La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria confirma la suspensión del cierre del interior de los establecimientos

La resolución del Consejero de Sanidad del 30 de julio que incorpora una nueva excepción al cierre de los establecimientos no es objeto del procedimiento y, por tanto, la Sala no entra a analizarla ni a valorarla

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 4 de agosto de 2021.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la medida cautelar acordada el pasado viernes que deja sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en aquellos municipios de la región que se encuentran en nivel de riesgo 3.

 

Aquella medida tuvo carácter urgente, esto es, fue adoptada a petición de la Asociación de la Hostelería de Cantabria sin que fuera escuchada la parte demandada, la administración autonómica.

 

Entonces la Sala dio tres días a la Consejería de Sanidad para que presentase sus alegaciones a la decisión adoptada, y la administración ayer lo hizo.

 

Hoy el tribunal, tras conocer sus argumentos, confirma su decisión y mantiene la suspensión del cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

 

 

La resolución de Sanidad del 30 de julio no es objeto de este recurso

 

En un auto contra el que cabe recurso de reposición, la Sala se refiere a la resolución del Consejero de Sanidad del pasado viernes, ya que la administración en sus alegaciones ha argumentado la pérdida sobrevenida de objeto del pleito dada la existencia de esta nueva norma.

 

Sin embargo, la Sala señala que “al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos   de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que la Sala se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso”.

 

Abunda en este sentido el tribunal: “Sin que proceda en este momento entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado”.

 

 

Motivos para confirmar la medida

 

Finalmente, el auto justifica el mantenimiento de la medida cautelar en el hecho de que, de las alegaciones hechas por la administración, “no exista alguna relativa a los errores que pone manifiesto la asociación solicitante sobre la forma de valoración del riesgo”.

 

Y tampoco acerca de las razones “que justifiquen que la administración haya obviado la necesidad de poner en relación los indicadores que sirven para calificar los niveles de riesgo de las características de la población y el incremento poblacional que experimentan diversas zonas turísticas”.