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Principales vistas orales señaladas en los órganos judiciales de Cantabria.
Miércoles, 8 de abril
09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria
Juicio del Procedimiento Abreviado 71/2024
Delito de estafa agravada
Una pareja acusada de, en su calidad de managers, estafar a una artista musical a la que representaban.
Según el escrito de la fiscalía, aprovecharon la confianza que tenían en ellos la cantante a la que representaban y la madre y agente de esta para hacerles creer que iban a firmar un contrato con una discográfica.
Así, lograron que las dos mujeres ingresaran 75.322 euros en una cuenta bancaria en la creencia de que era propiedad de la discográfica, cuando en realidad era titularidad de los dos acusados.
Cuando las mujeres lograron contactar con la discográfica, esta les informó de que su factura de servicios había sido abonada por la manager por un importe más bajo (29.000 euros) y que el contrato nunca se llevó a cabo por causa imputable a los acusados.
Los hechos constituyen, a juicio de la fiscalía, un delito de estafa agravada. Además, en el caso de él, con la agravante de reincidencia, ya que con anterioridad fue condenado por estafa.
La pena para ella asciende a dos años de prisión y 2.400 euros de multa; y para él, a cuatro años de cárcel y 3.600 euros de multa.
En concepto de responsabilidad civil, solicita el ministerio público que ambos indemnicen de manera conjunta y solidaria a las dos perjudicadas en 75.322 euros.
La acusación particular, que ejerce la artista, solicita para ambos acusados cuatro años de prisión y 4.500 euros de multa, así como 75.322 euros de indemnización.
Jueves, 9 de abril
09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria
Juicio del Procedimiento Sumario Ordinario 68/2024
Delito de agresión sexual a menor
Acusado de agredir sexualmente a una menor con la que se encontraba en compañía de unos amigos y amigas.
Según el escrito de calificación de la fiscalía, el acusado, de diecinueve años, y la menor, de trece años, se encontraban junto con otros amigos en el portal de un inmueble.
En un momento determinado, él, “siendo perfectamente consciente de su edad”, comenzó a “darse besos en la boca con la menor”. Después, subieron al rellano de la planta de arriba “donde continuaron besándose, si bien, en ese momento, el procesado hacía ademán de bajarle los pantalones a la menor, apartándole esta las manos de forma reiterada, demostrándole claramente que no quería que la relación fuese a más”.
“Pese a ello, subió con ella a otra planta superior, donde le bajó los pantalones y, como ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, pese a la previa y reiterada negativa anterior de la menor y de conocer su edad, le retiró un tampón higiénico que ella portaba y la penetró vaginal y analmente”, añade la fiscalía.
El ministerio público subraya en su escrito que esta conducta se produjo pese a que la menor “le pedía de forma expresa y reiterada que parase, siendo sujetada de las manos por el procesado durante el acto sexual”.
A consecuencia de los hechos, la joven ha sufrido un daño moral, “con agravación de un estado psicológico previo descompensado de origen multifactorial”.
Para el ministerio público, los hechos constituyen un delito de agresión sexual violenta a menor de edad, merecedor de doce años de prisión, veinte años de alejamiento e incomunicación respecto de la menor, veinte años de inhabilitación para trabajar con menores, ocho años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, y cinco años de libertad vigilada.
En concepto de responsabilidad civil, pide la fiscalía que el procesado indemnice a la chica en 12.000 euros por el daño moral que le ha causado.
La acusación particular que ejerce la familia de la menor se suma a las penas pedidas por el ministerio público, mientras que la defensa niega los hechos.