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Este apartado tiene por finalidad difundir la actividad contractual del Consejo General del Poder Judicial, asegurando la transparencia y el acceso público a la información relativa a dicha actividad conforme establecen el artículo 63 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El artículo de la 639 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que:
La Comisión Permanente del Consejo, en su reunión del día de 21 de mayo de 2015 (Boletín Oficial del Estado número 123, de 23 de mayo de 2015), acordó delegar en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial las funciones de órgano de contratación, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Por otra parte, conforme al Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre delegación de competencias (BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2024):
Por último, por Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2025) se ha establecido la composición de la Mesa de Contratación.
Perfil de contratante
El acceso a los expedientes de contratación tramitados por el Consejo mediante procedimientos negociados y abiertos se realiza a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el punto único de información de la contratación pública del Estado y nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como “plaza de mercado” para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores (ver “Perfil de contratante”).
Contratación menor
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 118 no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contratación centralizada de bienes y servicios
En la contratación centralizada de bienes y servicios el Consejo General del Poder Judicial no actúa como órgano de contratación sino como mero peticionario, atendiendo únicamente a la recepción y pago de los bienes o servicios declarados de contratación centralizada que le son suministrados, siendo la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda quien, en base a la petición formulada por el Consejo, formaliza los contratos directamente con los adjudicatarios de los acuerdos marco celebrados por ella.
Contratos, prórrogas y modificados formalizados
Este apartado contiene copia de los contratos formalizados en el ejercicio actual por el Consejo General del Poder Judicial y de las formalizaciones de prórrogas y modificados de contratos autorizados por el órgano de contratación durante el ejercicio actual. No se incluye la contratación menor, que no es objeto de formalización.
Actas de la Mesa de Contratación
Bajo este título se recoge copia de las actas de las reuniones que celebra la Mesa de Contratación del Consejo, cuya última composición es la recogida en la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2025). Las actas se reproducen sin incluir los anexos.