Acuerdo de la Junta de Jueces de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander

Sobre la organización del personal de la oficina judicial.

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 22 de mayo de 2026.-

 

La Junta de Jueces de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander ha aprobado en su última reunión el siguiente acuerdo:

 

Reunidos los titulares de las seis plazas de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander al amparo del art. 169.3 LOPJ, acuerdan por unanimidad poner en conocimiento del Presidente del Tribunal de Instancia de Santander y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a los efectos oportunos, las siguientes disfunciones que vienen afectando gravemente al funcionamiento del servicio público de justicia en el orden jurisdiccional social:

 

1. El art. 165 LOPJ obliga a los magistrados y magistradas a dar cuenta a los Presidentes o a las Presidentas de los respectivos Tribunales de las anomalías o faltas que observen.

 

2. En enero de 2026 tuvo lugar la efectiva implantación del Tribunal de Instancia de Santander como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Transcurridos ya casi seis meses desde dicha implantación, los titulares de la Sección Social observan con preocupación la persistencia de importantes disfunciones organizativas, con grave repercusión en el adecuado funcionamiento del servicio público de justicia, sin que, hasta la fecha, hayan sido corregidas las anomalías detectadas.

La situación descrita está agravando notablemente la ya alarmante pendencia existente y la demora en los señalamientos de la Sección Social, derivadas de la insuficiencia de plazas judiciales.

 

3. Respetando plenamente las competencias organizativas atribuidas a los letrados y letradas de la Administración de Justicia (LAJ), los titulares de la Sección Social no pueden permanecer ajenos a la demora y, en ocasiones, paralización de expedientes judiciales, así como a las suspensiones de juicios derivadas del déficit de funcionarios/as y de LAJ.

Dicha situación ha generado, además, numerosas protestas y quejas por parte de los distintos operadores jurídicos.

 

4. En cuanto al Servicio de tramitación de la Sección Social, ha sido asumido por dos LAJ, lo que supone, en la práctica, una LAJ por cada tres plazas judiciales. Tal proporción resulta manifiestamente insuficiente para atender la elevada carga de trabajo que soporta la jurisdicción social.

La situación se agrava especialmente en supuestos de vacaciones, permisos u otras ausencias, dado que una sola LAJ pasa entonces a asumir la gestión de las seis plazas.

 

5. La tramitación de los asuntos es desempeñada actualmente por 16 funcionarios/as —menos de tres funcionarios por plaza—, cuando anteriormente eran 19.

A ello debe añadirse que, en el modelo organizativo precedente, los funcionarios destinados a ejecución —habitualmente dos gestores por juzgado— y los auxilios judiciales —dos por juzgado— colaboraban igualmente, con mayor o menor intensidad, en las labores de tramitación.

 

6. El déficit de LAJ y funcionarios en la tramitación es consecuencia de haberse destinado tres funcionarios y dos LAJ de tramitación a una Sección de Conciliación de nueva creación. Sin entrar a valorar la oportunidad de la creación de dicha Sección ni su funcionamiento, se considera, de un lado, que existe una evidente desproporción (2 LAJ de trámite para 6 plazas y 2 LAJ para la Sección de Conciliación) respecto de la dotación asignada al servicio de tramitación. Y, de otro, que el impulso de la conciliación constituye, sin duda, un objetivo legítimo orientado a la reducción de la litigiosidad; sin embargo, la creación de un servicio de conciliación debe ser un complemento que coadyuve al servicio de la justicia, y no una innovación en detrimento de la tramitación de los asuntos al ocasionar una reducción de su personal necesario.

 

7. En lo que concierne al Servicio de ejecución, la ejecución social se encuentra actualmente en una situación de evidente estancamiento. El número de funcionarios/as adscritos resulta manifiestamente insuficiente, pues actualmente existen únicamente cuatro funcionarios/as para atender las seis plazas, cuando anteriormente la proporción era aproximadamente de dos funcionarios por cada juzgado.

 

8. La ejecución social está actualmente a cargo de dos LAJ que, además, asumen simultáneamente la ejecución de varias plazas del orden civil.

Se trata de dos LAJ procedentes del orden social que han pasado a desempeñar funciones en dos jurisdicciones distintas, con el añadido de que buena parte del personal de ejecución civil proviene igualmente del orden social.

Es muy importante advertir que la ejecución social presenta peculiaridades propias y diferenciadas respecto de la ejecución civil, singularmente por tratarse de una ejecución impulsada de oficio.

 

9. Por todo lo expuesto, se constata la urgente necesidad de reforzar la Sección Social mediante la adscripción de un mínimo de:

 

-Un LAJ para la tramitación.

-Un LAJ de apoyo para la ejecución social.

-Dos funcionarios/as adicionales para la tramitación.

-Dos funcionarios/as para la ejecución social.

 

 Todo ello resulta imprescindible para garantizar un funcionamiento mínimamente adecuado del servicio público de justicia y evitar un mayor deterioro de la tutela judicial efectiva en el ámbito social.