La Sala Penal de Cantabria confirma la condena a prisión permanente revisable y a 25 años de cárcel por el asesinato de su hija y de su pareja en noviembre de 2021 en Liaño

Estima el recurso de los familiares de las fallecidas y eleva las indemnizaciones a 363.000 euros

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 10 de julio de 2025.-

 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a prisión permanente revisable y a veinticinco años de cárcel a un hombre por el asesinato de su hija y de su mujer en noviembre de 2021 en Liaño.

 

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala desestima el recurso presentado por la defensa del condenado contra la decisión de la magistrada presidenta del tribunal del jurado, que el pasado marzo le consideró autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, de la agravante de discriminación por razón de género.

 

La condena también incluyó dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y la privación de la patria potestad respecto de las hijas que tiene con otra pareja.

 

Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- fue condenado a un año de prisión.

 

La Sala Civil y Penal también ha resuelto el recurso de los familiares de las víctimas y ha estimado elevar las indemnizaciones, que pasan de 245.000 a 363.000 euros.

 

No se vulneró ni la tutela judicial efectiva ni su presunción de inocencia

 

En su sentencia, el tribunal de apelación descarta los argumentos de la defensa del acusado, que consideraba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a su presunción de inocencia.

 

Entendía su abogado que “atendida la prueba practicada, carece de toda base razonable la condena impuesta, al no haberse probado que fuera su defendido quien mató a su expareja y a su hija”.

 

Pues bien, la Sala se refiere a la prueba indiciaria que ha permitido acreditar los hechos y señala que no se pueden analizar cada uno de los indicios separadamente, sino que “el abordaje ha de ser global, debiendo este órgano de apelación examinar los indicios de forma integrada, para comprobar que la motivación y deducción es racional”.

 

Así, concluye que en este caso “la pluralidad de indicios, todos ellos acreditados por prueba directa, lógicamente interrelacionados conducen como única conclusión razonable a la que los miembros del jurado alcanzaron”.

 

Por otro lado, en relación a una posible vulneración de la tutela judicial efectiva porque, según la defensa, no se pudo practicar la pericial de posicionamiento de los móviles en forma de careo entre los peritos de la Guardia Civil y el de parte, la Sala responde que “ninguna vulneración se aprecia” y que “se han practicado todas las pruebas propuestas por las partes”.

 

Y añade: “Los jurados dispusieron de todos los elementos para debatir y decidir sobre cuál de las dos periciales era más científica, objetiva y les daba mayores garantías en cuanto a sus conclusiones. Si optaron por la pericial judicial –señala la Sala- no fue porque no existió una confrontación entre peritos a modo de careo, sino por la mayor fiabilidad que les infundió el dictamen de los peritos de la UCO y de su preparación técnica”.

 

Finalmente, rechaza el tribunal la alegación de la defensa de que la investigación fue en una sola dirección, y recuerda que “la abundante prueba personal, pericial y documental practicada en el acto del juicio oral que tuvieron en cuenta los jurados para formar su convicción les permitió constatar que se agotaron todas las vías de investigación y, lo más relevante, que de las pruebas practicadas se infiere por unanimidad que el acusado es culpable de las muertes, descartando que el autor pudiera haber sido otra persona”.

Hechos probados

 

Según los hechos que el jurado consideró acreditados, el ahora condenado regresó a la vivienda familiar pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, y lo hizo con el consentimiento de esta.

 

Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, “al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija”, la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole para que la abandonara, lo que efectivamente hizo.

 

Pero “pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda”, de modo que una hora después su pareja, “a quien no se le había avisado por la Guardia Civil de que el acusado no había sido ingresado en prisión y que, por tanto, continuaba en libertad, regresó creyendo que él no estaba en la misma, llevando a la niña en brazos”.

 

Entonces, el acusado, “persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor”.

 

Este, “con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo”.

 

Además, en el caso de la mujer, le chavó “de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones”. Una de las puñaladas produjo la rotura del tejido pulmonar que desencadenó un hemotórax, shock hipovolémico y su fallecimiento.

 

Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación. Después de muerta, le clavó el arma blanca.

 

El jurado consideró en su veredicto que durante la relación que el ahora condenado mantuvo con la mujer este manifestaba “comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija”, y que “las mató en un acto de dominación machista”.

 

 

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.