Presidente

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición (Artículo 585 LOPJ).

Actualmente, preside el Tribunal Supremo el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán (e.f.)

Nombramiento

El artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:

  1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
  2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre.
  3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.
  4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
  5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.

Duración del mandato

La duración del mandato del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido, pudiendo ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato (artículo 587 LOPJ).

Situación administrativa

Si procediera de la carrera judicial, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial quedará en situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia (artículo 593 LOPJ).

Funciones

Sus funciones en el Tribunal Supremo, al margen de las que le corresponden como presidente del Consejo General del Poder Judicial, están definidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como las propias de los presidentes, son las siguientes:

  1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
  2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
  3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
  4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
  5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.
  6. Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.
  7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
  8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley.
  9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
  10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al art. 19 de esta Ley.
  11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
  12. Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
  13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
  14. Las demás previstas en la Ley”

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director/a de Gabinete de la Presidencia, nombrado/a y cesado/a libremente por él (art. 594 LOPJ).