Agenda de señalamientos de la semana del 2 de febrero de 2026

Principales vistas orales señaladas en los órganos judiciales de Cantabria.

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Lunes, 2 de febrero

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria (Salón de Actos)

Juicio del Procedimiento Abreviado 81/2024

Delitos de relevación de secreto de empresa, apropiación indebida y administración desleal

 

Acusado el administrador de una asesoría jurídica y de una correduría de seguros -dos empresas familiares titularidad suya, de su madre y de su hermana- de desplazar íntegramente la actividad de sendas mercantiles a otras de su propiedad, así como de extraer 63.000 euros del patrimonio social de las primeras.

 

La fiscalía también acusa al cuñado de aquel por cooperar, mientras que la acusación particular, que ejerce la hermana del acusado, también acusa a seis empleadas de sendas mercantiles que se fueron a trabajar con el primero en las nuevas empresas que constituyó.

 

Explica la fiscalía en su escrito de acusación que el que era administrador único de la gestoría y de la correduría de seguros, “con intención de obtener un beneficio patrimonial propio en perjuicio de las mercantiles que administraba y de sus socias -su madre y su hermana-, estableció un plan dirigida al desplazamiento íntegro de la actividad empresarial de las dos empresas a otras sociedades de nueva creación controladas por él”.

 

Para ello, “en connivencia” con el otro acusado, su cuñado, crearon dos empresas que inicialmente fueron constituidas por este pero que posteriormente pasaron a ser administradas por el principal acusado.

 

“Para poder llevar a cabo su propósito, resultaba imprescindible el apoderamiento de datos reservados y secretos de las mercantiles” que inicialmente administraba, ya que esos datos “constituyen gran parte de la esencia del valor empresarial de dichas mercantiles y su posicionamiento en el mercado”.

 

Para ello, el principal acusado, “como persona que controló en su totalidad y desde el inicio las acciones descritas, instaló, por sí o por tercero, un software para realizar una copia completa en un dispositivo externo de los archivos del servidor común de ambas empresas”.

 

Para la fiscalía, ambos acusados “ejecutaron la captación de datos” y “posteriormente los cedieron” a las empresas que habían creado “para el desarrollo empresarial de ambas mercantiles en grave detrimento económico de las empresas titulares de la información reservada”.

 

Por otro lado, el principal acusado, “con la intención de obtener un incremento patrimonial ilícito y en ejecución del plan de vaciamiento empresarial”, realizó una serie de transferencias a cuentas de su propiedad por un valor de 63.000 euros que no fueron reintegrados.

 

Finalmente, el acusado cesó como administrador de las mercantiles, pero meses antes había constituido una empresa “con idéntico objeto de intermediación en el mercado de seguros”.

 

Así las cosas, “quebrantando el deber de lealtad establecido estatutariamente y legalmente por su cargo de administrador y empleado” de las mercantiles de las que era copropietario con su madre y hermana, cuando todavía era el administrador de estas suscribió como apoderado de su nueva empresa un contrato de intermediación con una mercantil dedicada a mantenimiento y reformas para comercializar sus servicios.

 

Por este contrato, la nueva empresa del acusado obtuvo unos ingresos brutos de 49.000 euros, que la fiscalía considera “en perjuicio de las mercantiles” que administraba.

 

Para el ministerio público, todos estos hechos constituyen un delito de revelación de secreto de empresa, otro continuado de apropiación indebida y un tercer delito de administración desleal.

 

Considera al principal acusado autor de los tres delitos, y a su cuñado, cooperador necesario del primero.

 

La pena solicitada por el ministerio público para el primero es de nueve años de prisión y 3.600 euros de multa, mientras que para el segundo es de dos años y medio de cárcel.

 

En concepto de responsabilidad civil, por el delito de apropiación indebida el primero debería indemnizar a las mercantiles que administraba en 63.000 euros por el delito de apropiación indebida, y en lo que se determine en ejecución de sentencia por los otros dos delitos.

 

La fiscalía solicita, asimismo, el sobreseimiento respecto de las seis trabajadoras de las mercantiles acusadas por la acusación particular ya que, según señala, “no resulta acreditado que las acciones aportadas por las investigadas fuesen esenciales” en el apoderamiento de los datos.

 

“El control o dominio de los hechos recae en la persona del principal acusado, sin que haya resultado acreditado que las investigadas hubieran colocado el dispositivo de copiado”, señala el ministerio público.

 

A su juicio, la labor de estas fue realizar “labores de traspaso empresarial o captación de clientes para la nueva empresa” que, según considera la fiscalía, “sin duda merecen un reproche en la jurisdicción social, no así en la jurisdicción penal”.

 

“El hecho de su participación activa en la campaña de difusión del traslado no les atribuye automáticamente la condición de cooperadoras necesarias en la captación o copiado ilícito de la información, sino que se limitaron al uso de la información que les proporcionó su jefe”, añade.

 

Sin embargo, la acusación particular no comparte esta apreciación, califica los hechos como revelación de secretos de empresa, suplantación de identidad, apropiación indebida y administración desleal, y extiende la acusación a las empleadas.

 

El primer delito lo atribuye a los dos acusados y a las seis trabajadoras acusadas, como cooperadoras necesarias, también atribuye a estas el de suplantación de identidad y, además, a una de ellas considera cooperadora necesaria del delito de administración desleal.

 

La pena para el principal acusado que pide la acusación particular asciende a once años y un mes de prisión, y 10.800 euros de multa, para su cuñado solicita tres años de cárcel y multa de 6.480 euros, y para las trabajadoras, cinco años y cuatro meses de prisión y 6.480 euros de multa.

 

Nota:

Está previsto que este juicio continúe hasta el viernes 6 de febrero, en sesiones que darán comienzo a las diez de la mañana.

 

 

Miércoles, 4 de febrero

 

09:30 horas

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Abreviado 31/2025

Delito de tráfico de drogas

 

Seis acusados de traficar con cocaína y anfetaminas en Torrelavega y su entorno.

 

Según el escrito acusación de la fiscalía, actuaron “puestos previamente de acuerdo en la idea e intención de traficar y extender el consumo de sustancias nocivas a la salud, cocaína y anfetaminas, a terceras personas conocidas o desconocidas con centro en la ciudad de Torrelavega y su zona de influencia”.

 

 

Uno de ellos dirigía el grupo, otro es su hijo y hacía las funciones del padre en su ausencia, un tercero era el encargado de guardar la droga y otro de los acusados se dedicaba a la venta a consumidores.

 

Este grupo era abastecido por otro de los acusados, que regentaba un local en Cartes y cuyo empleado, también acusado, era el encargado de hacer los intercambios con el primer grupo.

 

En las entradas y registros de los domicilios se encontró dinero proveniente del tráfico de drogas y, en la vivienda del que guardaba la droga, se hallaron además 205 gramos de cocaína y 700 gramos de anfetaminas, droga que en el mercado negro alcanzaría un valor de 31.300 euros.

 

Para la fiscalía, los hechos descritos constituyen un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño merecedor de una pena para cada uno de ellos de cuatro años y medio de prisión.

 

Además, solicita que al que guardaba la droga se le condene también a una pena de multa de 94.000 euros.

 

Nota:

Está previsto que este juicio continúe hasta el viernes 6 de febrero, en sesiones que darán comienzo a las nueve y media de la mañana.