El instructor desestima el recurso de la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria contra el auto que constata indicios de acoso laboral a una trabajadora

Se tramita ahora el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 20 de octubre de 2026.-

 

El titular de la Plaza de Instrucción n.º 4 del Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria contra el auto en el que el instructor constató la existencia de indicios de acoso laboral de la diputada hacia una trabajadora de su grupo parlamentario.

 

En un auto, hoy notificado, el magistrado confirma su resolución, en la que también encontró indicios de un delito contra la intimidad en la portavoz y en un informático que grabó comunicaciones personales de la trabajadora.

 

Una vez que se ha resuelto el recurso de reforma, el órgano instructor eleva a la Audiencia Provincial de Cantabria el recurso de apelación, con el fin de que el órgano colegiado revise a su vez la decisión del magistrado.

 

Además, el auto acuerda la suspensión del trámite para la presentación de los escritos de acusación hasta que el tribunal de apelación se pronuncie.

 

 

Ministerio fiscal se adhiere a la petición de archivo

 

El recurso que presentaron los dos investigados solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones, petición a la que se ha adherido el ministerio fiscal pues considera que no se ha justificado la perpetración del delito.

 

Para la fiscalía, las diligencias que se han practicado en instrucción muestran un conflicto entre la actual portavoz parlamentaria de VOX y el que lo fue con anterioridad, no entre la querellada -la diputada- y la querellante -la trabajadora-. Advierte la existencia de desavenencias, pero no ve relevancia penal en los hechos descritos porque no observa actos de hostilidad o humillación.

 

Para la fiscalía, “lo único que se deduce es una relación laboral tensa que proviene de un conflicto interno entre el ex y la nueva líder del partido, a consecuencia de lo cual se han producido enfrentamientos entre los distintos trabajadores elegidos por uno y otro”.

 

En cuanto al delito contra la intimidad, dice el ministerio público que no consta que fueran los investigados los que accedieron al ordenador de la trabajadora y que no se puede hablar de intimidad cuando son datos que obran en un ordenador corporativo y son correos profesionales que no hacían referencia a la esfera personal.

 

 

El magistrado mantiene los indicios delictivos

 

Sin embargo, el magistrado no acoge estos argumentos.

 

En cuanto a las distintas versiones que han ofrecido los testigos que han declarado en fase de instrucción, mantiene que será el órgano enjuiciador el que valore la credibilidad de unos y de otros, tanto los de cargo como los de descargo.

 

Su función, en este momento procesal, es la de constatar “la existencia de indicios racionales de criminalidad o, si se prefiere, la inexistencia de razones para sobreseer, que es lo que justifica la prosecución del trámite”.

 

En este caso, el magistrado “conoce, recoge y admite la existencia de testigos que apuntan exactamente en la dirección contraria a la hipótesis de cargo”, pero “existen elementos objetivos, singularmente la existencia de una sintomatología clínica en la perjudicada compatible con los hechos denunciados, que justifican continuar las actuaciones”.

 

Así, señala que se han descrito “seis episodios graves en apenas tres meses de relación laboral, sin contar con conductas más o menos recurrentes, referidas a la minusvaloración de la capacitación profesional de la trabajadora, a su degradación en orden a la realización de tareas muy alejadas de su perfil profesional y, sobre todo, a los comentarios y desvalorizaciones personales recurrentes que la portavoz hacía”.

 

Para el magistrado, “la conducta que se narra provoca un ambiente de trabajo hostil en forma grave, lo suficiente para valorar su definitivo encaje penal en el acto del juicio tras el examen de la prueba practicada”.

 

Por otro lado, en relación al delito contra la intimidad, “no se está de acuerdo con lo señalado por el ministerio fiscal de que no puede considerarse acceso ilícito por el hecho de que un tercero no identificado realizara un acceso remoto y ellos se limitaran a capturar lo que veían sus ojos en la pantalla”.

 

Y ello porque, según explica, “no se está atribuyendo un delito de apoderamiento de datos”, sino el que exige “que la acción se haga con la finalidad de vulnerar los secretos de otros o vulnerar su intimidad” y que se use un artificio técnico de grabación, en este caso, el teléfono móvil.

 

En relación al carácter profesional de los correos aludidos, señala el magistrado que “cualquier persona conoce que la interceptación de correos de terceros o, en este caso, la grabación del contenido de los mismos no es algo lícito”, y alude a jurisprudencia consolidada según la cual “aunque los equipos y cuentas de correos pertenezcan a la empresa, el trabajador conserva su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones”.

 

En definitiva, cuando el informático graba con su móvil el contenido de los correos de la trabajadora “sabía perfectamente que se trataba de comunicaciones protegidas”; luego, una vez iniciado el procedimiento disciplinario por parte de VOX contra su portavoz, esta “no tuvo empacho alguno en aportarlas” y, finalmente, los integrantes del Comité de Garantías del partido “conocieron el contenido de las comunicaciones privadas” y “son terceros a efectos del tipo penal”.