• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7459/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado, particularmente en relación con los supuestos previstos en el artículo 88, apartados 2.c) y 3.a) de la LJCA, considerando aconsejable que la Sala se pronuncie sobre la cuestión controvertida dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y en el control de la utilización de éste por la administración competente, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las "mobile home" o casas móviles. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home". Las normas objeto de interpretación son el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7461/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reafirmar, ratificar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina fijada en las sentencias de 29 de junio de 2022 (rec. 1196/2020, ECLI:ES:TS:2022:3123 y rec. 3420/2020, ECLI:ES:TS:2022:3141) en virtud de la cual, la jurisprudencia contenida en las sentencias de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013) de 19 de febrero de 2019 (rec. 128/2016), de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 2 de abril de 2019 (rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3807/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el procedimiento previsto para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior artículo 200 bis de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público, y, asimismo, la Directiva 2014/24/UE es de aplicación a los impagos de un contrato de obras de urbanización suscrito por una Junta de Compensación por actuar la misma a estos efectos como Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7903/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en las SSTS nº 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y nº 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018 a propósito de la interpretación del artículo 3 y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Marcados de Bienes y Servicios, en relación con la posibilidad de ampliación de la actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2837/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de las liquidaciones por IBI: posibilidad de cuestionar una valoración catastral firme en vía administrativa. Imposibilidad de emitir un pronunciamiento en los términos descritos en el auto de admisión. Efecto útil del recurso de casación. Tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6472/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU se interpone antes de la STC 182/2021, pero el recurso contencioso-administrativo se interpone después de dictarse la STC (26/10/2022). Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2254/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Interpretación de la DT 3ª de la Ley de Costas. Doctrina jurisprudencial: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 603/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo, en aras a completar, reforzar o matizar la Jurisprudencia de la Sala sobre la competencia de las profesiones técnicas, determinar si el cambio del uso característico de un edificio a residencial exige un proyecto técnico que ha de ser redactado por un arquitecto superior o, por el contrario, puede ser suscrito por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1451/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación. La modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión, que es una cuestión fáctica y casuística, lo que impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma. En el presente caso: La protección de la que goza el SNU de Llanos, es consecuencia de ser soporte fundamental de algunas de las zonas; no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.119,96 has. del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado; al no haberse sometido a una evaluación ambiental ordinaria se desconocen las posibles afecciones negativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 (la evaluación ambiental estratégica ha quedado reservada a todos y cada uno de los proyectos que se presenten). Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7722/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, y el Ayuntamiento de Madrid, reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009. En las sentencias reseñadas declaró que la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Y tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización.

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