Los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Cantabria atendieron a 1.965 mujeres en 2019
Se presentaron 2.004 denuncias, cuatro más que un año antes. La ratio de mujeres víctimas por cada 10.000 se sitúa en Cantabria en 65,7, por debajo de la media nacional, que fue de 67,3. Se acordaron un total de 224 órdenes y medidas de protección, entre los juzgados de VSM y los de instrucción en funciones de guardia
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria atendieron en 2019 a un total de 1.965 mujeres -1.606 españolas y 359 extranjeras.
Además, registraron 2.004 denuncias, solo cuatro más que un año antes, por lo que el incremento fue del 0,2 por ciento respecto a las registradas en 2018.
Estos datos representan una ratio de 65,7 víctimas por cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria, una tasa inferior a la media del conjunto de todas las comunidades autónomas, que en 2019 fue de 67,3 víctimas por cada 10.000 mujeres.
Asimismo, durante el periodo analizado fueron condenados 220 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido–, 197 en el Juzgado de lo Penal -107 de ellos también por conformidad-, uno en la Audiencia Provincial y cinco en el Juzgado de Menores –cuatro por conformidad.
El porcentaje de condenas entre los enjuiciados se situó en un 85,6 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 63,8 por ciento en el de lo Penal. En la Audiencia Provincial, este porcentaje fue del cincuenta por ciento.
Además, a lo largo del año, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 166 órdenes y medidas de protección, y 58 los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.
Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al cuarto trimestre de 2019 y a la anualidad completa.
Aumentan las que pidieron no declarar
De las 2.004 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 61,3 por ciento fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 18,7 por ciento por servicios asistenciales o terceras personas; el 14 por ciento a través de parte de lesiones llegados a los juzgados; el 3,7 por ciento por intervención policial directa, y el 2,1 por ciento por denuncia de un familiar.
En 112 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un incremento del 14,3 por ciento respecto a las que lo hicieron en 2018.
Esas 112 mujeres representan el 5,7 por ciento del total de las que figuran como víctimas. A nivel nacional, las mujeres que se acogen a esta dispensa son el 10,7 por ciento de todas las que figuran como víctimas de violencia de género en las denuncias que llegan a los juzgados.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
Medidas de protección judiciales
A lo largo del pasado año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 279 órdenes y medidas de protección.
Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.
De esas 279 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 166, lo que representa el 59 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 70 por ciento de las solicitadas.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 610 medidas judiciales: 482 de carácter penal y 128 de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (168) y la prohibición de comunicación con ella (159), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (91). Además, se acordaron 37 prohibiciones de volver al lugar del delito, quince medidas privativas de libertad y 3 salidas del domicilio.
Entre las medidas civiles acordadas destacan 36 sobre prestación de alimentos, 26 sobre atribución de vivienda, catorce sobre suspensión de la guarda y custodia de los hijos, diez de suspensión del régimen de visitas, una sobre permuta de uso de la vivienda familiar y otra sobre protección de menores.
Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 75 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 58.
Relación entre la denunciante y el denunciado
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (222 ocasiones). En otras 55 se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad y en dos casos eran menores de edad españolas.
En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 232 eran españoles y 47 extranjeros.
Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 54,13 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 45,88 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.
Delitos de malos tratos
A lo largo del pasado año, los juzgados de violencia de género de Cantabria recibieron 2.385 asuntos, de los que 697 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y 84 fueron sobre delitos leves.
Se incoaron tres sumarios y un tribunal del jurado, procedimientos empleados para instruir los delitos más graves.
El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (782) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 273 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en 24 ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.
Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron un asunto por homicidio, 352 asuntos por quebrantamiento de condena, 210 por quebrantamiento de medida, 181 por delito contra la libertad, 42 por delito contra la integridad moral, 21 por delito contra el honor, seis por delito contra la indemnidad sexual, cuatro por delito contra la intimidad y la propia imagen y otros cuatro por delito contra los derechos y deberes familiares.
En cuanto a los delitos leves, se registraron 53 procedimientos por injurias y 17 por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 204 procedimientos civiles, de los que 76 eran divorcios, 64 eran sobre guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, 45 eran relativos a la modificación de medidas acordadas en sentencia, 18 sobre liquidación del régimen económico-matrimonial, tres eran de separación, dos sobre filiación y otras dos sobre oposición a la resolución administrativa en la protección de menores.
Los datos estadísticos están disponibles en la página http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/