Función consultiva

Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:

  • Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad.
  • Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
  • Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
  • Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
  • Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
  • Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.

El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días.

Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite.

El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley (Artículo 561 LOPJ).

El Pleno conocerá exclusivamente de la aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas (Artículo 599.1.12ª LOPJ)