del cuerpo atacada al asestarle varias puñaladas por la espalda causándole heridas, una de las cuales le perforó el pulmón izquierdo, zona vital de necesidad, quedando así con ello descartado el animus laedendi. Al ser extranjero y estar en ignorado paradero, se dio lectura en el acto del juicio a su declaración prestada en fase sumarial, lo que adquiere el valor de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 1222/2019
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta un veredicto de culpabilidad por virtud del condena se condena por un delito de asesinato agravado por la concurrencia de tres circunstancias, la alevosía, el ensañamiento y la producción de la muerte para facilitar la ejecución del robo con violencia en casa habitada, delito este que entra en concurso real con el asesinato. La alevosía se califica como sorpresiva pues el ataque fue súbito e inesperado. Se aprecia la circunstancia de ensañamiento a la vista de las múltiples lesiones, algunas de elevada intensidad, múltiples traumatismos que se prolongaron en el tiempo y que aumentaron innecesariamente el dolor del ofendido. Además, la muerte se produjo para facilitar el delito de robo en casa habitada. El Tribunal concede pleno valor probatorio a las declaraciones sumariales que fueron introducidas mediante la correspondiente lectura en el acto del juicio, así como la declaración del testigo protegido prestado con todas las garantías. Finalmente, el hecho de haber matado a una persona para robarle, demuestra un plus de culpabilidad que ha sido previsto en el tipo cualificando el asesinato, cual ocurre en el caso presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de agresión sexual. Elemento Objetivo consistente en un acto de contenido específicamente sexual o un acto común con intención sexual, desde tocamientos, contactos corporales de variada índole, hasta las penetraciones, siendo indiferente el sexo tanto del sujeto activo como del pasivo. El otro aspecto del elemento objetivo es la edad de la víctima, que ha de ser menor de dieciséis años, y que responde a un sistema biológico puro, no de madurez o discernimiento. El elemento Subjetivo se configura en la actualidad como un elemento negativo y lo constituye la conciencia y voluntad de que se realiza un acto de naturaleza sexual. El objetivo primordial de la responsabilidad civil es el restaurativo, es decir, reponer a la víctima a su estado anterior a sufrir el ilícito, si ese regreso a la situación precedente es ya imposible, la evaluación del daño moral, que sólo puede traducirse a una equivalencia económica, debe tener en cuenta esa misma imposibilidad restaurativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SARAVIA AGUILAR
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: elemento subjetivo del delito. Alevosía. Circunstancia mixta de parentesco, confesíon tardía, dilaciones indebidas, actuación a consecuencia de adicción a tóxicos.

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