Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial
- Tipo de documento
- Protocolos
- Servicio/s responsable/s
- Consejo General del Poder Judicial (España). Comisión de Igualdad
- País
- España
- Año
- 2016
Etiquetas:
estudios e informes, protocolos
El 17 de febrero de 2016 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, y aprobado por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 17 de febrero de 2015.
Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Protocolo y facilitar su aplicación, la Comisión de Igualdad del CGPJ y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial han elaborado de manera conjunta una Guía de aplicación del Protocolo y unas recomendaciones relativas al nombramiento de las personas llamadas a ejercer el cargo de Asesoras Confidenciales, documentos que han sido igualmente aprobados por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 25 de febrero de 2016.
Con la aprobación de este Protocolo y de su documentos complementarios, que vienen a desarrollar las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, el CGPJ manifiesta formalmente su compromiso de adoptar una política de “tolerancia cero” con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia en la Carrera Judicial, sin atender a quien sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación dentro de la organización judicial.
Fiel a dicho compromiso, el CGPJ promoverá una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso a través de acciones formativas, informativas, y de sensibilización; mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia; asesorará y prestará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas para que recuperen su proyecto de vida personal y profesional.
¿QUÉ DEBES SABER SOBRE EL/LA ASESOR/A CONFIDENCIAL?
¿QUÉ ES UN/A ASESOR/A CONFIDENCIAL?
Los/as asesores/as confidenciales somos integrantes de la Carrera Judicial elegidos por las Salas de Gobierno de los TSJ para actuar en sus respectivos ámbitos territoriales en situaciones de acoso. Puedes dirigirte a tu asesor/a confidencial si consideras que estás siendo víctima de una situación de acoso, ya sea sexual, por razón de género o por cualquier otra cuestión de carácter discriminatorio, o víctima de acoso moral o violencia en el trabajo y, por esta razón, quieres activar un “procedimiento informal de solución”.
QUIÉNES PUEDEN DIRIGIRSE AL ASESOR/ A CONFIDENCIAL
Todos los integrantes de la Carrera Judicial tanto en activo o en situación de servicios especiales y todos los jueces/as sustituto/as y magistrados/as suplentes. También el personal del CGPJ y los alumnos/as de la Escuela Judicial tienen designado un asesor/a confidencial. Si en la situación de acoso se ven implicados otros/as profesionales con los que acostumbramos a relacionarnos (personal de la oficina judicial, miembros de la abogacía, policía judicial, forensía, etc.), la aplicación de nuestro protocolo deberá complementarse con lo que establezcan los protocolos de esos otros colectivos, pero siempre y en todo caso respetando unas garantías mínimas que eviten eventuales situaciones de vacío o desprotección.
QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO INFORMAL DE SOLUCIÓN
Es un procedimiento voluntario y preventivo dirigido a evitar que determinados actos de acoso no grave o situaciones de conflicto que se encuentran en una fase inicial o embrionaria acaben degenerando en una situación de acoso grave o en violencia.
Se trata, por tanto, de un instrumento facultativo a favor de la persona que entiende que es víctima de acoso, o en prevención de una posible situación de acoso. Este procedimiento permite actuar de una manera informal, rápida y confidencial y evita las molestias que para la persona afectada conlleva la apertura de un procedimiento disciplinario por la victimización secundaria que producen. Muchas veces las personas solo deseamos salir de determinadas situaciones que nos resultan incómodas y ofensivas o aclarar que no nos gustan determinados comportamientos que nos afectan y necesitamos a alguien de confianza que nos apoye y nos ayude a gestionar esa situación. Aquí entramos en juego los/as asesores confidenciales.
¿HAY QUÉ SEGUIR ALGÚN TRÁMITE CONCRETO?
Ninguno. Es importante que sepas que no se te va a exigir que formalices ninguna denuncia por escrito ni va a quedar constancia escrita de nada de lo que se actúe.
¿CÓMO PUEDES CONTACTAR?
Puedes hacerlo siguiendo este itinerario en la página web del CGPJ: Temas / Igualdad de género / Contacto con la comisión de igualdad. Al seleccionar la figura de “asesor/a confidencial” podrás enviarle un mensaje con la seguridad de que nadie más podrá leerlo. Luego, si lo prefieres, podrás seguir relacionándote con nosotros/as por teléfono o acordar un encuentro en un lugar que pueda resultarte cómodo y seguro.
¿QUÉ PASA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE NOS PONEMOS EN CONTACTO CON EL ASESOR/A CONFIDENCIAL?
Los/as asesores/as confidenciales valoramos si el cauce adecuado es el procedimiento informal y, de serlo, convenimos, con la persona afectada la forma más adecuada de proceder. Debes tener presente que no va a ser posible aplicar el “procedimiento informal de solución” cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito.
Es importante dejar bien claro que no somos instructores/as de ningún expediente disciplinario, ni exigimos pruebas. Todas las actuaciones tienen o se hace con un carácter informal y estrictamente confidencial.
Cuando recibimos una queja, nos ponemos en contacto con la persona a la que se dirige, le informamos de que no es un expediente disciplinario y de su derecho a participar o no en el procedimiento. Si ésta se aviene a colaborar y lo autoriza, trasladamos su respuesta a la otra parte.
Hay situaciones que están a tiempo de reconducirse antes de que se agraven. Por ejemplo, los casos en los que la persona a la que se dirige la queja no es consciente de cómo su conducta está afectando al otro/a.
Si, iniciado el procedimiento informal de solución, la persona a la que se dirige la queja continúa actuando del mismo modo o detectamos que no resulta adecuado resolver el problema de modo informal, entonces debe valorarse la posibilidad de seguir el procedimiento formal de presentación de una denuncia.
Te recomendamos que te dirijas al asesor/a confidencial en caso de que dudes sobre si la situación que estás pasando puede realmente considerarse acoso o derivar en acoso si no se ataja a tiempo.
También forma parte de nuestras funciones asesorarte y apoyarte para que puedas recuperar tu proyecto vital y profesional si has sido víctima de acoso o violencia.
TOLERACIA CERO CONTRA EL ACOSO EN LA CARRERA JUDICIAL