• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2254/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Interpretación de la DT 3ª de la Ley de Costas. Doctrina jurisprudencial: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 603/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo, en aras a completar, reforzar o matizar la Jurisprudencia de la Sala sobre la competencia de las profesiones técnicas, determinar si el cambio del uso característico de un edificio a residencial exige un proyecto técnico que ha de ser redactado por un arquitecto superior o, por el contrario, puede ser suscrito por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1451/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación. La modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión, que es una cuestión fáctica y casuística, lo que impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma. En el presente caso: La protección de la que goza el SNU de Llanos, es consecuencia de ser soporte fundamental de algunas de las zonas; no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.119,96 has. del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado; al no haberse sometido a una evaluación ambiental ordinaria se desconocen las posibles afecciones negativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 (la evaluación ambiental estratégica ha quedado reservada a todos y cada uno de los proyectos que se presenten). Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7722/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, y el Ayuntamiento de Madrid, reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009. En las sentencias reseñadas declaró que la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Y tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2863/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y el Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España, reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009. En las sentencias reseñadas declaró que la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Y tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3111/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexigibilidad del requisito del artículo 45.2.d) LJCA a las comunidades de propietarios. Improcedente exigencia a las comunidades de propietarios de la acreditación de la adopción del acuerdo de toma de la decisión de entablar acciones por parte del órgano que estatutariamente tenga atribuida la competencia. Legitimación del presidente de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de nulidad de pleno derecho. Procedimientos de valoración catastral. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos. Determinar si la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos es una causa de nulidad de pleno derecho que puede hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3935/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se pretende se fije doctrina sobre el momento en que se convierte en indebido el ingreso que se hizo en concepto de ICIO cuando hubo caducidad de una licencia por ausencia de prórroga y posterior renuncia a la misma a efectos de determinación del dies a quo del plazo de prescripción en virtud de lo dispuesto en los art. 66.c) y 67.1 de la LGT. La cuestión ya ha sido resuelta por la Sección de Enjuiciamiento en SSTS de 4 y 11 de noviembre de 2020 (RRCA 1869/2018 y 4421/2019, ECLI: ES:TS:2020:3581 y ECLI:ES:TS:2020:3720)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7420/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, habiendo efectuado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, considerándose necesario profundizar en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos y el principio indemnizatorio derivado de su incumplimiento. Admite el recurso y precisa que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local. Identifica como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 1.101, 1.108 y 1.124 del Código Civil. En la misma deliberación, la Sala ha admitido el recurso nº 7145/2022, referido a idéntica cuestión de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7145/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado en su escrito el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, considerándose necesario profundizar en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos y el principio indemnizatorio derivado de su incumplimiento. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son los artículos 1.101, 1.108 y 1.124 del Código Civil.

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