Recurso de Casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

El nuevo modelo de casación

Nuestro sistema de casación ha dado un giro copernicano tras la modificación operada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio que reformó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial.

Ha pasado de ser un recurso modulado sobre la tutela del interés particular de los recurrentes a un sistema que pretende salvaguardar el interés general unificando los criterios de interpretación del ordenamiento jurídico.

El modelo anterior perseguía, fundamentalmente, que quienes acudían al recurso pudieran ver satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.

El modelo actual, basado en el interés casacional del asunto litigioso, persigue dotar al sistema judicial de mayor seguridad jurídica y, en consecuencia, de mayor previsibilidad, sobre todo en una realidad jurídica donde el ordenamiento jurídico-público cada vez se presenta más complicado y extenso.

Con el nuevo sistema, se pasa de la existencia en el modelo anterior de unos motivos tasados en los que fundamentar un recurso o de criterios específicos -como la cuantía o la materia- para acceder al recurso, a un sistema en el que el órgano que conoce del recurso aprecia si existe ese interés casacional objetivo, con la ayuda del órgano judicial sentenciador.

Por otro lado, el nuevo modelo corrige la situación anterior que impedía que las sentencias emanadas de la Salas de lo Contencioso Administrativo pudieran acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando el mismo se fundaba en la infracción del derecho autonómico, lo que privaba a los Tribunales Superiores de Justicia de un cauce específico para la función nomofiláctica de formación y unificación de la jurisprudencia.

El recurso de casación configurado en la Ley Orgánica 7/2015 se aplica tanto al derecho estatal como al derecho autonómico. En este segundo caso, es una sección especial de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la competente para conocer del mismo, conforme establece el artículo 86 de la LJCA.

Esta misma Ley en su art. 90.7 prevé la publicidad de las resoluciones que se dicten, para lo que se habilita en la página web del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria este apartado, en el que se publicarán:

  • Actos de admisión.
  • Otras resoluciones de interés dictadas por la sección especial de casación autonómica, como autos de inadmisión o sentencias.

La sección de casación

La sección de casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria está integrada por el presidente y los tres magistrados de dicha Sala así como por uno de los dos magistrados de la Sala Civil y Penal adscritos -dependiendo del número par o impar que corresponda al asunto a resolver-, siempre que no hayan intervenido en la deliberación de la sentencia de instancia.

Esta sección conoce de la admisión del recurso de casación autonómico y también de la resolución del recurso de queja contra los autos que no han tenido por preparado dicho recurso de casación autonómico ante el tribunal sentenciandor. En estos casos, está integrada solamente por tres de sus miembros.

Si el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo hubiera intervenido en la deliberación de la sentencia objeto de casación, será sustituido por el magistrado más antiguo en la carrera judicial de todos los que integran la sección de casación que no haya intervenido en su deliberación.

Una vez que el recurso es admitido, la sección de casación queda integrada por cinco miembros.

En caso de no haber magistrados suficientes entre los seis que componen la Sala –los cuatro natos y los dos adscritos-, deberá completarse con magistrados de otras salas del Tribunal Superior de Justicia, comenzando por el más moderno en la carrera judicial. A estos magistrados no se asignarán ponencias.

Finalmente, el reparto de asuntos en la sección de casación se realizará con arreglo a un sistema equitativo y correlativo de asuntos ingresados, diferenciando cada clase de recurso correspondiente, empezando por el presidente y continuando por orden de mayor a menor antigüedad en la carrera entre los seis magistrados que la componen.

Para constancia del reparto de estos asuntos se llevará un libro de asignación de ponencias de la sección de casación en la oficina judicial.