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Reconoce la “gravedad” de la situación del sector y que el paso del tiempo “aumenta el daño no solo económico sino también moral de las personas afectadas”, pero prevalece el interés general sanitario
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 13 de abril que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.
En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal reconoce que la medida “sin duda que afecta al derecho al trabajo” y que “la gravedad de la situación se incrementa con el paso del tiempo, lo que aumenta el daño no solo económico sino también moral de las personas afectadas”.
No obstante, añade que “frente a ese perjuicio económico, incluso moral y laboral” de quienes trabajan en la hostelería, se encuentra “el interés general sanitario, la funcionalidad el sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”.
“La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector es evidente”, señala la resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición.
Además, alude la Sala al riesgo de tendencia ascendente en la incidencia de la circulación de la variante británica que Salud Pública pone de manifiesto en su informe, e indica que “poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos se pronuncian al respecto con tanta contundencia que no permiten al tribunal un mínimo margen interpretativo”.
En este sentido, se refiere el tribunal a la posibilidad de “apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días, como así sucede con más de treinta en esta comunidad autónoma”.
Sin embargo, manifiesta que esta posibilidad “no ha formado parte de la pretensión cautelar” y, además, “el tribunal llamado a resolver debe asumir el carácter uniprovincial de la autonomía y, en consecuencia, la globalidad de los estudios epidemiológicos que se presentan”.