El TSJCLM confirma una condena por un delito contra la salud pública porque la droga intervenida “excede bastante” de la cantidad habitual para costear el consumo propio

El valor en el mercado ilícito de la sustancia intervenida al acusado es de 46.785,60 euros

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Comunicación Poder Judicial

El TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Ciudad Real que condenó a un hombre acusado de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a cuatro años de prisión y multa de 95.000 euros, además del decomiso de la sustancia intervenida.

La sentencia ratificada relata como probado que Dustin viajaba en un vehículo conducido por su hermano hacia la localidad de Villarrubia de los Ojos portando en su chaqueta una bolsa de plástico que contenía siete envoltorios con cocaína en roca, así como otro paquete con bolsitas. Al percatarse de la presencia de la Guardia Civil, Dustin arrojó por la ventanilla del copiloto la bolsa con la droga. Los agentes pararon el coche y tras pedirles la documentación, emprendieron la marcha a gran velocidad. Fue detenido al día siguiente, dictándose auto de prisión provisional comunicada y sin fianza el 21 de mayo de 2023. La cantidad aprehendida tenía un peso total de 696,34 gramos, una riqueza media del 85,77% y un valor en el mercado ilícito de 46.785,60 euros. El acusado es consumidor de cocaína y TDH.

Los magistrados señalan que la cantidad de droga intervenida excede bastante de la que implicaría un tráfico de menudeo para sufragar su propio consumo y constituye una “fuente importante de ingresos -como se evidencia de la cantidad incautada y su valor en el mercado ilícito-, que de por sí ya sugiere ser muy ajena a satisfacer las necesidades de drogadicción que a la vez pueda padecer su autor”, explican.

Además, el tribunal afirma que existen datos que no corroboran la versión exculpatoria del acusado, como la posesión de la bolsa con los envoltorios, la existencia de una “trama” con directrices sobre lo que tenía que hacer, la alegación de que se trataba de hachís y el hecho constatado de que quien poseía la droga y la arrojó por la ventanilla del copiloto era el acusado, quien no era ajeno, por otra parte, a investigaciones policiales previas sobre el presunto tráfico de drogas.

“A ello se añade el alto valor de la droga incautada, no ofreciendo el acusado ningún dato más, más allá de la mera alegación exculpatoria con referencias esquivas, de la existencia de supuestas indicaciones sobre el concreto lugar de ocultación o la persona que se encargaría de su recepción, limitándose a decir que la iba a esconder en el campo sin más”, continúa la Sala. Por todo ello, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma en todos sus términos.