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Cuenta de Liquidación 2019
El Secretario General, en fecha 25 de junio de 2020, elevó a esta Comisión de Asuntos Económicos la Cuenta de Liquidación del Presupuesto de 2019, formulada en virtud de lo establecido en el artículo 612.3 2ª de la Ley 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
La Comisión de Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de julio de 2020, ha examinado la documentación trasladada, destacando los siguientes aspectos, que constituyen el informe que eleva a la Comisión Permanente para su posterior recepción en el Pleno del Consejo en virtud del artículo 599.8ª de la Ley 6/1985:
1º. La Cuenta mejora su contenido en relación con el año anterior, en el que se modificó o suprimió algunas partes no representativas desde el punto de vista contable. La Comisión aprecia positivamente su contenido informativo, remitiéndose a la Memoria elaborada por el Secretario General en todos aquellos aspectos que son tratados con detalle en la misma.
2º. La Comisión constata que en la ejecución del Presupuesto de 2019 se han respetado los límites constituidos por las cuantías de las dotaciones presupuestarias, en los niveles de agregación en los que los créditos tienen carácter vinculante.
3º. De los 59.329.236,99 euros a que ascendieron los créditos presupuestarios definitivos (Créditos iniciales 58.126.140,00 euros más modificaciones 1.203.096,99 euros), como se señala en la Memoria del Secretario General, se han reconocido obligaciones por 52.916.672,03 euros, lo que supone un grado de ejecución del 89,19% sobre los créditos definitivos y del 91,04% sobre créditos iniciales.
4º. Los distintos Capítulos presupuestarios (1º, 2º, 4º, 6º, 8º), de que consta la sección de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Consejo (Sección 08) han sido ejecutados en 2019 en los porcentajes que se indican en la memoria de la cuenta de liquidación.
En consecuencia, la Comisión de Asuntos Económicos, en su reunión de 8 de julio de 2020, acuerda manifestar su conformidad con la Cuenta de Liquidación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial de 2019, formulada por el Secretario General, y su elevación a la Comisión Permanente para su posterior remisión al Pleno, juntamente con las observaciones transcritas, constitutivas de su informe, para su recepción en virtud de lo previsto en el artículo 599.8ª de la Ley 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
El Pleno del Consejo aprobó la cuenta en su reunión de 28 de julio de 2020.