La Audiencia Provincial de Cantabria revisa caso a caso sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual

Las dos secciones penales están aplicando el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • La Sección Tercera mantiene una pena de 16 años de prisión y otra de 10 años de cárcel, porque con la nueva legislación la primera ascendería al menos a 20 años y la segunda se elevaría a 15 años

 

  • La Sección Primera revisa una condena de ocho años que pasa a seis y otra de seis años que pasa a cuatro, en ambos casos porque en su día se impuso la pena mínima para los hechos enjuiciados

 

 

Santander, 11 de enero de 2022.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria continúa revisando las penas de prisión impuestas a condenados en sentencia firme y que se encuentran cumpliendo condena por delitos contra la libertad sexual.

 

Como consecuencia de la entrada en vigor en septiembre del pasado año de una nueva legislación para este tipo de delitos, el tribunal está analizando si cabe o no la revisión de la condena bajo el principio constitucional de la retroactividad de la ley penal más favorable.

 

En ocho autos notificados recientemente, las secciones Primera y Tercera, dedicadas a la jurisdicción penal, han revisado penas y en dos casos se han reducido las condenas impuestas en su día, mientras que en otros seis casos estas se han mantenido.

 

 

 

 

Penas elevadas que se mantienen

 

Los magistrados han mantenido una pena de dieciséis años de prisión a un condenado por dos delitos continuados de abuso sexual, ya que, de aplicarse la nueva legislación, la pena imponible sería, como mínimo de veinte años de cárcel.

 

Así pues, este condenado, que lo fue en junio de 2016 por abusar sexualmente de sus hijas durante años, no verá modificada su pena, que se mantiene en dieciséis años de prisión.

 

De igual modo, el tribunal mantiene la pena de trece años de cárcel a un hombre condenado por agresión sexual por violar a una menor, de catorce años, a la que no conocía de nada y que paseaba sola por la calle.


En este caso, ha analizado la sentencia impuesta en julio de 2014 y ha concluido que aplicar la nueva legislación supondría imponer la misma pena de trece años.

 

Por otro lado, no se revisa otra condena a diez años de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales a menores, ya que la pena imponible con la nueva legislación elevaría la condena a quince años de prisión.

 

Al condenado, que lo fue en febrero de 2017 por abusar sexualmente de manera continuada de dos nietas, se le mantiene su pena de diez años de cárcel.

 

 

La ley actual beneficia al reo en unos casos y en otros, no

 

Tampoco se modifica otra condena de diez años de prisión a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales, otro de agresión sexual y un tercero de abuso sexual a su hija.

 

Tras la reforma operada el pasado año, el delito continuado de abuso sexual duplicaría la pena impuesta, mientras que en los otros dos delitos –agresión sexual y abuso sexual- teniendo en cuenta las circunstancias del caso la pena con la nueva ley sería inferior a la impuesta.

 

Por ello, dado que hay que considerar qué legislación es más favorable al reo en su conjunto, el tribunal no ha modificado la pena, que con la reforma operada el pasado año supondría elevar la condena en conjunto de los diez años a los diez años y medio de prisión.

 

También se mantiene la pena de ocho años impuesta el pasado año a un hombre que abusó sexualmente de un joven discapacitado en los servicios de una estación de tren. En este caso, la pena mínima que se le podría imponer con la nueva legislación es de ocho años, la misma que entonces se le puso.

 

Del mismo modo, la Audiencia mantiene una condena de cinco años de cárcel a un hombre por abusar de manera continuada de la hija de su pareja, ya que con la nueva legislación la pena impuesta sería la misma.

 

 

Reducción de penas

 

Por otro lado, la Audiencia ha dictado dos autos en los que se reducen las penas impuestas en su día, ya que en ambos casos se impuso la mínima legalmente procedente entonces y con la nueva legislación ese límite inferior ha bajado.

 

En un caso, se trata de una condena de ocho años de prisión impuesta en julio de 2019 a un hombre por abusar sexualmente de un chico de catorce años al que hizo una felación y obligó a realizar la misma práctica.

 

La pena de ocho años pasa a seis años, ya que de mantenerse la pena impuesta ahora se encontraría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena.

 

En el segundo caso, se ha revisado una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual, que ahora pasa a cuatro años de cárcel.

 

El condenado lo fue en marzo de 2018 por agredir sexualmente a una mujer a la que penetró y obligó a realizarle una felación. En su momento se le impuso la pena mínima legalmente posible por lo que ahora, siguiendo con el criterio de la sentencia dictada, la pena mínima es de cuatro años de prisión.

 

En ambos casos, la aplicación de la legislación actual conlleva la imposición de una nueva pena, la de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores, que se impone en ocho años para el primer caso y en seis años para el segundo.