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A los cinco condenados inicialmente se suma una sexta persona que fue absuelta por el tribunal provincial guadalajareño, relacionada con una de las empresas de gestión de residuos implicadas
El Tribunal provincial absuelve del delito de prevaricación medioambiental a 7 acusados, autoridades de la JCCM, técnicos y el exalcalde de Chiloeches. Otras 5 personas, entre ellas tres trabajadores de las empresas de gestión de residuos, han resultado también absueltas
Al día siguiente de la notificación de ese auto, la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca dictó una segunda resolución (de 16 de mayo) en la que se acordó retirar de la primera resolución las medidas que no fueron ratificadas judicialmente
La Sala de lo Contencioso-Administrativa ratifica las medidas del Decreto autonómico que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por Covid-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad. Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales con el fin de prevenir la propagación del Covid-19, aun cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no entra en el fondo del recurso presentado por la Asociación Empresarial Centro Mancha (ASECEM), que sigue tramitándose. En la denegación de la medida cautelar se tiene en cuenta el interés general, en este caso la salud pública. Entiende la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes ayudará al control sanitario de los contagios, y al mismo tiempo evitará otras medidas más gravosas para la hostelería
Se ratifican judicialmente aquellas medidas que afectan a los derechos de circulación, de intimidad y de integridad física, en residencias de mayores y viviendas tuteladas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha ratificado la medida que contempla que en velatorios y comitivas fúnebres no se puedan intercambiar las 6 personas que como máximo pueden participar en los mismos. Esta última medida restringe el derecho de reunión, sin que la Consejería de Sanidad tenga competencia para ello, por lo que no se ratifica judicialmente
La sentencia de apelación mantiene probados y no modifica los hechos de la sentencia en primera instancia -que las afirmaciones del exjuez sobre Vicente Rouco fueron falsas-, pero los magistrados del tribunal provincial consideran que no tienen una carga ofensiva, insultante y vejatoria para calificarlas de graves