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Santander, 13 de julio de 2023.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santander de que el Servicio Cántabro de Salud instale y mantenga cámaras de videovigilancia en cada uno de los centros de trabajo de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP).
El juzgado de instancia también ordenó la presencia de un vigilante de seguridad en cada centro, pero la Sala de lo Social del TSJ, al resolver el recurso de suplicación del SCS contra la citada sentencia, revoca esta decisión.
Explica el tribunal en su sentencia que excede el ámbito del conflicto colectivo, procedimiento que planteó en su demanda la Asociación de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
La Sala deja abierta la puerta a que la demandada formule esta pretensión en el proceso ordinario correspondiente.
No se conocen los riesgos concretos
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal señala que la implantación del servicio de videovigilancia es “una medida adecuada y proporcional a la seguridad que se busca, correlativa al riesgo de agresión real y potencial afectante al servicio prestado”.
Sin embargo, en cuanto a la vigilancia física en cada centro, señala la Sala que “se carece de datos concretos para el conocimiento de la incidencia de los riesgos a la hora de fijar el personal de seguridad que debe estar permanentemente en los SUAP”, “lo que permitirá analizar, concretamente, la situación” de cada uno de los veintisiete centros que carecen de personal de seguridad.
La sentencia explica que el cauce que aSUAP ha seguido es el del conflicto colectivo, con fundamento exclusivo en la infracción de normas de seguridad, y que este procedimiento es el empleado para reclamar pretensiones que afectan a intereses generales.
En este sentido, “cuando estemos ante demandas cuya solución exija tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los sujetos afectados, entonces la tramitación habrá de realizarse por la vía del proceso ordinario o el que, en su caso, corresponda”.
Del mismo modo, las pretensiones cuya resolución “exija una valoración de circunstancias particulares para distintos miembros del grupo de trabajadores, deben encauzarse por la vía del proceso ordinario, y no por la vía del proceso de conflicto colectivo”.
Así pues, señala la Sala que “la pretensión de que se delimiten las concretas medidas de seguridad preventivas ante el riesgo de agresión al personal de los SUAP depende de un determinado mapa concreto de riesgos y evaluación”.
Lo que lleva al tribunal a afirma que “no estamos en presencia de un auténtico conflicto colectivo, sino de un conflicto plural, que afecta a cada SUAP según sus concretas circunstancias, que en la sentencia recurrida no se concluyen idénticas, no siendo posible arbitrar una solución unitaria para todos los aludidos centros”.
Por todo ello, la Sala revoca la sentencia del juzgado de instancia en lo atinente al personal de seguridad, y abre la puerta a que esa reclamación pueda efectuarse en un procedimiento ordinario.
La sentencia de la Sala de lo Social no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.