• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1337/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y desestima el contencioso-administrativo. En el ámbito urbanístico, la legislación sectorial contempla una normativa que regula pormenorizadamente la materia, de tal forma que la regulación de un procedimiento específico para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación comporta la no aplicación de la normativa general de aprobación de las disposiciones generales. Por tanto, no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley 39/2015, para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica. Pues bien, se suscita en la interposición y oposición al recurso una polémica en orden a la aplicación del artículo 133-1º de la citada ley en función de si se trata de un planeamiento de aprobación municipal o autonómico, rigiendo solo esa normativa exclusivamente en la local, dada la inaplicación del precepto a las Comunidades Autónomas conforme se ha declarado en STC, 55/2018, de 24 de mayo. es una polémica baladí desde el mismo momento que si la normativa sectorial en materia de urbanismo es de competencia autonómica, no es pensable que, regulando esa normativa el procedimiento para la aprobación de los planes, rigiesen unos procedimientos diferentes en función de si el planeamiento pudiera considerarse municipal o autonómico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de presentación de avión de la compañía Iberia y en la visita a las obras del puente que conecta Valdebebas con la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas. La recurrente no ha probado que la tramitación de otro expediente por hechos análogos haya causado indefensión. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius" la demandante, ni ante la JEP ni ante la JEC manifestó su intención de acogerse a los beneficios reductores del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, luego ahora no puede pretextar que, de aplicarse sobre 600 euros, se habría acogido a esas reducciones. Las infracciones no han prescrito pues los defectos citados en la demanda no afectaban ni a los hechos, ni a su eventual calificación, ni a su imputación a la demandante, sino a la determinación de la cuantía de los límites de la sanción. Se han respetado los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5397/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6966/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que la Sala aprecia que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el cinco por ciento como premio de afección previsto en la normativa sobre expropiación forzosa es aplicable a las indemnizaciones que puedan reconocerse a los propietarios afectados por un proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8318/2021
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuestión de interés casacional objetivo consistente en determinar si la disposición impugnada (delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en el municipio de Palma), en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva 2006/123/CE. La Sala, no obstante, sin negar que los razonamientos de la Sala de instancia sean acertados, casa la sentencia al entender que dichos argumentos eluden las consideraciones de la legislación autonómica de aplicación, sin plantear, en su caso, con carácter previo dudas de prejudicialidad por disconformidad con las Directivas europeas o de inconstitucionalidad sobre la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1839/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación practicada por el concepto de IIVTNU se interpone en plazo, pero después de dictarse la STC 182/2021 (26/10/2021) y antes de que se publique en el BOE (20/11/2022). Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4136/2022 y 5181/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización del hecho imponible del IVA (puesta a disposición del bien transmitido) con emisión de factura sin pago del precio. Imposición de dos sanciones. Cuestiones fácticas determinantes. Congruencia en las conclusiones aplicadas a cada contribuyente. Imposibilidad de establecimiento de una doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1107/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación indirecta de disposiciones generales, y en particular, si es posible la impugnación indirecta de un plan general de ordenación urbana con motivo de la impugnación directa de un acto de aplicación de aquél, en atención a una supuesta extralimitación de su ámbito material regulatorio. La Sala determina, como doctrina jurisprudencial, que la mera elección del vehículo normativo, sin que afecte a la competencia material del órgano que la dicta, es una cuestión formal que no puede ser impugnada indirectamente a través de la impugnación directa de un acto de aplicación (en el supuesto, la elección del instrumento normativo -Plan General de Ordenación Municipal u Ordenanza- para la regulación, dentro de las Condiciones medioambientales, del uso de las redes de saneamiento, prohibiendo el vertido directo o indirecto de las sustancias que sobrepasen los valores máximos que se establecen).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5181/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas. Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.

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