Agenda de señalamientos de la semana del 15 de junio de 2026

Principales vistas orales señaladas en los órganos judiciales de Cantabria.

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Martes, 16 de junio

 

09:30 horas

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Abreviado 26/2026

Delito de agresión sexual y lesiones

 

Acusado de agredir sexualmente a una mujer, a quien ofreció ir con él para que no pasara la noche en la calle.

 

Según el escrito de la fiscalía, el acusado entabló conversación con una mujer, a la que había conocido ese día, “ofreciéndole pasar la noche en su casa, a lo que ella accedió al llevar unos días durmiendo en la calle”.

 

Una vez en la vivienda, se acostaron en la misma cama, “habiendo manifestado ella que no deseaba mantener relaciones sexuales”.

 

Pese a ello, el acusado, “actuando con fines libidinosos y sin contar con el consentimiento de ella”, le realizó tocamientos cuando estaba dormida, y al despertarla procedió “en unidad de acto a penetrarla vaginalmente en dos ocasiones”. Consecuencia de los hechos, la mujer sufrió lesiones.

 

Los hechos constituyen, a juicio del ministerio público, un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones, merecedor de siete años de prisión, siete años de libertad vigilada, diez años de alejamiento e incomunicación respecto de la mujer y otros diez años de inhabilitación para trabajar con menores.

 

Además, pide que se le imponga una multa de 600 euros por las lesiones, así como que indemnice a la mujer en 12.000 euros por los daños morales ocasionados.

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Abreviado 17/2026

Delito de apropiación indebida, estafa y falsedad                                                                                                                                                                                                                                         

 

Tres acusados de apropiarse de los cobros en efectivo que realizaban para su empresa.

 

Según el escrito de calificación del ministerio fiscal, dos de ellos eran comerciales y la tercera era administrativa en una empresa dedicada a la venta de productos de alimentación y bebidas a establecimientos hoteleros.

 

Relata la fiscalía que en los años 2020 y 2021 los tres actuaron “de mutuo acuerdo y con la intención de obtener un ilícito beneficio”, para lo que “urdieron un plan consistente en que las cantidades en efectivo cobradas por los dos comerciales por los suministros vendidos no se entregaban a la empresa, sino que las incorporaban a su patrimonio”.

 

La acusada, “a sabiendas de tal actuación y siendo la encargada de reseñar el cobro de las facturas, no lo hacía de aquellas de las que se apropiaban los dos acusados, recibiendo de ellos una tercera parte del importe”.

 

Además, era la encargada de pagar el combustible de los vehículos de la empresa, así que, “sin conocimiento ni autorización” de la empresa, utilizó  una tarjeta bancaria de la mercantil para recargar gasolina en su vehículo particular hasta un importe de 1.400 euros.

 

La acusación particular añade en su escrito que la empresa inicialmente detectó irregularidades y que los tres empleados reconocieron esas prácticas y no impugnaron las sanciones impuestas. Además, manifestaron expresamente que no existían otras cantidades apropiadas, si bien más adelante se descubrió no era así.

 

Además, indica la empresa que la acusada fue sorprendida falsificando la firma de un cliente en dos facturas con el fin de dar apariencia de que la mismas estaban pendientes de cobro, cuando se habían cobrado y los acusados se habían apropiado de los importes.

 

La trabajadora fue despedida al considerar la empresa que era la principal responsable de los hechos descritos, dado que era la única encargada del control de los cobros y “no podría haberse distraído a la empresa las cantidades sin su participación”.

 

Durante las revisiones de las operaciones de pagos y cobros que efectuó la compañía, detectó que la empleada había utilizado la tarjeta de la empresa destinada al pago de combustible de los vehículos para su uso personal.

 

Para la fiscalía los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, merecedor de dos años de prisión para cada acusado, así como la indemnización a la empresa de las cantidades apropiadas: 7.800 y 4.300 euros que recibieron y ahora deberían devolver los dos comerciales, y 5.500 euros, la administrativa.

 

La acusación particular, sin embargo, considera que los hechos constituyen tres delitos: continuado de estafa, continuado de apropiación indebida y falsedad documental.

 

Los dos primeros delitos -estafa y apropiación- los atribuye a los tres acusados.

 

Para cada comercial solicita seis años de prisión y 7.200 euros de multa.

 

Para la administrativa, a la que también atribuye el delito de falsedad documental, la pena total asciende a trece años de prisión y 21.600 euros de multa.

 

En concepto de responsabilidad civil, pide la empresa que le indemnicen los tres en 12.082 euros por las cantidades no devueltas, y la administrativa, además, en 1.403 euros por el combustible.

 

Miércoles, 17 de junio

 

09:30 horas

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Sumario Ordinario 63/2025

Delitos de homicidio en tentativa, lesiones y amenazas

 

Vista para formalizar la conformidad alcanzada en un procedimiento en el que se juzga a dos hermanos acusados de agredir a un hombre y amenazar con un cuchillo a otro, y también por el apuñalamiento de uno de ellos a otro hombre que trataba de calmar los ánimos.

 

Según el escrito del ministerio fiscal, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 5 de octubre de 2024 en las inmediaciones de un pub en Castro Urdiales, cuando los dos hermanos “iniciaron un altercado con varios jóvenes en la calle”.

 

Puestos “de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la integridad física” de un hombre, “lo acorralaron, golpeándolo en el rostro”.

 

Minutos más tarde, “provistos de cuchillos de grandes dimensiones y con intención de amedrentar” a otra persona, “con quien habían tenido previamente un altercado, lo persiguieron sin darle alcance”.

 

Fue entonces cuando un hombre, “que pasaba en ese momento por la calle y era ajeno al conflicto, se acercó a los acusados con la intención de calmar los ánimos, momento en que uno de ellos, con intención de acabar con su vida, le asestó una puñalada en el abdomen”.

 

Añade el escrito de la fiscalía que, tal y como consta en el informe forense, “las heridas causadas por el acusado pusieron en riesgo vital” a la víctima, ya que afectaron “de forma grave y directa” a “regiones anatómicas donde radican órganos de importancia vital”.

 

Los hechos constituyen, a juicio del ministerio público y también de las defensas, un delito de homicidio intentado, que se atribuye al que asestó la puñalada, así como un delito de lesiones y otro de amenazas, que se atribuye a ambos.

 

Para el primero, que permanece en prisión provisional desde los hechos, se piden cinco años y medio de prisión y 1.080 euros de multa, mientras que para el otro la pena es de seis meses de cárcel y la misma multa.

 

No se condena por responsabilidad civil al acusado de asestar la puñalada, ya que la víctima ha reconocido el cobro de la indemnización y ha renunciado expresamente a cualquier acción civil o penal.

 

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Sumario Ordinario 37/2025

Delito de agresión sexual

 

Acusado de agredir sexualmente a una mujer, con la que cenó y se disponía a dormir en su casa.

 

Según el escrito de acusación de la fiscalía, tras cenar en el domicilio de ella, se quedó a dormir. Entonces la mujer le comentó que no la molestase, porque tomaba pastillas para dormir. Pese a ello, de madrugada, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, el acusado la penetró.

 

Para el ministerio fiscal, los hechos constituyen un delito de agresión sexual merecedor de diez años de prisión, diez años de libertad vigilada, diez años de alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer, y quince años de inhabilitación para trabajar con menores.

 

Como responsabilidad civil, pide que el acusado indemnice a la mujer en 2.200 euros por la agravación del estado mental de la víctima, que tras los hechos vio agudizada la sintomatología adaptativa que padecía.

 

 

12:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado 41/2024

Delito de apropiación indebida

 

Acusado de no devolver dos camiones que había arrendado bajo un contrato de renting, e incluso vender uno de ellos.

 

Según la fiscalía, el acusado, como administrador único de una empresa que había suscrito dos contratos de renting con una entidad bancaria, era “conocedor de los mismos, así como que a la fecha de su vencimiento tenía que devolver los dos camiones”.

 

A pesar de ello, a fecha de vencimiento de los dos contratos, “actuando con ánimo de lucro, no sólo no devolvió ninguno de los camiones, adueñándose de ellos, sino que uno lo vendió a otra empresa”.

 

Por eso, considera al acusado autor de un delito de apropiación indebida agravado -por la cuantía de la defraudación-, merecedor de dos años y medio de prisión, 2.160 euros de multa e indemnización al banco en 89.200 euros, el valor de los camiones, según la tasación pericial efectuada en la fase de instrucción.

 

Por su parte, la acusación particular, que ejerce la entidad bancaria, eleva la petición de pena de prisión a seis años.

 

 

Jueves, 18 de junio

 

09:30 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Sumario Ordinario 50/2025

Delito de agresión sexual

 

Acusado de agredir sexualmente de manera continuada a la hija de quien fue su pareja, una menor de once años de edad.

 

Según el escrito del ministerio fiscal, el acusado residía con su pareja y las hijas de esta en la vivienda de ella. Fruto de esa convivencia, “pasó a tener una relación estrecha” con las hijas, fundamentalmente con la que tenía once años, para quien él “se constituye en un referente paterno”.

 

Así las cosas, encontrándose la menor y el procesado en el salón viendo la televisión y aprovechando que la madre se había ido a dormir, este “con ánimo libidinoso, comenzó a realizar tocamientos a la menor en sus genitales por encima de la ropa”.


Relata el escrito de acusación que en otras ocasiones y en idénticas circunstancias el acusado le realizó tocamientos por debajo de la ropa interior, incluso introduciendo sus dedos en la vagina y lamiendo sus genitales. También conminó a la menor a que le masturbara, eyaculando después.

 

“Los hechos continuaron sucediendo casi de forma diaria” hasta que en una ocasión la madre de la menor le descubrió y le hizo abandonar el domicilio.

 

Para el ministerio público, los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, merecedor de doce años de prisión, trece años de incomunicación y alejamiento respecto de la chica, ocho años de libertad vigilada, y cinco años de inhabilitación para ejercer la patria potestad y para trabajar con menores.

 

En concepto de responsabilidad civil, pide la fiscalía que el acusado indemnice a la menor en 20.000 euros por la lesión psicológica que padece y los daños morales causados.

 

La acusación particular, por su parte, solicita dieciocho años de cárcel, veintiocho años de alejamiento y prohibición de comunicar con la menor, diez años de libertad vigilada y quince años de inhabilitación para trabajar con menores. Como indemnización, pide 45.300 euros.