Los juzgados y tribunales de Cantabria entran en escenario 3 y suspenden actuaciones judiciales y plazos procesales, garantizando los servicios esenciales

Así lo ha acordado hoy la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia adopta las medidas pertinentes para la aplicación de este acuerdo

Autor
Comunicación Poder Judicial

Los juzgados y tribunales de Cantabria suspenden todas las actuaciones judiciales y los plazos procesales, garantizándose los servicios esenciales, después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial lo haya acordado esta misma noche.

La Sala de Gobierno, órgano de gobierno de los jueces en la comunidad autónoma, ha recibido este acuerdo y ha adoptado las medidas pertinentes para su aplicación desde el próximo lunes.

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión de actuaciones y plazos procesales en todo el territorio nacional a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en el que se declara el estado de alarma.

De este modo, el territorio de Cantabria pasa a formar parte, como el resto del país, del denominado escenario 3, definido en el día de ayer por el Consejo General del Poder Judicial para las zonas más afectadas por el coronavirus, como eran País Vasco, Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona).

Desde ahora, todo el territorio tiene consideración de escenario 3, en el que se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

En esta situación se garantizan una serie de actuaciones, acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, como es cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
También se practicarán internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC y se adoptarán medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

Por su parte, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

También se llevarán a cabo las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; así como cualquier actuación en causa con presos o detenidos o las que se consideran urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tienen carácter esencial las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

En el orden jurisdiccional social, se mantendrá la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

En general, no quedan suspendidos los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).