Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Perteneció al POUM, fue elegido teniente de alcalde de El Astillero en el 36 y un año después fue detenido, condenado a muerte y ejecutado en el 38 en el cementerio de Ciriego
Santander, 21 de octubre de 2025.-
El titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santander ha declarado que Eusebio Cortezón Castrillo “fue condenado a muerte y ejecutado injustamente en 1938 sin que se practicase prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno”.
En un auto firmado en el día de hoy y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el magistrado atiende a la solicitud de la fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria relativo a la declaración judicial sobre hechos pasados.
Según se recoge en la resolución, Eusebio Cortezón Castrillo, que militaba en el Partido Obrero Unificado Marxista (POUM) y llegó a ser teniente de alcalde de El Astillero tras las elecciones del año 1936, “fue sometido en el Consejo de guerra del 18 de diciembre de 1937 a un juicio sumarísimo basado en acusaciones vagas, genéricas e inconcretas, motivadas únicamente por razones ideológicas”.
Cortezón Castrillo fue detenido en octubre de 1937 e ingresó en la prisión provincial de Santander. Dos meses después fue sometido a un juicio sumario por adhesión a la rebelión y condenado a la pena de muerte. En diciembre de 1938 fue fusilado en el cementerio de Ciriego y arrojado a una fosa común, según recoge el auto, que reproduce el escrito inicial de la fiscalía.
La denuncia de unos vecinos con acusaciones vagas y genéricas
Para llegar a tal declaración, el magistrado ha contado como prueba con una copia del Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, en el que consta que el mismo se inició por la denuncia de unos vecinos de Astillero, que vierten sobre Cortezón “una serie de acusaciones absolutamente vagas y genéricas y con un fundamento casi exclusivamente ideológico”.
Entiende el magistrado que “todas estas imputaciones ideológicas carecían de toda concreción y de todo apoyo probatorio”, además de que “fueron negadas” por el propio Cortezón durante su declaración indagatoria.
Junto a ello, “no consta que se practicasen más diligencias de instrucción que la ratificación de los denunciantes y un oficio a Falange Española Tradicionalista sobre la conducta político-social del acusado”.
Por todo ello, “con las limitaciones de prueba lógicas que se derivan del largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos que se valoran”, entiende el magistrado que “se puede concluir” que Eusebio Cortezón Castrillo fue sometido “a un juicio sumarísimo basado en acusaciones vagas, genéricas e inconcretas”, motivadas “únicamente por razones ideológicas derivadas de su militancia política y sindical, y por su representación democrática”, y que “fue condenado a muerte y ejecutado injustamente, sin que se practicase prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno”.
Finalmente, la fiscalía solicitaba que se declarase que la ejecución de Eusebio Cortezón fue demoledora para su esposa y sus siete hijos, y que estos fueron objeto de persecución, privaciones de libertad arbitrarias y torturas.
Pero el magistrado no ha atendido a esta petición porque “no se ha practicado prueba suficiente” para acreditarlo.
“Puede presumirse, aplicando la lógica, que efectivamente la condena muerte y la ejecución del señor Cortezón fue demoledora para su esposa y sus siete hijos”, señala el auto.
Sin embargo, “para lograr la declaración judicial de que un hecho ocurrió de una determinada forma es necesario no solo que así pueda resultar de la aplicación de la lógica, sino que debe practicarse una mínima prueba que así lo confirme”, concluye.