Cómo funciona el TSJ Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Está formado por tres salas:

Sala de lo Civil y Penal

Presidida por el presidente del TSXG, es la única sala con competencias mixtas. Respecto al Derecho Civil de Galicia, establece jurisprudencia, es decir, resuelve en último término pleitos sobre este derecho.

La Sala de lo Penal resuelve apelaciones sobre sentencias del Tribunal del Jurado y recursos sobre fallos dictados por las Audiencias Provinciales.

También se encarga de las demandas de responsabilidad civil y causas penales contra los aforados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en primera o única instancia de litigios entre administraciones o de particulares contra administraciones y de actos procedentes de los tribunales económico-administrativos, así como de actos dictados por juntas electorales.

En segunda instancia, resuelve los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recursos de queja y recursos de revisión, así como recursos de casación por infracción de normativa autonómica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG está dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales asume casos de diferente índole, divididos en las siguientes materias:

  • Sección primera:

Personal / Defensa / Extranjería / Derecho de reunión / Derecho electoral (elecciones del ámbito de aplicación de la LOREG) / Educación / Subvenciones en materias propias / Responsabilidad patrimonial en materias propias / Derechos fundamentales en materias propias.

  • Sección segunda:

Urbanismo / Colegios profesionales / Carreteras / Montes / Puertos. Tarifas portuarias / Aguas / Costas / Agricultura y ganadería / Caza / Pesca marítima y fluvial / Medio ambiente, incluido impacto ambiental / Red Natura / Patrimonio cultural / Farmacias / Tráfico / Armas de fuego / Comunicaciones (instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones) / Administración Laboral y Seguridad Social (cualquiera que sea el ámbito subjetivo objeto de controversia) / Política social / Resoluciones dictadas por la Xunta Superior de Facenda / Tributación local / Subvenciones en materia propias / Responsabilidad patrimonial en materias propias y responsabilidad patrimonial derivada de accidentes en las vías públicas / Derechos fundamentales en materias propias.

  • Sección tercera:

Expropiación forzosa / Minas. Aguas minerales y termales, incluidas aguas minero-medicinales / Propiedad intelectual / Industria e innovación tecnológica / Concentración parcelaria / Contratación administrativa / Transporte, con inclusión del transporte escolar, incluido derecho sancionador / Subvenciones en materias propias / Responsabilidad en materias propias y responsabilidad patrimonial sanitaria / Derechos fundamentales en materias propias / Asuntos que por razón de la materia no correspondan a la secciones primera, segunda y cuarta.

  • Sección cuarta:

Tributos, excepto tributos locales / Tasas portuarias / Catastro inmobiliario / Derechos fundamentales en materias propias / Responsabilidad patrimonial en materias propias.

Sala de lo Social

Compuesta por cinco secciones funcionales, sus competencias se concentran en el conocimiento de los litigios que se producen entre empresarios y trabajadores por razón del contrato de trabajo y en el conocimiento de pleitos sobre Seguridad Social, entre los que destacan el reconocimiento de pensiones por razón de invalidez, jubilación, viudedad y orfandad.

El conocimiento de estos litigios se produce de dos formas: por vía de recurso contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo Social; y por vía directa, actuando como tribunal de instancia en aquellos litigios cuyos efectos se extiendan a toda la comunidad autónoma o a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un juzgado de lo Social, como son los conflictos colectivos, la impugnación de convenios colectivos, las materias relativas a derechos fundamentales y a libertad sindical y a despidos colectivos consecuencia de expedientes de regulación de empleo.