Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato, apropiación indebida y hurto. La apelante no alega motivo concreto de recurso, la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado es recurso no ordinario y requiere la consignación expresa de motivos tasados, por ello la omisión de motivo permite rechazar el recurso, pero el TSJ., en base en el principio pro actione integra el recurso y señala como alegado en el mismo la vulneración de la presunción de inocencia. No existiendo prueba directa, se aplica la prueba indiciaria que requiere: a) que el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) que el juzgador exponga los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Concurre alevosía como tipificadora del asesinato, requiriendo la indefensión de la víctima que se produce no sólo si el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que surja algún riesgo para el agresor. La defensa que ha de valorarse para evaluar el grado de desvalimiento, no es la meramente pasiva (huir o esconderse), sino la activa procedente del uso de medios defensivos, siendo compatible la alevosía con el uso de medios ineficaces de defensa.
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
Resumen: Los acusados, como miembros de un comando, realizaron una labor previa de información consistente en averiguar y confirmar el domicilio de dos periodistas, así como estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, con una clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble. Colocación de artefacto explosivo cuya activación falló, al no iniciarse el detonador industrial. Tres delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, así como un delito de estragos terroristas, en grado de tentativa. Valor probatorio de los informes de inteligencia.
Resumen: Muerte de la víctima subsiguiente a agresión sexual, con el objetivo de ocultamiento del cadaver. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el jurado cuando se invoca como motivo de apelación la carencia de base razonable de la condena impuesta. Exigencias de motivación a los jurados en sus respuestas al objeto del veredicto. Imposición de la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: El tribunal del jurado dicta sentencia de condena por un delito consumado de asesinato, apreciando la alevosía sorpresiva dada la existencia de un ataque súbito e inesperado que anuló las posibilidades de defensa de la víctima, dirigiéndose la agresión a zonas vitales del cuerpo, el corazón. Se ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada al haber consignado antes del juicio la suma de 50.000 euros como pago de la responsabilidad civil, reparación completa que equivale a todo lo pedido por la acusación por este concepto de indemnización, habiéndose abonado, también, las costas procesales de la acusación particular y habiendo mostrado arrepentimiento. No procede la expulsión del territorio nacional al tener arraigo en nuestro país.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados, uno como autor material y el otro como cooperador necesario, de un delito de asesinato. Se solicita la nulidad por inadmisión de prueba. La prueba no admitida debe haberse solicitado en tiempo y forma legal y para que se vulnere el derecho a la prueba se requiere que: a) la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; b) la prueba denegada o no practicada tiene que ser decisiva en términos de defensa o acusación, debiendo justificar el recurrente la indefensión; y c) ha de ser pertinente (relacionada con el objeto del proceso) y útil o indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, circunstancias no concurrentes en el caso. Concurre alevosía tipificadora del asesinato que puede manifestarse al inicio de la acción o de forma sobrevenida posterior, en una de sus modalidades: proditoria, súbita o inopinada y de desvalimiento, en el caso alevosía súbita al actuar los acusados de forma imprevista y fulgurante, y no pudiendo la víctima prevenirse ni reaccionar. Es cooperador necesario quien realiza su aportación relevante al hecho sin tomar parte en la ejecución directa del mismo, sin necesidad de concierto previo o anterior a la acción. No se aplica las atenuantes de confesión del hecho, de drogadicción y de arrebato, obcecación o estado pasional al no acreditarse la concurrencia de los requisitos para su apreciación.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la concurrencia de la agravante de disfraz. Acusado que, armado con un cuchillo, acude a la espera de su víctima, y cuando se percata de que sale de su domicilio, le aborda por la espalda y, después de unas breves palabras, le lanza un ataque con cuchillo sobre la zona del pecho que la víctima logra evitar interponiendo una bolsa con objetos que portaba y que evita ser alcanzado por el cuchillo. Delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Naturaleza letal del arma empleada, de la zona corporal hacia la que se dirige el ataque y las expresiones proferidas con anterioridad y con posterioridad a la acción desplegada. Alevosía que no se aprecia, en la medida en que la víctima es alertada por el propio agresor con anterioridad al ataque homicida. Prueba de cargo sobre la autoría del hecho. Testimonio de la víctima y su valoración como elemento de incriminación. Circunstancia agravante de disfraz. Acusado que realiza la acción con el rostro oculto bajo una mascarilla higiénica. Utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona con el propósito de evitar la propia identificación. Es indiferente que en el caso concreto no se haya logrado ocultar la identidad.