• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2653/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable y ha de ser debidamente justificada y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5662/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Urbanismo. Locales de juego. Distancias mínimas. Competencias de las Administraciones locales para establecer las distancias mínimas entre locales de juego con sustento en sus competencias urbanísticas. La Sala desestima el recurso de casación y concluye que el Ayuntamiento de Barcelona no ha elaborado una justificación suficiente y adecuada de las determinaciones que introduce en el PEUJA impugnado en su día, dentro de las posibles existentes, adoptando unas limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas indicadas que por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia en los términos que refiere el artículo 25.2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con respeto a la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3878/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda lo dicho en pronunciamientos previos con relación a los límites de la potestad de planeamiento urbanístico -así, SSTS 1550/2020, de 19 de noviembre (RCA 5958/2019) y 75/2021, de 26 de enero (RCA 8090/2019), en relación con las viviendas de uso turístico; y STS 4900/2022, de 15 de noviembre (RCA 8378/2021), sobre el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca- así como en la STS 1408/2019, de 22 de octubre (RCA 4238/2018), sobre las limitaciones a la implantación de salones de juego en suelo urbano, donde se señaló que a la actividad del juego le resulta de aplicación el conjunto de principios y garantías que se establecen en los arts. 3 al 9 y 16 a 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre -como también se dijo en la posterior STS 205/2023, de 22 de febrero (RCA 6930/2021)-. Da respuesta a la cuestión planteada, tal y como lo hizo en la STS de 17 de junio de 2024 (RCA 8754/2022), afirmando que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1060/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la demanda de revisión al no cumplirse las exigencias jurisprudenciales para que prospere la misma, pues el documento en que se apoya el recurso tiene fecha de 23 de enero de 2023, mientras que la sentencia fue dictada el 9 de marzo de 2020 y adquirió firmeza el 18 de septiembre de aquel año, de modo que el documento no es anterior a la resolución judicial cuya revisión se pretende. Tampoco se puede apreciar que dicho documento fuera retenido por la parte a quien pudiera perjudicar, es decir, el propio Ayuntamiento o el codemandado en el litigio, ni tampoco que fuera desconocido por el interesado por causa de fuerza mayor, y ello por la simple razón de que el documento no existía al tiempo de sustanciarse el proceso. Por último, la catalogación urbanística del edificio era totalmente irrelevante para la resolución del recurso contencioso en su día entablado por el actor, como también lo era para enjuiciar la legalidad de los actos administrativos impugnados. No cabe deducir que, de haberse conocido el hecho de la catalogación del edificio durante el proceso, su resultado hubiera sido distinto. El que la sentencia dotara a la falta de catalogación de la condición de "hecho de relevancia para la resolución del recurso de apelación" no implica que le asigne un alcance totalmente decisivo y determinante del sentido del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2472/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reproduce la STS 62/2024, de 17 de enero (RCA 2859/2022) recaída en supuesto análogo, y así: A) Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, mantiene el criterio reflejado en las SSTS de 30/10/2018 (RCA 3029/2017) y de 22/07/2021 (RCA 3920/2020): la iniciación de la EAE debe ubicarse en la fase preliminar de borrador del plan y no en cualquier otro momento de su tramitación. Y B) Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento, recuerda la jurisprudencia que ha declarado que el grado de ineficacia de los reglamentos es el de la nulidad absoluta, aun cuando ciertos pronunciamientos han modulado dicha consecuencia, limitando su alcance (v.gr. SSTS nº 1489/2014 y 1684/2014), o la STS de 22/04/1992 -RCA. 1622/1988-, sobre posible conservación de actos anteriores a la aprobación definitiva), o la STS de 27/05/2020 -RCA 6731/2018- reconociendo la nulidad parcial cuando el vicio apreciado pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones del mismo. Pero en este caso estamos ante un vicio que afecta al plan en su integridad. Y se descarta que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia del plan anterior, pero se requiere un análisis comparativo desde la perspectiva medioambiental de las previsiones de ambos instrumentos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8210/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando su anterior pronunciamiento -STS 62/2024, de 17 de enero, dictada en el recurso de casación 2859/2022-, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos y declara que la existencia de deficiencias sustanciales en la tramitación ambiental supone un vicio de nulidad radical de un plan urbanístico, concluyendo que para determinar si el plan que se anula proporciona un mayor nivel de protección del medio ambiente que el plan que recupera vigencia debido a dicha anulación, requiere de un análisis material comparativo de la respectiva ordenación del suelo que en ambos se contempla desde la perspectiva ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2556/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable, y ha de ser debidamente justificada y proporcionada, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.