Tres años y diez meses por vender droga que almacenaba en el bar que regentaba su pareja
La Audiencia de Cantabria absuelve a su mujer porque conocía la existencia de la droga pero no se ha probado que participara en su distribución a terceros
- Autor
- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 20 de febrero de 2017.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y diez meses de prisión y a una multa de 14.335 euros a un hombre que se dedicaba a la venta de droga, que guardaba en la trastienda del bar que regentaba su pareja.
En una sentencia notificada hoy, el tribunal ha reconocido la atenuante de drogadicción y ha rechazado aplicar el tipo agravado que sanciona con mayor pena a quien trafica en un establecimiento abierto al público, tal y como pedía el fiscal.
Asimismo, la Audiencia ha absuelto a la pareja del condenado pues, a pesar de que conocía la existencia de la droga, entiende el tribunal que no ha quedado probado que participara en las labores de venta.
Según relata la sentencia, la pareja regenta un establecimiento en la calle Alta de Santander. Durante un registro, la policía halló en la trastienda distintas sustancias estupefacientes distribuidas en bolsitas para su venta, además de instrumentos y efectos para su preparación.
La Audiencia no duda del destino de la droga, ya que además de la cantidad encontrada y de las circunstancias en la que ésta se encontraba, el propio acusado reconoció que se dedicaba a su venta, al tiempo que negó que su pareja tuviera nada que ver con la actividad.
Sin embargo, el tribunal rechaza aplicar el tipo agravado que condena con mayor pena a quien realiza la venta en establecimientos abiertos al público ya que, tal y como interpreta el Tribunal Supremo, “la existencia misma del establecimiento y la actividad que en él se desarrolla han de hallarse subordinadas a la clandestina distribución de estupefacientes, de modo que la aparente actividad comercial sea una fingida excusa para facilitar la difusión de la droga”.
En este caso, entiende la Audiencia que no se ha probado que “la actividad negocial desarrollada en el establecimiento de bar estuviera subordinada al tráfico de drogas”.
Así, recuerda que en el día en el que se intervino la droga la policía identificó y cacheó a quince o veinte clientes que se encontraban en el interior del bar y “a ninguno de ellos les fue encontrado en su poder sustancia estupefaciente ninguna, como lógicamente así sería para el caso de que el bar regentado por el acusado no fuera sino una pantalla para la distribución de drogas”.
Por tanto, “esta sala entiende que no concurren en el supuesto enjuiciado las razones que fundamentan la mayor penalidad”.
Absuelve a la dueña del bar
Finalmente, señala la sentencia que “no ha habido prueba que permita entender acreditado sin duda razonable que la acusada tuviera participación en esta actividad de distribución de droga, realizada por quien era su pareja sentimental y con quien convivía”.
“Conocía sin lugar a dudas la existencia de la droga en el almacén del bar”, indica la Audiencia, que añade en este punto la jurisprudencia del Supremo: “No basta el conocimiento de que la persona con la que se convive es poseedora de sustancia estupefaciente o psicotrópica para condenar”.
“La circunstancia de que las drogas con las que trafica su pareja estén guardadas en el almacén del establecimiento que ambos regentan, que estén algunas de ellas a la vista y que ocasionalmente ella acceda al mismo bien para realizar tareas de limpieza bien para recoger productos, y pese a que ello supone el necesario conocimiento de que allí estaban guardadas, nada concluye con carga neta y suficientemente incriminatoria”, señala la sentencia.
Y es que, añade la Audiencia, no hay “prueba ninguna de que realizara acciones que facilitaran el ilícito negocio que llevaba a cabo su pareja”.
“Únicamente se ha probado que conocía la existencia de la droga en el interior del almacén, pero no así que participara en el acto de posesión o distribución de la misma entre terceros”, concluye.
Por todo ello, la Audiencia condena al hombre como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la pena de tres años y diez meses de cárcel y multa de 14.335 euros.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.