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El Juzgado le ha condenado por un delito contra la seguridad vial, tras expresar el acusado su conformidad con los hechos y con la pena propuesta por el fiscal
Santander, 13 de marzo de 2017.-
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Laredo ha condenado hoy a una multa de 1.440 euros al joven que el pasado 12 de febrero sobrevivió a un accidente cuando su vehículo quedó sumergido en el mar a consecuencia de la errónea conducción de un amigo que carecía de carnet y al que el acusado había prestado el vehículo.
En una comparecencia con presencia del fiscal celebrada esta mañana en el Juzgado, el joven ha reconocido los hechos y se ha conformado con la petición de condena del ministerio público, que ha rebajado su calificación inicial de dieciocho meses de multa a doce por un delito contra la seguridad vial.
Las familias de los dos jóvenes fallecidos en el siniestro han renunciado a reclamación alguna.
Según relata la sentencia, en la madrugada del pasado 12 de febrero el joven llegó al espigón del recinto portuario de Laredo en compañía de otros dos jóvenes en el vehículo que él mismo conducía.
Una vez allí, “y sabedor de la carencia de aptitud y falta de licencia para conducir” de uno de sus acompañantes, “le dejó su asiento con la finalidad de enseñarle el manejo del coche”.
Así, realizaron algunas maniobras, hasta que advirtieron la presencia de un vehículo de la Guardia Civil, momento en que el joven que estaba al volante “decide parar el vehículo y, debido a su impericia, no combina adecuadamente el movimiento de los pedales, perdiendo el control y precipitándose al mar”.
El coche quedó sumergido bajo el agua y el acusado logró salir con dificultad. Los otros dos jóvenes quedaron atrapados en el mismo, por lo que fallecieron de asfixia por inmersión.
Según recoge la sentencia, el acusado, que resultó herido leve, “intentó sacar a las otras dos personas, no lográndolo por la oscuridad del lugar y la mar”.
Al tratarse de una sentencia dictada con la conformidad del acusado, es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.