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Veinte mujeres decidieron no declarar como testigo durante la fase de instrucción y cuatro tomaron esta decisión en el juicio
Santander, 2 de octubre de 2020.-
Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria registraron de abril a junio de este año un total de 385 denuncias, lo que supone una disminución de 21,4 por ciento respecto a las presentadas un año antes.
El segundo trimestre de este 2020 ha sido el más afectado por el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria de la covid-19. Por ello, se observa una importante disminución interanual en la mayor parte de los indicadores que miden la actividad de los órganos judiciales en la lucha contra la violencia de género.
Este decremento ha tenido lugar a pesar de que la declaración del estado de alarma y, con ella, la suspensión de los plazos procesales, no afectó “a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”, que fueron declaradas actividades esenciales, tal y como consta en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
En las denuncias registradas en los órganos judiciales de Cantabria, figuran como víctimas el mismo número de mujeres (385), dato que se traduce en una ratio de 12,8 víctimas por cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria.
A nivel nacional, las denuncias disminuyeron un 14,62 por ciento, las mujeres que aparecen en las citadas denuncias también fueron menos (un 13,91 por ciento) y la ratio de víctimas se situó en 13,8 de cada 10.000 mujeres residentes en todo el país.
Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al segundo trimestre de este 2020.
65 condenados por violencia sobre la mujer
En este periodo, un total de veinte mujeres decidieron no declarar como testigo durante la fase de instrucción y otras cuatro se acogieron a esta dispensa durante el juicio en el Juzgado de lo Penal nº5, el encargado de enjuiciar estos asuntos.
Además, fueron condenados 33 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido– y 32 hombres en el citado Juzgado de lo Penal nº5, 10 de ellos también por conformidad.
Así, el porcentaje de condenas se situó en un 94,3 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 69,6 por ciento en el de lo Penal.
A lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 43 órdenes y medidas de protección, y 25 los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.
Crecen las víctimas que piden no declarar
De las 385 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el sesenta por ciento (231) fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 19 por ciento (73) llegó al órgano judicial por un parte de lesiones; el 9,6 por ciento (37) por intervención policial directa; el 8,1 por ciento (31) por servicios asistenciales o terceras personas, y el 3,4 por ciento (13) por denuncia de un familiar.
En veinte casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una mujer más que las que lo hicieron en el mismo periodo de 2019, lo que supone un incremento de 5,3 por ciento. No obstante, el aumento real del pasado año a este es mayor dado que las mujeres que figuran en las denuncias este año son un centenar menos que las que aparecían como víctimas el año pasado.
Así queda patente en la ratio de mujeres que se acogen a la dispensa en relación al total de mujeres que figuran en las denuncias: las veinte mujeres que tomaron esta decisión en el segundo trimestre de 2020 representan el 5,2 por ciento del total, mientras que un año antes las diecinueve que decidieron no declarar representaban el 3,9.
A nivel nacional la ratio es más elevada, ya que las mujeres que se acogieron a la dispensa durante el trimestre analizado representan el 9,5 por ciento del total de las que figuran como víctimas.
Como ya se ha indicado, otras cuatro decidieron no declarar cuando fueron llamadas a testificar en juicio ante el Juzgado de lo Penal. En el mismo periodo del pasado año ninguna tomó esta decisión.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
Medidas de protección judiciales
De abril a junio, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 65 solicitudes para la adopción de órdenes y medidas de protección.
Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.
De esas 65 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 43, lo que representa el 66 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 71 por ciento de las incoadas.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 146 medidas judiciales: 117 de carácter penal y 29 de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (42), la prohibición de comunicación con ella (41) y la suspensión de tenencia y uso de armas (9). En una ocasión se acordó una medida privativa de libertad.
Entre las medidas civiles acordadas destacan siete sobre atribución de vivienda, seis de suspensión de la guarda y custodia, y dos de suspensión de la patria potestad.
Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 37 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 25.
Relación entre la denunciante y el denunciado
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (51 ocasiones). En otras 14 medidas, se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.
En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, se repite el reparto entre nacionales y extranjeros: 51 eran españoles y 14 de fuera de nuestro país.
Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 52,3 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 47,7 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.
La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión
A lo largo del segundo trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 387 asuntos. De ellos, 83 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, y 13 fueron delitos leves. Se incoó un procedimiento de jurado –el utilizado para enjuiciar delitos de homicidio o asesinato- y otro de sumario -empleado para enjuiciar el resto de las conductas más graves.
El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (209) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 66 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en seis ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.
Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 35 asuntos por quebrantamiento de medidas cautelares, 32 por quebrantamiento de condena, 22 por delito contra la libertad, siete por delito contra el honor y dos por delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En cuanto a los delitos leves, se registraron nueve procedimientos por injurias y otros tres por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 41 procedimientos civiles, de los que catorce fueron de divorcio, once sobre modificación de medidas acordadas en sentencia, diez sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, cinco sobre liquidación del régimen económico matrimonial y uno sobre relación paterno filial.
Fase de enjuiciamiento
Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.
Así, el 12,9 por ciento de las denuncias que se tramitaron de enero a marzo en los juzgados de violencia concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal. En este periodo, los juzgados de violencia dictaron 35: dos sentencias absolutorias y 33 condenatorias.
Por otro lado, el 45,9 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 3,7 por ciento del total de procedimientos) o provisional (el 42,2 por ciento).
Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.
En este sentido, cabe señalar que el cuarenta por ciento de las denuncias llegaron al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesiones o por servicios asistenciales y terceros en general.
Finalmente, el 23,7 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.
Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 46 sentencias, 32 de ellas fueron condenatorias –en 22 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 14 resultaron absolutorias.
Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para ventilar asuntos graves de violencia sobre la mujer, no celebró ningún juicio como órgano enjuiciador, y recibió ocho recursos como órgano de apelación contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal (por delitos menos graves) o en los juzgados de violencia sobre la mujer (por delitos leves).
Además, de enero a marzo la Sección Tercera resolvió 22 recursos: en 16 confirmó la sentencia de instancia y seis estimó el recurso de apelación.
Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander registró durante el periodo analizado un asunto por violencia de género, celebró un juicio y dictó una sentencia de conformidad con imposición de medidas a un menor español.
Los datos estadísticos sobre la violencia sobre la mujer en Cantabria durante el segundo trimestre de 2020 pueden consultarse en la siguiente dirección: