La Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena al Ayuntamiento de Laredo que tramite y resuelva la reclamación por responsabilidad patrimonial en el ‘caso Tenis’

Estima el recurso planteado por unos afectados contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santander, que no atendió la demanda por considerar que la reclamación estaba prescrita

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 3 de julio de 2023.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado al Ayuntamiento de Laredo que incoe, instruya y resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentaron dos afectados por la sentencia de demolición parcial del edificio Tenis.

 

En una resolución recientemente notificada, la Sala estima así el recurso planteado por estos dos afectados y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que no atendió la demanda de estas personas por considerar que la acción de reclamación había prescrito.

 

La Sala explica en su sentencia que concurren “circunstancias especiales que permiten afirmar la tempestividad de la acción de reclamación ejercitada en vía administrativa e inadmitida”.

 

En este sentido, apunta el tribunal al “incumplimiento de una obligación específica impuesta por la normativa autonómica por parte del Ayuntamiento”, y es que la legislación de la comunidad autónoma dispone que cuando una actuación administrativa es declarada ilegal y conlleva el derribo de edificaciones, la administración debe iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio o a instancia de parte.

 

E insiste en ello al afirmar que “la imposición en la normativa autonómica de la obligación a la administración de incoar de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial ha sido incumplida por el Ayuntamiento de Laredo, fuera cual fuera el resultado final de éste”.

 

Por otro lado, la Sala también destaca como circunstancia especial “el propio pronunciamiento de la Sala sobre la posibilidad de reclamación patrimonial por los daños que se produzcan con la demolición parcial”, en alusión a un auto de 2021 en el que se indicaba que el consistorio “responderá de las responsabilidades que se deriven”.

 

Finalmente, en relación al cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el día de inicio para computar el plazo de prescripción de la reclamación -argumento que sirvió para la desestimación del recurso en la instancia-, la Sala recuerda que “el propio alto tribunal ha atemperado esta doctrina” sobre la fecha a tener en cuenta “a fin de evitar indefensiones injustas”.

 

Así, la sentencia explica que la resolución que se está intentando ejecutar se dictó en octubre de 1990, que a fecha de hoy todavía se están discutiendo aspectos de la demolición y que, además, está vigente la jurisprudencia que impide la reclamación de responsabilidad patrimonial antes del derribo efectivo.

 

Por todo ello, señala la Sala que “no pueda ser admitida la prescripción invocada por la administración reiteradamente incumplidora”.

 

La sentencia de la Sala no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso por interés casacional.