Agenda de juicios de la semana del 28 de mayo de 2023

Principales vistas orales señaladas en los órganos judiciales de Cantabria.

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Lunes, 29 de mayo

10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria (Salón de actos)
Procedimiento Abreviado 23/2021
Tráfico de drogas

Veintidós acusados de formar parte de un grupo criminal, dirigido desde Marbella, dedicado al tráfico de hachís procedente de Marruecos y distribuido en el norte y sur de España. En las operaciones realizadas, se incautaron más de 1.700 kilogramos de esta sustancia.

Según el escrito de calificación del ministerio fiscal, este grupo criminal “perfectamente organizado y con casi treinta integrantes, poseía una misma manera de transportar droga, con vehículos lanzadera que avisaban de posibles controles, y con vehículos con doble fondo en los que iba la droga, una perfecta red de garajes, trasteros y viviendas para almacenaje de la misma”.

En las operaciones policiales realizadas, se incautaron más de 1.700 kilogramos de hachís, encontrados en vehículos interceptados y en registros de viviendas efectuados en Santander, País Vasco, Madrid y Marbella.

Además, el jefe del grupo criminal, que residía en Marbella, y su esposa eran propietarios de cuatro inmuebles en esa localidad, en Benalmádena y el Fuengirola, que adquirieron, según el ministerio fiscal, gracias al incremento patrimonial derivado del tráfico de drogas.

Junto a ello, en las operaciones realizadas en Santander a dos hermanos que pertenecían a la organización, se encontraron 350 gramos de cocaína que guardaba uno de ellos para su distribución entre terceros.

La fiscalía considera los hechos delitos de tráfico de drogas que no causan grave daño (hachís), delito de tráfico de sustancias que causan grave daño (cocaína), delito de pertenencia a grupo criminal y delito de blanqueo de capitales.

La pena solicitada para el jefe de la organización, como autor de los delitos de tráfico de drogas que no causan grave daño, de pertenencia a grupo criminal y de blanqueo, asciende a nueve años de prisión y cinco millones de euros de multa.

Para su esposa, a la que se atribuye el delito de blanqueo, la pena asciende a cuatro años de prisión y tres millones de multa.

Por otro lado, las penas solicitadas para los acusados que operaban en Santander ascienden a: siete años de cárcel y 1,5 millones de euros para el que se le encontró cocaína, como autor de un delito de tráfico de sustancias que causan grave daño y pertenencia a grupo criminal; y cinco años y 360.000 euros para su hermano, como autor del delito de tráfico de sustancias que no causan grave y pertenencia a grupo criminal.

Para el resto de acusados, que operaban en Marbella, País Vasco y Madrid, las penas de prisión solicitadas son de cinco años y las multas pedidas oscilan entre los 400.000 euros y los 2.000 euros, en función de la droga que en su momento se les incautó.

Nota:

Está previsto que este juicio continúe en sesiones que darán comienzo a las diez de la mañana, con el siguiente cronograma:

• 29 de mayo: cuestiones previas
• 30 y 31 de mayo, 1 y 5 de junio: declaración de los acusados.
• 6, 7, 8, 12 y 13 de junio: testifical de guardias civiles.
• 14, 15, 16 y 19 de junio: periciales.
• 20 y 21 de junio: prueba documental (audiciones).
• 22 y 23 de junio: conclusiones.


Martes, 30 de mayo

09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria
Procedimiento Sumario Ordinario 31/2022
Abusos sexuales

Acusado de abusar sexualmente de una mujer a la que había conocido a través de Tinder.

Según la fiscalía, ambos habían iniciado conversaciones por medio de la aplicación y posteriormente se intercambiaron los teléfonos. En una conversación por Whatsapp, quedaron un día para conocerse en persona y darse un beso.

Así las cosas, el acusado se personó en el domicilio de la mujer “dándole un beso”. “Seguidamente -continúa el escrito de acusación-, con claro ánimo libidinoso, la besó en el cuello, pidiéndole ella que parara y haciendo caso omiso el acusado”.

Este “le levantó la camiseta del pijama, tocándole los pechos y chupándole uno de ellos”. A continuación, “le bajó el pantalón del pijama, tocándole los genitales, llegando a introducirle dos dedos”.

“Durante los hechos, la mujer le pidió reiteradamente que parara”, señala la fiscalía, que añade que él “condujo la mano de ella sobre su pene, por encima de la ropa, tratando de besarla y al ver que ella no le correspondía, se detuvo y se marchó de su casa”.

Los hechos constituyen, a su juicio, un delito de abuso sexual con introducción de miembro, merecedor de una pena de cuatro años y medio de prisión, prohibición de acercarse y comunicar con la mujer durante cinco años y medio, y una medida de libertad vigilada y una pena inhabilitación para profesión que conlleve contacto con menores de nueve años.

En concepto de responsabilidad civil, considera la fiscalía que el acusado debe indemnizar a la mujer con 3.600 euros por el daño moral ocasionado y el cuadro de ansiedad que sufrió.

Por su parte, la acusación particular califica estos hechos como un delito de agresión sexual merecedor de seis años y medio de prisión y del resto de penas y medidas solicitadas por la fiscalía.

En concepto de responsabilidad civil, pide la acusación particular una indemnización de 6.000 euros.

La defensa, por su parte, niega los hechos y señala que en el primer contacto físico que ambos mantuvieron, “al instante y de forma voluntaria, ambos unieron sus cuerpos, tocándose y besándose apasionadamente”.

Luego la mujer “puso fin a la cita, pues no deseaba consumar plenamente la iniciada relación sexual, despidiéndose con besos y risas, sin que en ningún momento se produjera algún acto de violencia o intimidación por parte del acusado”.

Es por ello que la defensa del acusado solicita para este la libre absolución.

 


Miércoles, 31 de mayo

09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria
Procedimiento Abreviado 51/2021
Delito contra la hacienda pública

Acusado el administrador único de una mercantil de servirse de un entramado de testaferros, también acusados, y sociedades, también acusadas, controladas por él para simular operaciones y eludir así el pago de una deuda con la hacienda pública.

Según el escrito del ministerio fiscal, la mercantil de la que era administrador único el acusado tenía una deuda con hacienda derivada de una reducción de capital y debía ingresar un IVA por importe de 1,73 millones de euros.

“Con el manifiesto designio de eludir el pago de la cuota tributaria adeudada”, el acusado junto a otras personas también acusadas en esta causa simuló la adquisición de varios inmuebles por parte de su empresa, “de forma que mediante el libramiento de las facturas correspondientes a las supuestas ventas figurase dicha sociedad con un IVA soportado de 1,62 millones de euros, añadiendo el resto de cantidad en concepto de IVA por labores de intermediación”.

De ese modo, el principal acusado “pudo compensar todo el importe y no ingresar cantidad alguna, con notorio perjuicio para las arcas públicas”, añade la fiscalía.

En las operaciones de compraventa “no existen pagos efectivos”, “no se fijan con nitidez ni cantidades ni medios de pago documentados, lo que evidencia que se trata de un carrusel de operaciones ficticias destinadas únicamente a aflorar un IVA soportado” por la mercantil por un montante de 1,62 millones de euros.

La fiscalía considera los hechos un delito contra la hacienda pública que imputa al principal acusado como autor material y a otros dos acusados como cooperadores necesarios.

La pena solicitada para el primero asciende a tres años de prisión y 3,5 millones de euros de multa, y para los otros dos, de dos años de cárcel y 500.000 euros de multa.

También figuran como acusadas cinco sociedades mercantiles, para las que se pide una pena de multa de 3,5 millones de euros.

Además, pide la fiscalía que ninguno de ellos pueda obtener ayudas o subvenciones públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un plazo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, considera el ministerio público que deben indemnizar a la hacienda pública en 1,73 millones de euros.

Por su parte, el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, considera los hechos un delito fiscal agravado en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La pena solicitada por la abogacía del Estado para el principal acusado es de cinco años de prisión, 8,2 millones de euros de multa y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios públicos durante siete años.

También pide para él que sea inhabilitado para desarrollar cargos de gestión o representación en empresas durante cinco años.

Para los otros dos acusados, la pena pedida por la abogacía del Estado es de cuatro años, multa del triple de lo defraudado, pérdida de subvenciones y beneficios públicos durante seis años, e inhabilitación para gestionar o representar empresas.

Junto a ello, solicita para la mercantil del principal acusado, pide una multa de 8,2 millones de euros, y para las otras cuatro, del triple de las cuotas defraudadas.

Nota:

Está previsto que continúe el jueves, 1 de junio, a las nueve y media de la mañana.