Desestimada la medida cautelar solicitada por los vecinos de Sanz de Sautuola para abrir al tráfico el vial bajo el Faro Santander

La Plaza Contencioso-Administrativa n.º 2 de Santander se remite a su decisión del pasado 22 de septiembre, cuando estimó el recurso del Ayuntamiento y acordó dejar sin efecto la reapertura del vial

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Se trata de una medida temporal, hasta que se resuelva el procedimiento principal y el juez decida sobre la legalidad del cambio de uso de ese tramo de calle

 

 

Santander, 8 de octubre de 2026.-

 

El titular de la Plaza n.º 2 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Propietarios de la Calle Sanz de Sautuola n.º 12 que pedía permitir el paso de autobuses, taxis, vehículos de residentes, de usuarios de plazas de garaje y de mercancías por debajo del arco de Faro Santander.

 

En un auto hoy notificado, el magistrado se remite a la resolución que dictó el pasado 22 de septiembre, cuando acordó suspender su decisión inicial de reabrir el vial.

 

Entonces, se alzó la medida cautelar inicialmente adoptada porque se había producido un “cambio de las circunstancias en virtud de las cuales fue adoptada inicialmente”, y es que, días después de que el magistrado acordara reabrir al tráfico el vial, el Ayuntamiento de Santander modificó su uso.

 

El auto del 22 de septiembre señalaba que el acuerdo municipal “modifica el uso del vial, para pasar a ser compartido/restringido, cesando, en consecuencia, el cierre definitivo denunciado y que se interesaba evitar con la medida cautelar”.

 

Ahora, en respuesta a la petición de los vecinos, explica el magistrado que “no procede acceder a la pretensión” de la comunidad de propietarios porque carece de “motivación concreta alguna” y porque “resulta de aplicación” la decisión adoptada el 22 de septiembre “a la vista de las circunstancias que en ella se valoran”.

 

No obstante, la decisión del magistrado se adopta en el marco del incidente cautelar y no afecta al procedimiento principal acerca de la legalidad de la actuación municipal y el cambio de uso del vial, ya que no se ha entrado en el fondo del asunto.