Absuelto el acusado de robar tres bicicletas en el interior de unos garajes de Torrelavega
La Audiencia de Cantabria señala que la huella del acusado en un vehículo que estaba en el garaje es una sospecha, pero no una prueba indiciaria
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- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 27 de abril de 2023.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado hace un par de semanas por el robo de tres bicicletas en el interior de unos garajes en un inmueble de Torrelavega.
En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria señala que la acusación descansa en una única prueba de cargo, como es el hallazgo en la ventanilla de uno de los coches aparcados en los garajes de una huella palmar del acusado.
Pero explica el tribunal que tal huella “puede constituir una sospecha de participación del acusado en el robo, vistos sus antecedentes penales, pero no es una prueba absoluta de la misma porque, de considerarse la existencia de esa huella como indicio, no pasaría de ser un indicio único y un único indicio no constituye una prueba indiciaria”.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, en septiembre de 2021 una o varias personas accedieron a la zona de garajes de un inmueble de Torrelavega y, con ánimo de ilícito enriquecimiento, forzaron la puerta que daba acceso a dos garajes cerrados, entraron en ellos y se apoderaron de una bicicleta eléctrica valorada en 2.800 euros y dos de montaña, valoradas ambas en 469 euros.
La resolución indica que no se ha probado que el acusado, con numerosos antecedentes penales por delitos de robo, fuera una de las personas que entraron en el garaje y se apoderaron de las bicicletas.
La Audiencia explica que la huella del acusado puede ser una sospecha de su participación, pero “no es lo mismo una sospecha que un indicio”, ya que este “constituye una prueba indirecta, mientras que la sospecha no es prueba”. Además, “el indicio tiene naturaleza objetiva, mientras que la sospecha es de naturaleza subjetiva”, señala.
Junto a ello, recuerda que la jurisprudencia permite fundamentar una condena en prueba indiciaria, pero exige que esos indicios sean plurales porque “un único indicio es insuficiente para condenar”.
Y eso “es lo que ocurre en el caso de autos”, que la huella palmar del acusado en el cristal de uno de los coches “pudo deberse a que éste, en un momento dado del robo, se quitara los guantes y apoyara una mano en el cristal del vehículo, lo que constituiría un indicio”, pero “también pudo deberse a que el acusado se apoyara en el coche estando el vehículo aparcado en la calle, lo que no constituiría prueba alguna de su participación en el robo”.
Ante esta situación, concluye la Audiencia que “la única prueba de cargo no es suficiente para considerarla prueba indiciaria con aptitud para dar basamento a una condena”. “Existe la sospecha, pero no la prueba, y en esa tesitura la única solución posible es la absolución”, añade.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.