Declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

• El cliente sólo había dejado de pagar una cuota y apenas le quedaban cinco para terminar de pagar el préstamo


Santander, 17 de octubre de 2013

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander ha dictado un auto en el que deniega la ejecución de un préstamo personal y declarada nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del contrato.

La entidad bancaria solicitaba que se ejecutara el vencimiento anticipado (el cobro de todas las cantidades que restaban por pagar y la disolución del contrato) de un préstamo de carácter no hipotecario de 9.500 euros suscrito en noviembre de 2008, cuando el cliente sólo había dejado de pagar una cuota íntegra del mismo (239,44€), correspondiente a junio de 2013.

Es decir, “a fecha de cierre de la cuenta al préstamo le quedaba menos de un 10% de vigencia temporal y la cantidad que restaba por devolver no llegaba al 15% de la recibida en préstamo”.

El magistrado alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado serán de aplicación -explica el auto- “cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera dejación de las obligaciones de carácter esencial, es decir, la insolvencia sobrevenida del deudor o claro peligro de que no pueda atender la prestación principal, como sucede cuando el número de cuotas impagadas es tan elevado y reiterado en el tiempo que cabe deducir que el deudor no va a pagar ninguna cuota más, es decir, que nunca va a devolver el préstamo”.

Teniendo en cuenta el caso concreto, en el que sólo se había impagado una cuota y el préstamo vencía en cinco meses, el magistrado declara “nula por abusiva” esa cláusula financiera de vencimiento anticipado y deniega la ejecución del préstamo que reclamaba la entidad bancaria demandante.