La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

Comisión Disciplinaria

La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años.

Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.

A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno. Conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales (Artículos 603 y 604 de la LOPJ).


Promotor de la Acción Disciplinaria

I. Consideraciones generales

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, modificó en diversos extremos la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, afectando uno de ellos el ejercicio de una de las potestades que el artículo 122 de la  Constitución Española otorga al Consejo, la relativa al ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, también regulada por los artículos 414 a 427, ambos inclusive, de la LOPJ.

En este ámbito resultan determinantes tanto el artículo único de la citada Ley Orgánica 4/2013, que crea el artículo 605 de la Ley Orgánica 6/1985, como su Disposición Transitoria Séptima.

  • El artículo 605 establece que “La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria”.
  • Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima, dispone que:
    “1. Desde que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, y en tanto no se modifique en materia disciplinaria la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas las referencias que ésta última hace a los instructores delegados de los expedientes disciplinarios se entenderán referidas al Promotor de la Acción Disciplinaria, así como a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial que le asistan.
    2. A partir del momento previsto en el apartado anterior, la iniciación del procedimiento disciplinario será acordada por el Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, por la Comisión Permanente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica”.

 

II. Aspectos básicos de actuación

Los aspectos básicos de la actuación del Promotor de la Acción Disciplinaria son los siguientes:

  • Instruir los expedientes disciplinarios incoados a los miembros de la Carrera Judicial.
  • Velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales en la tramitación de los procedimientos disciplinarios.
  • Coordinar los criterios de actuación en materia de investigación de las infracciones disciplinarias.
  • Tramitar y resolver las quejas y denuncias de contenido disciplinario formuladas ante el Consejo General del Poder Judicial y remitir las correspondientes propuestas a la Comisión Disciplinaria.
  • Garantizar, en términos de eficacia y transparencia –con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos–, el adecuado ejercicio de la función de averiguación e instrucción de las infracciones disciplinarias judiciales.

 

III. Competencias y estructura

De acuerdo con el citado marco normativo las competencias del Promotor de la Acción Disciplinaria son esencialmente dos: la recepción de quejas y denuncias; y la propiamente disciplinaria: incoación, instrucción y formulación de pliego de cargos y, en su caso, propuesta de resolución ante la Comisión Disciplinaria.

a) Quejas y denuncias

Los cometidos en este Área quedarían integrados con el sistema de quejas y denuncias previsto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de denuncias y quejas relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y en la Instrucción 1/1999, que contiene el Protocolo de servicio, los Formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Esta función no se ha visto alterada en su desarrollo por la reforma de la Ley Orgánica 4/2013, y está siendo desempeñada por la Unidad o Subdirección de Atención Ciudadana, integrada por la anterior Unidad de Atención al Ciudadano que dependía del Servicio de Inspección y que fue adscrita al Promotor de la Acción Disciplinaria por Resolución de la Secretaría General de 25 de marzo de 2014.

En ella se da respuesta a las reclamaciones, quejas y denuncias que no presentan relevancia disciplinaria,  pudiendo reclamarse informes de los órganos afectadas para la más correcta delimitación de los hechos.

b) Actuación disciplinaria

Este cometido del Promotor de la Acción Disciplinaria es el que se ha visto profundamente afectado por la citada Ley Orgánica 4/2013.

Hasta la reciente reforma, la Comisión Disciplinaria era el órgano, único, encargado de decidir la incoación del procedimiento, de designar al instructor y, finalmente, de sancionar a un Juez o Magistrado o de archivar los cargos. Junto a ello, los artículos 152.6 y 421.1,a) y b) de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, regulaban las facultades disciplinarias de los Presidentes de Tribunal Supremo, Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, así como de sus Salas de Gobierno.

Este sistema cambia ahora pues una de sus mayores innovaciones reside precisamente en la transformación de la función de la Comisión Disciplinaria y del procedimiento disciplinario. Efectivamente, a partir de la entrada en vigor de la reforma -4 de diciembre de 2013- se producen dos modificaciones esenciales:

  • El artículo 605 de la Ley crea la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, Cargo que, junto a otras funciones que antes estaban residenciadas en diferentes Servicios del Consejo del Poder Judicial, asume la función de decidir sobre la incoación e instrucción del procedimiento disciplinario, la formulación del pliego de cargos y la emisión de la propuesta de resolución, introduciendo de esta manera el principio acusatorio y la profesionalización de la instrucción del procedimiento disciplinario, hasta ahora encomendada, caso por caso, a Magistrados que debían seguir desempeñando su actividad ordinaria.
  • La Comisión Disciplinaria se constituye como órgano decisor de los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves, imponiendo las sanciones pertinentes, salvo la sanción de separación del servicio que, por su extremada gravedad, corresponderá al Pleno del Consejo.
  • Subsiste la facultad disciplinaria de los Presidentes de Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, así como de sus Salas de Gobierno, en el ámbito de las infracciones leves.

Esta función está siendo desempeñada por dos Unidades diferencias:

  1. Unidad o Subdirección de Actuaciones Previas, que era la Unidad de Informes dependiente del Servicio de Inspección y que fue adscrita al Promotor de la Acción Disciplinaria por Resolución de la Secretaría General de 25 de marzo de 2014. En ella se tramitan las actuaciones previas necesarias para la inicial comprobación y valoración de los hechos que pueden tener relevancia disciplinaria.
  2. Unidad o Subdirección Disciplinaria, que deriva parcialmente de la Sección de Régimen Disciplinario que apoyaba a la Comisión Disciplinaria y que también fue adscrita al Promotor de la Acción Disciplinaria por Resolución de la Secretaría General de 25 de marzo de 2014. En ellas se tramitan los expedientes disciplinarios.

PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

  • D. Ricardo Gonzalo Conde Díez

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA:

  • D. Wenceslao Olea Godoy
  • D. Álvaro Cuesta Martínez
  • D. Gerardo Martínez Tristán
  • D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva
  • D. Juan Manuel Fernández Martínez
  • D. Juan Martínez Moya
  • D. José María Macías Castaño